El artículo 26 de la LIS contempla
unos supuestos en los que no se compensarán Bases Imponibles negativas de
ejercicios anteriores.
No se produciría la compensación de
Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) La mayoría del
capital social o de los derechos a participar en los resultados de la
entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un
conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión
del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
b) Las personas o
entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una
participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del
período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
c) La entidad adquirida
se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
•
No viniera realizando actividad
económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;
•
Realizara una actividad económica en
los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la
realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un
importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior
al 50% del importe medio de la
cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.
•
Se trate de una entidad patrimonial.
•
La entidad haya sido dada de baja en
el índice de entidades por no haber presentado la declaración por este Impuesto
correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos.
Comentarios: Obsérvese que se trata de que nuevos
socios, o socios que participen muy poco en la sociedad (menos del 25 %)
adquieran la mayoría del capital social (más del 50 %), y además se cumpla
alguna de las condiciones indicadas.
Entre las condiciones indicadas se encuentran:
-
Inactividad
durante los tres meses anteriores (pongo la atención de tres meses)
-
Cambio de
actividad con ciertas condiciones.
-
Que se trate de
una entidad patrimonial
-
Que no se haya
presentado declaración del impuesto en los últimos tres años.
Veamos
un caso práctico:
Una
sociedad en el año 2014 acumulaba bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores por 1.000.000 euros. La empresa estuvo sin actividad durante los
últimos seis meses de 2014.
En
2015 unos accionistas que ostentaban el 10% de la participación adquieren el
90% restante, quedándose con todo el capital social.
¿Puede
la Sociedad compensar las Bases Imponibles negativas acumuladas?
SOLUCIÓN:
Se
cumple el criterio de nuevos socios o socios que tenían una participación
inferior al 25 % obtienen al tienen la mayoría del capital social con
posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base
imponible negativa, y la sociedad no ha realizado actividad en los tres meses
anteriores a la adquisición. En consecuencia no podrá compensar en el futuro
las Bases Imponibles negativas acumuladas.
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Excelente
ResponderEliminarMuchas gracias José. Un saludo cordial. Greogrio
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