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jueves, 31 de diciembre de 2015

Noticias contradictorias respecto a la tributación de las Comunidades de Bienes. Caos total.


 

Todo ello vino como consecuencia de dos intruscciones bastantes seguidas de la AEAT.

La primera instrucción de fecha 13 de noviembre de 2015: Instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015. Puede verse pinchando aquí.
La segunda instrucción de fecha 22 de diciembre de 2015: Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del impuesto sobre sociedades. Puede verse pinchando aquí.
Pues bien, en mi opinión la primera instrucción, la de fecha 13 de noviembre de 2015 le dio la puntilla a las comunidades de bienes con objeto mercantil. No hay más que leer la instrucción para darse cuenta que la posición de la AEAT es ir al fondo del asunto, y no permitir utilizar una Comunidad de Bienes con un fin distinto al que debió ser constituida (la explotación de un proindiviso, de unos bienes comunes, pero sin objeto mercantil).

El 26 de noviembre de 2015 escribí el post titulado: La AEAT pone la "puntilla" a las Comunidades de bienes con objeto mercantil.

En la misma indicábamos "En conclusión y, de acuerdo con lo expuesto, en el caso de las comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos ante la presencia de una sociedad civil, que desde el 1 de enero de 2016, será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades". Para ello no hay más que ver la Instrucción y les invito a ello.

La segunda instrucción, la de 22 de diciembre de 2015, en mi opinión no clarifica nada más, sino que simplemente aclara cuando se obtiene la personalidad jurídica (cuando se manifiesta su voluntad ante la AEAT al solicitar el NIIF), y que se entiende por actividad mercantil, exceptuando a las sociedades agrícolas, ganaderas y sociedades profesionales. Y nada más, en mi opinión, les invito a leer la instrucción.

Sin embargo leo algunos trabajos como el publicado en Abc.es con el título: “Las comunidades de bienes no tributarán por Sociedades en 2016”.

Cito textualmente:

“La Agencia Tributaria ha aclarado que estas entidades podrán continuar pagando IRPF. Las comunidades de bienes que tengan una finalidad asociativa para la realización de una actividad económica, no estarán sujetas al impuesto.”
La Agencia Tributaria ha aclarado qué entidades deberán pagar Impuesto de Sociedades a partir del próximo 1 de enero de 2016. Las comunidades de bienes podrán continuar tributando como personas físicas y no como sociedades, como especifica el organismo dirigido por Santiago Menéndez en una instrucción del pasado 22 de diciembre. Ello afecta a miles de negocios en copropiedad y comunidades de propietarios inmobiliarios, que seguirán pagando sus tributos como hasta ahora.”

Para defender esto se invoca a la instrucción del pasado 22 de diciembre, pues bien, yo por más que leo y releo dicha instrucción en ningún sitio veo que las comunidades de bienes que explotan un negocio como puede ser panadería, bar, mecánicos, tienda de ropa, etc puedan quedar tranquilas. Puede verse pinchando aquí.
Y mucho menos si leemos la primera de 13 de noviembre de 2015. Puede verse pinchando aquí.

Entonces, yo me pregunto, ¿Qué caos es este?
¿Con qué nos quedamos?

Me sigo preguntando: ¿podríamos disolver una sociedad civil con objeto mercantil, y con ese patrimonio a nombre de los socios constituir una Comunidad de Bienes y seguir explotando el mismo negocio? Yo creo que no, pero según la noticia que podemos leer en abc.es” Las comunidades de bienes no tributarán por Sociedades en 2016”, parece que no habrá problemas. Personalmente yo pienso que no es factible, y que las Comunidades de Bienes con objeto mercantil (mecánicos, bares, panaderías, etc.) pueden tener problemas serios.

En el caso de las farmacias parece ser que la DGT ya ha decidido su futuro, y seguirán como hasta ahora tributando por asignación de renta, puesto que tanto la Ley 16/1997 y la Ley 14/1986 no permiten que estos establecimientos sean sociedades mercantiles. Puede verse la Consulta Vinculante 3450-15. Puede verse pinchando aquí. Pero mucho nos temeos que el resto de comerciantes (bares, panaderías, mecánicos, etc) no sigan la misma suerte que las farmacias.

Espero sus comentarios.

Un saludo cordial.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Jornada online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. Desde el 11 de enero al 29 de febrero 2016.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 15 de enero de 2016.

Webinar: Aplicación práctica del Proyecto de Resolución sobre el Impuesto sobre Beneficios y cierre contable y fiscal 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de enero de 2016.


Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/Ziek

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

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