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viernes, 3 de mayo de 2013

El delito fiscal y el delito de blanqueo de capitales.

En el artículo 1.2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se indica lo siguiente: “A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mimos, con inclusión de la cuota defraudad en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”.
En consecuencia, el delito fiscal, es un delito también de blanqueo de capitales. La pregunta quizá es, ¿Qué papel asume el asesor fiscal en todo esto?
Pues he leído hace poco un Lasprovincias.es, titulado: “Laabogacía del Estado pide tres años de cárcel para Ana Torroja por delito fiscal”. Es un asunto derivado de la llamada Operación Relampago, llevada a cabo contra un importante despacho de Palma de Mallorca.
Lo novedoso, quizá de todo esto, es que en la primera noticia comentada, resulta que “en el auto dictado por Garcias, el juez solicita una fianza de 2 millones de euros para Torroja y sus dos asesores fiscales, por las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse contra ellos en esta causa, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB)”
Finalmente, “la Abogacía del Estado imputa a Torroja, para quien pide una pena de prisión de 3 años y 3 meses, pero también a su abogado en Palma, Gabriel Feliu, así como otro asesor financiero radicado en Madrid y amplía la comisión de los presuntos delitos a los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004, 2006 y 2007”.
Mucho cuidado con esto, ¿hasta qué punto el asesor fiscal es responsable del delito fiscal de su cliente?
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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