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sábado, 18 de junio de 2016

¿Qué puede hacer una sociedad civil con objeto mercantil si no quiere tributar por el Impuesto sobre Sociedades? La solución antes del 30 de junio de 2016.


Como sabemos las sociedades civiles con objeto mercantil deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.

¿Qué se puede hacer si se quiere evitar eso?


1. Sociedad civil que pase a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

2. Sociedad civil que se disuelva y liquide.

3. Sociedad civil que se transforma en sociedad profesional.

4. Sociedad civil que pretenda transformarse en comunidad de bienes o viceversa.

5. Sociedad civil que se transforme en sociedad limitada.

6. Sociedad civil profesional que no figure en el censo de la AEAT como tal.

7. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.

8. Sociedad civil sin actividad económica de alta.

Vamos a ocuparnos de la opción de Sociedad civil que pretenda transformarse en comunidad de bienes, ya que las Comunidades de Bienes no son sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y seguirán tributando por asignación de rentas.

La Instrucción de la AEAT nos indica que “La transformación de una sociedad civil (que dispone de personalidad jurídica en el ámbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en una comunidad de bienes no es posible. La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está amparada en la normativa. ………. Por tanto, la comunicación de la transformación de letra J de sociedad civil a Letra E de comunidad de bienes marcando la casilla 125 “Modificación de Datos Identificativos” del Modelo 036 dará error en la aplicación”.

En consecuencia esta opción, parece ser que no es posible, ahora bien, la Instrucción de la AEAT nos ofrece una solución, que es la siguiente:

“Si quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad”.

En consecuencia tenemos hasta el 30 de junio para tomar la decisión de disolver  la Sociedad Civil e imputar a sus socios los activos y pasivos. Recuérdese las condiciones necesarias para que esta imputación no tenga efecto en la renta de los socios y se pueda acoger a la exención en el ITP y AJD y en el IIVTNU. Hemos hecho un trabajo sobre esto que puede verse en: Disolución y liquidación de las sociedades civiles con objeto mercantil. Efecto en la renta de los socios. (Puede verse un caso práctico PINCHANDO AQUÍ)

Una vez disuelta la Sociedad Civil, se deberá constituir un acuerdo privado de Comunidad de Bienes, pero es muy importante indicar que sus pactos se mantienen ocultos y no se quiere que sean públicos. Del mismo modo, al solicitar el nuevo NIF en la AEAT, que indicar que no se trata de una sociedad civil sino “…….. sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E", cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF”.

De este modo se le asignará para el NIF la letra E 74. Otras entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
En definitiva, el quid de la cuestión está en "manifestar que los pactos son ocultos y no se quiere que transciendan", porque de este modo se evita la personalidad jurídica, y en consecuencia, no pueden ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. 

IMPORTANTE: De este modo no se llegará a tributar por el Impuesto sobre sociedades, siempre y cuando esto se haga antes del 30 de junio de 2016.
¡Pues vaya, como digo yo: Nos podían haber dicho esto desde un principio y evitarnos todos los dolores de cabeza y riso de tinta que ha suscitado esto por parte de todos, incluso por parte de la DGT.

Pero yo me pregunto, ¿todo este embrollo, con qué fin?, ¿para que todo esto?, téngase en cuenta que hay que disolver la sociedad civil y constituir una Comunidad de Bienes con todo el papeleo que supone de altas y bajas del modelo 36.

Dicho de otro modo, ¿era necesario todo esto para que todo pueda seguir igual y los miembros de la sociedad civil puedan seguir tributando como antes por atribución de rentas?

Si querían hacer una reestructuración de los NIF, ¿no los podían haber hecho de forma automática sin todo este trastorno?, pues parece ser que no.

Así que si VDS. quieren que todo igual que antes, ya saben el trabajo que tienen que hacer en plena campaña de rentas.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
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5 comentarios:

  1. La exención en el ITP y AJD es por la disolución y liquidqación. ¿Qué pasa a la hora de liquidar y entregar los bienes a los socios en el IVA? ¿Y más cuando son varios socios y van a ejercer la actividad como hasta ahora?

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  2. En cuanto al IVA, si se trata de inmuebles y son segundas transmisiones es una operación sujeta y exenta. Si no se trata de inmuebles, entonces al ser un conjunto de elementos rama de actividad, tributa por ITP.
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
  3. Buen artículo Gregorio.

    Soy un ex-alumno suyo de la Universidad de Valencia, sigo su blog desde hace tiempo y aprovecho esta entrada para ponerme en contacto con usted. Tengo un par de dudas sobre ésta nueva legislación de las Sociedades Civiles. Pero no son dudas sobre como evitar tributar por el impuesto de sociedades, sino qué pasa con las SC que deciden seguir aunque sea tributando por el impuesto de sociedades.

    1. Al presentar la SC Impuesto de sociedades, ¿están obligados a llevar contabilidad de doble partida? ¿y a presentar cuentas anuales y legalización de libros?
    2. Como tributan los ingresos los socios de una SC, ¿se les tiene que hacer nómina y tributar como rendimiento del trabajo o se reparten dividendos y luego lo tributan como capital mobiliario en renta? Si se les tiene que hacer nómina, ¿se les hace aunque sea una actividad profesional?

    Espero que me pueda resolver todas las dudas posibles y que me recomiende alguna herramienta (webs, cursos, conferencias, etc.) para ponerme al día sobre éste tema.

    Gracias de antemano, un saludo.

    ResponderEliminar
  4. Hola Felipe:
    Te comento mis apreciaciones.
    1. Deben llevar contabilidad por partida doble, ya que tienen que declarar por IS, y la base imponible se determinará a partir del Resultado contable obtenido según el código de comercio y la normativa contable.
    Obviamente es una sociedad con objeto mercantil y los libros y las cuentas se deberán depositar en el Registro Mercantil.
    2. Los socios. Si son trabajadores y sus actividades están incluidas en el articulo 27.1 de la LIRPF. Esto es tienen la naturaleza de profesionales con afiliación SS RETA. En cuanto a la calificación en el IRPF de estas percepciones, hay que pregunrtarse
    ¿el profesional queda sometido a los criterios organizativos de la sociedad y contraprestación económica no ligada a la sociedad?
    Sí: Rendimientos de trabajo
    No. Rendimientos de Actividades profesional.
    En cuanto al IVA ¿sobre quien recaen los medios de producción? ¿factor humano es relevante? Habrá que analizar en cada caso:
    Recaen en la sociedad. No IVA
    Recaen en el socio. IVA.
    Pero si las actividades NO tienen la naturaleza de actividades profesionales en los términos establecidos en el párrafo tercero del artículo 27.1 de la LIRPF. Con independencia de la naturaleza laboral o no que una a los socios con la sociedad, y del régimen de afiliación a la Seguridad Social que corresponda a los socios, tendrán la naturaleza de rendimientos de trabajo de los establecidos, con carácter general, en el artículo 17.1 de la LIRPF,

    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias Gregorio. Me ha sido de gran ayuda y ha confirmado todas mis sospechas.

      Estaré atento por si publicas mas novedades al respecto.

      Un saludo.

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