Aunque en el cuadro de cuentas no se incluyen las
prestaciones de servicios como existencias, la norma 12ª de registro y
valoración del PGC PYMES y la norma 10ª del PGC sí establecen que las prestaciones
de servicios se incluirán en las existencias “por el coste de producción de los
servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente
conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y
prestación de servicios”.
Esta norma relativa
a ingresos por prestación de servicios establece los siguientes requisitos para que se “deba”
contabilizar como “ingreso” el porcentaje de realización de un servicio en la
fecha de cierre del ejercicio:
a)
Que
el importe de los ingresos puedan valorarse con fiabilidad.
b) Que se considere probable que la
empresa reciba los rendimientos o beneficios económicos derivados de la
transacción.
c)
Que
el grado de realización de la transacción, al cierre, pueda ser valorado
con fiabilidad.
d) Que los costes incurridos más
lo que puedan incurrir hasta completar la prestación puedan ser valorados con
fiabilidad.
Cuando se cumplan todos los requisitos anteriores, la empresa deberá contabilizar como
ingreso en la cuenta 705 (Prestaciones de servicios) el porcentaje de
realización del mismo al cierre del ejercicio. Y cuando no se cumplan
todas las condiciones anteriores, no podrá contabilizar dicho ingreso, pero se
deberán “activar como existencias” los costes incurridos hasta dicha
fecha siempre que se consideren recuperables.
Veamos un ejemplo:
Con fecha 01/01/2015 la Asesoria Fiscal “X” a firmado un
contrato de prestación servicios para recurrir hasta su finalización una
Sanción Tributaria en el TEAR por importe de 20.000 euros. Los costes de
estudio se estiman en 6.000 euros, y se estima con fiabilidad que al cierre del
ejercicio 2015 su grado de realización es de un 80%. (No se tiene en cuenta el
IVA en el ejemplo expuesto)
A)
Si se cumplen los requisitos para que
deba contabilizarse como ingreso:
1.- Por los gastos incurridos hasta
el cierre del ejercicio 2015 (80% s/6.000):
_________________________xx_____________________________
4.800
(6…) Gastos….
A (57..)
Tesorería 4.800
2.- Por el porcentaje del servicio realizado
hasta el cierre del ejercicio 2015 (80% s/20.000):
_________________________xx_____________________________
16.000 (4309) Clientes facturas
pendientes de formalizar
pendientes de formalizar
A (705) Prestación Servicios 16.000
3.- Por los gastos incurridos durante
el ejercicio 2016 (20% s/6.000):
_________________________xx_____________________________
1.200
(6…) Gastos…. A (57..) Tesorería 1.200
4.- Por la facturación a la
terminación del servicio en el ejercicio 2016:
_________________________xx_____________________________
20.000 (4300) Clientes
A (4309) Clientes
fras. ptes.formalizar
16.000
A (4309) Clientes
fras. ptes.formalizar
16.000
A (705) Prestación Servicios 4.000
B)
Si no se cumplen los requisitos para
que el servicio deba contabilizarse como ingreso:
1.- Por los gastos incurridos hasta
el cierre del ejercicio 2015 (80% s/6.000):
_________________________xx_____________________________
4.800
(6…) Gastos….
A (57..)
Tesorería 4.800
2.- Por la activación de los costes incurridos
hasta el cierre del ejercicio 2015 (80% s/6.000):
________________________xx_____________________________
4.800 (3310) Servicios en Curso
A (7101) Var.Exis., servicios en
curso 4.800
3.- Por los gastos incurridos durante
el ejercicio 2016 (20% s/6.000):
_________________________xx_____________________________
1.200
(6…) Gastos…. A (57..) Tesorería 1.200
4.- Por la facturación a la
terminación del servicio en el ejercicio 2016:
_________________________xx_____________________________
20.000 (4300) Clientes A (705) Prestación Servicios
20.000
20.000
5.- Al no existir ya servicios en
curso, se anula la activación de los mismos al cierre del ejercicio 2016:
_________________________xx_____________________________
4.800 (7101) Variación Existencias servicios en curso
A (3310) Servicios en Curso 4.800
Se lo agradecemos profundamente.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad
Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la
formación de los auditores de cuentas:
Jornada
online sobre Normas Internacionales de Auditoría
aplicables a España. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para
auditores del ROAC. Desde el 11 de enero al 29 de febrero 2016.
Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 15 de enero de 2016.
Webinar: Aplicación práctica del Proyecto de Resolución sobre el
Impuesto sobre Beneficios y cierre contable y fiscal 2015. Homologada por el
ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de enero de 2016.
Jornada
(curso) online: sobre
tratamiento contable de las entidades no lucrativas, de las fundaciones y su
fiscalidad. Homologado por el ICAC con 8 horas formación auditores del ROAC.
Desde el 1 de febrero al 15 de marzo 2016. Online.
Jornada
presencial: Los nuevos criterios del Plan General
de Contabilidad de Pymes. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para
auditores del ROAC. Día 1 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/plangeneralpymes/ficha.es.html
Diplomas online
homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza
febrero 2016. http://cort.as/SADT
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