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viernes, 1 de enero de 2016

Casos en los que no es posible compensar Bases Imponibles Negativas anteriores.


El artículo 26 de la LIS contempla unos supuestos en los que no se compensarán Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores.

No se produciría la compensación de Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

      No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;

      Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50%  del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.

      Se trate de una entidad patrimonial.

      La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no haber presentado la declaración por este Impuesto correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos.

Comentarios: Obsérvese que se trata de que nuevos socios, o socios que participen muy poco en la sociedad (menos del 25 %) adquieran la mayoría del capital social (más del 50 %), y además se cumpla alguna de las condiciones indicadas.

Entre las condiciones indicadas se encuentran:

-          Inactividad durante los tres meses anteriores (pongo la atención de tres meses)

-          Cambio de actividad con ciertas condiciones.

-          Que se trate de una entidad patrimonial

-          Que no se haya presentado declaración del impuesto en los últimos tres años.

Veamos un caso práctico:

Una sociedad en el año 2014 acumulaba bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por 1.000.000 euros. La empresa estuvo sin actividad durante los últimos seis meses de  2014.

En 2015 unos accionistas que ostentaban el 10% de la participación adquieren el 90% restante, quedándose con todo el capital social.

¿Puede la Sociedad compensar las Bases Imponibles negativas acumuladas?

SOLUCIÓN:

Se cumple el criterio de nuevos socios o socios que tenían una participación inferior al 25 % obtienen al tienen la mayoría del capital social con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa, y la sociedad no ha realizado actividad en los tres meses anteriores a la adquisición. En consecuencia no podrá compensar en el futuro las Bases Imponibles negativas acumuladas.

Todo esto y mucho más se desarrollará durante:
Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas.
También online mediante Webinar: Aplicación práctica del Proyecto de Resolución sobre el Impuesto sobre Beneficios y cierre contable y fiscal 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de enero de 2016. Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Jornada online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. Desde el 11 de enero al 29 de febrero 2016.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 15 de enero de 2016.

Webinar: Aplicación práctica del Proyecto de Resolución sobre el Impuesto sobre Beneficios y cierre contable y fiscal 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de enero de 2016.


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Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/Ziek

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2 comentarios:

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