Buscar este blog

miércoles, 27 de febrero de 2013

En el ejercicio 2013 tampoco computarán como patrimonio neto las pérdidas producidas por deterioros derivados del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, a efectos de la Ley de Sociedades de Capital.


Efectivamente, tendríamos que retroceder hasta diciembre de 2008, cuando a través del Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre por elque se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de laspequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, y en su Disposición adicional única, se decía que exclusivamente para los dos años siguientes (2008 y 2009), las pérdidas por deterioro que se produjeran en el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, no tendrían efectos para el computo de los arts. 327 y 363.1.e de la actual Ley de Sociedades de Capital (en aquel entonces se refería a los artículos correspondientes de la extinguida Ley de Sociedades Anónimas y Limitadas).
En estos artículos, se indica que si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo de los dos tercios del capital social (para las sociedades anónimas), y en el plazo de un año no se ha recuperado el equilibrio, entonces la sociedad anónima está obligada a disminuir capital en la cantidad necesaria (art. 327), por otro lado el art. 363.1.e, es todavía más grave, porque se aplica a todo tipo de sociedades (anonima y limitada), en el caso de que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital social. Esto implica la disolución de la sociedad, o la recuperación del equilibrio mediante el aumento o disminución del capital (nunca por debajo del mínimo exigible). Tampoco, no se tendrá en cuenta esta situación a los efectos de cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Pues bien, por aquel entonces, año 2008 en la que empezaba a disminuir el valor de los inmuebles de forma preocupante, el gobierno acordó que durante dos años, éstas pérdidas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o existencias, no se considerasen a los únicos efectos de determinar el patrimonio neto (arts. 327 y 363.1.3.) Esto no significa que el deterioro de estos activos no se registre contablemente, todo lo contrario, dicho deterioro lucirá en la cuenta de resultados y en los balances de las empresas, pero no será tenido en cuenta a los efectos mercantiles enunciados, lo cual significa que se daba una especie de plazo hasta el 2010 para que las empresas que se encontraran en estas condiciones puedan eludir la obligación de ampliar o disminuir su capital, e incluso su disolución.
Hay que recalcar aún más, que esta medida no significa que financieramente se mejore la situación financiera de estas empresas, sino que “se cierra los ojos” a los efectos de la legislación mercantil y se permite durante dos años siguientes tener a estas empresas en un desequilibrio patrimonial que sin esta medida no se hubiera permitido.
Todo esto porque el Gobierno suponía, en aquel entonces, que en los dos años siguientes el mercado se iba a recuperar, y en consecuencia las pérdidas por deterioro no se van a mantener, e incluso se esperaba una recuperación en los precios de estos activos durante esos dos años.
Lamentablemente el gobierno se equivocó y en el año 2010 se volvió a prorrogar esta norma para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, esperando que la ansiada recuperación se produjera durante estos años.
Finalmente, esto no ha sido así, y por lo tanto, el último año de aplicación de la norma era el 2012, con la triste realidad es que seguimos igual o peor, habrían muchas empresas, fundamentalmente inmobiliarias, que verían comprometido su futuro a partir de 2012.
Pues bien, recientemente, y a través del Real Decreto-ley3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en elámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, y bien escondido en la disposición final tercera, se decide prorrogar esta situación un año más, para el 2013, en espera de esa ansiada recuperación.
 La pregunta, es ¿se tendrá que seguir prorrogando esta situación, de “cerrar los ojos” ante la evidencia?,
¿pensáis que estas medidas de sobreprórrogas podrán recuperar a estas sociedades "zombis"?
Para ello sería necesaria la recuperación del mercado inmobiliario, y para eso creo que falta mucho tiempo todavía.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer 
,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.