En estas épocas estamos enfrascados con el cierre del
ejercicio 2015. Este cierre fiscal de 2015 es el primero que se realiza con los
nuevos criterios contenidos en el la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
impuesto sobre sociedades (LIS) y con el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), por lo
que nos parece adecuado presentar un caso práctico en el que se describa la problemática
de este cierre.
Desde el punto de vista contable, tanto la NRV 13ª del
Plan General de Contabilidad como la NRV 15ª del Plan General de Contabilidad
de Pymes, son coincidentes en aplicar para la contabilidad del Impuesto sobre
Sociedades el método de la deuda basado en el balance y en este mismo sentido
se pronuncia el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y
elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre
beneficios.
De este modo, debe registrarse el efecto impositivo de
las diferencias temporarias siempre y cuando tengan una repercusión en la
fiscalidad futura de la empresa, y con la aplicación de la prudencia en el
reconocimiento de activos por impuestos diferidos.
El concepto de diferencias temporarias consiste en la
diferencia en el balance del valor de los activos y pasivos según la
contabilidad y la normativa fiscal. Pero desde el punto de vista práctico,
sabemos que las diferencias temporarias están formadas por:
- las antiguas diferencias temporales (diferencias en
los ingresos y gastos desde el punto de vista contable y fiscal, y que se
compensen en un futuro)
- Gastos e ingresos imputados directamente al
Patrimonio Neto, como por ejemplo las subvenciones y los ajustes por cambio de
valor.
- Diferencias surgidas en la valoración de activos y
pasivos en las combinaciones de negocios.
- Otras diferencias en las que desde el principio los
activos y pasivos tengan una valoración distinta desde el punto de vista
contable y fiscal, como por ejemplo las permutas no comerciales.
La primera conclusión que llegamos con la aplicación
de la nueva LIS, es que por un lado se produce el aumento de diferencias
permanentes y temporarias entre la contabilidad y fiscalidad fundamentalmente
por ajustes positivos, y por otro el surgimiento de nuevas minoraciones
(deducciones) de la base imponible y un descenso del tipo impositivo nominal.
Pues bien, vamos a comentar algunas diferencias
entre la contabilidad y fiscalidad para el cierre de 2015 con un caso práctico
completo, así como las nuevas minoraciones de la base imponible establecidas
por la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades para 2015.
En el caso práctico, también veremos la aplicación de
las nuevas minoraciones de la Base Imponible por Reserva de Capitalización y
Reserva de Nivelación.
Para una mayor explicación sobre la aplicación de
estas dos nuevas minoraciones, puede verse:
“Nace
una nueva diferencia temporaria en 2015. La reserva de nivelación”. Puede verse
pinchando aquí.
“Bienvenida
la reserva de capitalización para el ejercicio 2015”. Puede verse pinchando aquí.
Finalmente,
puede verse el caso práctico pinchando aquí.
Todo esto, y
mucho más se desarrollará durante el Webinar: Problemática contable y fiscal
del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas
formación auditores del ROAC.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.
Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.
Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.
Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.
Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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