Además de las medidas del Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el
ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social, que entraron en vigor el 1 de enero de
2016 para el Impuesto sobre sociedades, como por ejemplo:
-
Incorporación en la Base imponible de los
deterioros de participaciones registrados en el periodo en el que éstos fueron
deducibles hasta 2013. Tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.
-
Límite en la compensación de Bases
Imponibles Negativas (BIN) en empresas con cifra de negocios de 20 millones de
euros o superior en el ejercicio anterior, y también limitación a la aplicación
de la deducción por doble imposición internacional o interna, generada o
pendiente de compensar. Tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.
Además a partir del 1 de enero de 2017 entrarán
en vigor las siguientes medidas:
1. No
deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de
participaciones en entidades. Siempre
que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas
positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas del artículo
21. También, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo
de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos
fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. En
estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las
propuestas normativas realizadas por la Unión Europea, resulta aconsejable
adaptarse a normativas análogas a las previstas en países de nuestro entorno,
descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda
generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un
auténtico régimen de exención.
2. Se
añaden las letras k) y l) al artículo 15 Gastos no deducibles, del siguiente modo:
a. Art.
15 k). Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la
participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la
que se de alguna de las siguientes circunstancias:
1.º
que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley (5 % o 20 millones de
euros), o
2.º
que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de
entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no
se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo
21 de esta Ley (tributación al menos del 10 %).
Surgiendo
de este modo una diferencia permanente positiva.
b. Art.
15 l). Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del
valor razonable correspondientes a valores representativos de las
participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se
refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias,
salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su
caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo
importe.»
Surgiendo
de este modo una diferencia permanente positiva.
Por ejemplo:
Supongamos que al cierre de 2017, una empresa ha
contabilizado como gasto 105.124 € en concepto de pérdidas por aplicación del
valor del valor razonable de acciones de una empresa en la que se tiene el 6 %
de participación en la que previamente no se ha producido un incremento por
aplicación del valor razonable.
SOLUCIÓN:
En este caso, como se cumplen las condiciones
establecidas en el artículo 15.l) de la Ley, para el cierre del ejercicio 2017
correspondería una ajuste por una diferencia permanente positiva por 105.124 al
resultado contable.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial homologada por el ICAC 8 horas auditores de cuentas: Novedades cierre fiscal y contable 2016 adaptado R.D. 602/2016, RDL 3/2016 y nuevo SII. Día 3 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/cierre16/paginas/pagina_388_2.es.html
Jornada presencial: “Novedades del Plan General de Contabilidad de Pymes en el cierre de 2016. Contenido de la memoria 2016”. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC en Contabilidad. http://congresos.adeituv.es/PlanGeneral/ficha.es.html
Jornada presencial: Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Día 9 de febrero. http://congresos.adeituv.es/impuestoscedidosGV/ficha.es.html
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
-
Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online.
Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES. Computable
como 8 horas en Contabilidad.
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Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la
Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio
2016. Computable con 4 horas en Contabildiad.
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Curso online: 13 de febrero de 2017 a 29 de marzo de
2017. Jornada online Confección de un plan de viabilidad empresarial.
Computable con 8 horas en contabilidad.
-
Webinar: 24 de febrero de 2017. Novedades contables en
el plan de Pymes en el cierre de 2016. Computable con 4 horas en contabilidad.
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