Hace poco escribimos un post titulado: Tributación entidades parcialmente exentas y la exigencia de llevanza de contabilidad (asociaciones de carácter cultural, fallas, hogueras, Magdalena, asociaciones de festeros, etc.)
En él poníamos de manifiesto la necesidad de estas entidades
de presentar declaración del Impuesto sobre sociedades y por ende llevar una contabilidad
ajustada a las exigencias del Código de Comercio, tal y como se exige en el
artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y tratado en el post anterior.
De tal modo que a partir del 1 de enero de 2015, no tendrán
obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
(1)
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no
superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén
sometidas a retención.»
(1) Modificado a través del artículo 63 de la Ley de
Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes
parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los
ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.
Obsérvese
que se deben de cumplir los tres requisitos, por ejemplo, si los ingresos
totales superan 75.000 euros, hay que presentar declaración del Impuesto sobre
Sociedades, pero si no se superan y el importe de lo ingresos correspondientes
a rentas no exentas superan los 2.000 euros, también hay que presentar
declaración.
Pues bien,
este tipo de entidades, generalmente realizan dos tipos de actividades y
perciben ingresos por ello:
·
Actividad
no lucrativa exenta.
·
Otras
actividades económicas no exentas: Ordenación de medios materiales y humanos
con el fin de obtener beneficios.
Rentas exentas.
Las rentas
exentas son las propias de la actividad no lucrativa exenta, y es un concepto
muy restrictivo, abarcando a las siguientes:
u Rentas que procedan de la realización
de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica (incluidas
subvenciones y donativos), siempre que no tengan la consideración de
actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas
satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se
correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad
económica.
u Entidad de Derecho Público Puertos
del Estado y a las Autoridades Portuarias
u rentas procedentes de adquisiciones y
transmisiones lucrativas en cumplimiento del objeto social,
u rentas procedentes de transmisiones
onerosas si se reinvierten entre el año anterior y los 3 posteriores y se
mantiene el activo objeto de inversión durante, al menos, 7 años o periodo de
amortización.
u Las rentas derivadas del patrimonio
no están exentas (rentas de arrendamientos o intereses de cuentas), al igual
que las procedentes de transmisiones distintas de las citadas y del ejercicio
de explotaciones económicas.
Gastos no deducibles.
Lógicamente
no serán deducibles los gastos relacionados con las rentas exentas.
Además de
los gastos no deducibles establecidos en el artículo 15 de la LIS, no tendrán
la consideración de gastos fiscalmente deducibles los siguientes:
u a) Los gastos imputables
exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a
las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los
ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los
ingresos totales de la entidad.
u b) Las cantidades que constituyan
aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al
sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere la letra a) del
apartado 1 del artículo anterior. (Las que procedan de la realización de
actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no
tengan la consideración de actividades económicas)
Las rentas
no exentas son las procedentes de explotaciones económicas y es un concepto
amplio. No estarán exentas las rentas derivadas de:
u Las rentas derivadas de la
adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social.
u Las rentas derivadas del ejercicio de
explotaciones económicas.
u Las rentas derivadas del patrimonio,
tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres).
Ejemplos de
la DGT
u cesión de amarre, no exento
u actuaciones teatrales y musicales
gratuitas, no exento
u asesoramiento judicial por parte de un
Sindicato a afiliados, no exento
u Cursos de formación: no exento.
Existen
algunos casos polémicos que pienso que merecen ser comentados, como por ejemplo
el caso de la venta de papeletas de lotería.
En este caso
Consulta 1557-00 de la DGT entiende que no se puede considerar renta exenta,
pues a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo precepto, "La
exención… no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de
explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni tampoco a los
incrementos de patrimonio distintos de los señalados en el apartado
anterior".
Desde el
punto de vista del Impuesto Sociedades, el caso planteado, la venta de
participaciones de lotería por parte de la asociación, cobrando un recargo
sobre el precio efectivamente jugado, constituye una explotación económica y
las rentas que de ella derivan son, por tanto, rentas sujetas y no exentas en
el Impuesto sobre Sociedades de la asociación
En cuanto al
IVA, en el supuesto planteado en la consulta, además del importe
correspondiente a la participación en la lotería, la entidad consultante
percibe un recargo o sobreprecio sobre dicho importe como remuneración de un
servicio de gestión de venta de participaciones fraccionadas que,
consecuentemente, estará sujeto y no exento a dicho Impuesto, siendo la base
imponible el importe del sobreprecio o cantidad que excede del valor de lo
realmente jugado en el sorteo.
En el caso
de las fallas, su actividad principal es montar fiesta en el barrio y crear y
quemar un monumento, por lo que no puede prestar servicio de ningún tipo,
ya que nadie les puede contratar a este respecto.
Están exentos las cuotas y los ingresos por subvenciones y ayudas.
Las actividades
empresariales no exentas, como por ejemplo:
- El bar es actividad no exenta.
- Cobro de entrada para ver los monumentos.
- ingresos por publicidad: No exento.
Téngase en cuenta que en la ley se especifica que los
ingresos no exentos, para evitar declarar impuesto de sociedades tienen que ser
inferiores a 2000€ anuales y estar sujeto a retención, y todas estas
actividades no están sujetas a retención.
Gastos deducibles.
Serán
deducibles los gastos relacionados con las rentas no exentas.
Los gastos
comunes serán deducibles en la prorrata que representen éstos en el cociente
entre los ingresos no exentos sobre los ingresos totales (exentos y no exentos)
Las rentas
netas no exentas (ingresos no exentos menos gastos deducibles) estarán gravadas
al TIPO DE GRAVAMEN: 25 %.
Así que
mucha suerte para estas Entidades.
Un saludo
cordial para todos los amables lectores.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html
Jornada online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. Desde el 11 de enero al 29 de febrero 2016.
Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 15 de enero de 2016.
Webinar: Aplicación práctica del Proyecto de Resolución sobre el Impuesto sobre Beneficios y cierre contable y fiscal 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de enero de 2016.
Diplomas postgrado online:
Diplomas online
homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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