Efectivamente, en el BOE de ayer día 31 de diciembre se
publicaron las nuevas NIA-ES sobre informes. Se puede ver en: Resolución
de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas
de Auditoría y del Glosario de términos.
También puede verse en la página web del ICAC: http://www.icac.meh.es/Temp/20170103142300.PDF
En esta Resolución se recoge la adaptación de las NIA
revisadas 260, 510, 570, 700, 705, 706, 720 y 805, así como la nueva 701.
Podemos indicar como más destacado los profundos cambios en el informe de
auditoría de cuentas, tanto de su contenido como de su estructura, así como a
las comunicaciones a realizar por los auditores de cuentas con el órgano
responsable de la entidad auditada o con las autoridades supervisoras de dicha
entidad, en especial cuando se trate de entidades de interés público.
Podemos ver en el preámbulo, que, como cuestiones más
importantes, pueden citarse las siguientes:
La modificación de las NIA-ES se refieren al nuevo modelo de
informe de auditoría, en síntesis,
-
Estructura
y orden del informe. El nuevo informe de auditoría tendrá una estructura y
un orden diferentes. Figurará, en primer lugar, el párrafo de opinión, a
continuación, el párrafo de fundamento de opinión, donde se incorpora una
manifestación sobre la independencia del auditor y en el que se recogerán, en
su caso, las salvedades detectadas y, en segundo lugar, diferentes apartados o
secciones, según se detalla a continuación.
-
Se
incorporan al informe nuevas secciones, referentes a:
o
«Cuestiones
clave en la auditoría» o «Aspectos más relevantes de la auditoría», según
se trate de entidades de interés público o no, respectivamente, (según la nueva
NIA-ES 701), en la que se recogerán, al menos, los riesgos considerados más
significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría, siendo la descripción
de estos últimos exigida para todos los informes de auditoría, incluidos los
emitidos en relación con las cuentas de entidades que no sean de interés
público, de acuerdo con la nueva Ley de Auditoría de Cuentas.
Al objeto de alcanzar el mayor valor informativo que se pretende, en la
descripción de tales cuestiones los auditores deben recoger información
específica a las concretas y particulares situaciones que concurran en la
entidad auditada, evitando el uso de párrafos estándar, de modo que pueda
comprenderse adecuadamente cómo han afectado dichas cuestiones al trabajo de auditoría.
o
Incertidumbre
material relacionada con el principio de empresa en funcionamiento, en la
que se recogerán, si procede, las circunstancias que pudieran afectar a tal
principio, de acuerdo con la NIA-ES 570 (Revisada).
o
«Otra
información», entendida como los estados o documentos que se presentan
acompañando las cuentas anuales, pero limitados, con carácter general, a los
que se encuentran requeridos por disposiciones legales o reglamentarias.
En
esta sección se incluirá, de acuerdo con la NIA-ES 720 (Revisada) «Responsabilidad del auditor con respecto a
otra información», una referencia a la concordancia de dicha información
con las cuentas anuales auditadas.
No obstante, en relación con el informe de gestión que, si procede,
acompaña a las cuentas anuales, debe incluirse, adicionalmente, un
pronunciamiento, de acuerdo con los requerimientos exigidos por la Ley de
Auditoría de Cuentas. Así, y en virtud de esta nueva Ley, como consecuencia del
cambio operado por la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, sobre los
estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros
informes afines de ciertos tipos de empresas, la revisión y consiguiente obligación de informar va a alcanzar no solo
a la concordancia de dicho informe con las cuentas anuales, como hasta ahora,
sino también a si dicho informe se ha elaborado conforme a lo exigido por la
normativa de aplicación, debiendo pronunciarse en el informe de auditoría a
este respecto sobre las incorrecciones materiales que hubiera detectado. Su
tratamiento se recoge en la NIA-ES 720 (Revisada), a diferencia de la normativa
actual que se incluía en la NIA-ES 700.
Se advierte que no se exige esta
norma a cualquier tipo de información al respecto no exigida por la normativa a
la que la entidad auditada se encuentre sujeta, si bien puede aplicarse de
forma voluntaria en aquellas situaciones excepcionales en las que exista otra
información que acompañe a las cuentas anuales por necesidades de índole
mercantil o financiero, tales como la concurrencia a licitaciones
internacionales.
Es de resaltar también el cambio
de ubicación de la manifestación que se hace en relación con el informe de
gestión, antes ubicada al final del informe, ahora bajo la sección de otros
requerimientos exigidos legalmente.
-
Se
modifica el contenido de las siguientes secciones:
o
La
responsabilidad de los administradores, en la que, como novedad, se exige
que, cuando la entidad auditada cuente con
un órgano de supervisión del proceso de elaboración de la información
financiera y que sea distinto del órgano que formule las cuentas anuales u
otros estados financieros, como sucede con la Comisión de Auditoría en las
entidades de interés público, deben identificarse ambos órganos sociales.
Dicha distinción obliga a modificar el Glosario de términos, la referida a
«Responsables del gobierno de la entidad», a fin de diferenciar ambos grupos
responsables de la supervisión del proceso de elaboración y el de la
formulación.
o
La
responsabilidad de los auditores de cuentas, cuyo contenido explicativo se
amplía considerablemente, y se permite, por otra parte, que la citada
información pueda ir, bien en el cuerpo del informe, o en un anexo adjunto.
-
«Informe
sobre otros requerimientos legales y reglamentarios». Además, los informes de auditoría sobre cuentas
anuales de entidades de interés público deben incorporar, conforme a lo
exigido por el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 537/2014, determinada
información, adicional a la exigida para los informes de auditoría de entidades
que no tienen tal consideración, relativa a diferentes aspectos, como:
o
el
período de contratación,
o
los
servicios prestados a la entidad auditada y a las entidades vinculadas a
esta por una relación de control (y siempre que esta última información no
figure ya en las cuentas anuales consolidadas publicadas),
o
así como
la confirmación de la concordancia del informe adicional para la comisión
de auditoría de la entidad y la opinión contenida en el informe de auditoría.
-
Comunicación
con los responsables de Gobierno de la Entidad». Además, los auditores de las
entidades de interés público deberán remitir a la Comisión de Auditoría de
estas entidades, u órgano que realice funciones equivalentes, un informe
adicional en el que se recogerán diferentes aspectos del trabajo de
auditoría desarrollado, de conformidad con lo exigido en el artículo 11 del
Reglamento (UE) 537/2014. Dicha obligación de remisión de este informe adicional
se complementa con las obligaciones de comunicación a los responsables de la
entidad previstas en la NIA-ES 260 (Revisada) «
-
Se resalta que el uso de títulos en las
diferentes secciones y el orden de las secciones «Opinión» y «Fundamento de la opinión» deben respetarse en todo
caso, pudiendo excepcionalmente modificarse el orden del resto de las secciones
para así conseguir una mejor comprensión de la información por parte de los
usuarios.
Finalmente, se presentan diversos ejemplos de informes que
se incorporan en los anexos de las diferentes NIA-ES revisadas. Su formato y
terminología, que deben seguir los auditores de cuentas, tienen la finalidad de
conseguir la mayor uniformidad de redacción posible al objeto de facilitar la
comprensión y comparabilidad a los usuarios de dichos informes.
No obstante, la terminología de los citados ejemplos de
informe deberá adaptarse atendiendo al marco normativo de información
financiera aplicable en España a la entidad auditada y a las circunstancias que
concurran.
Estas nuevas normas serán de aplicación obligatoria para los
auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos
de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o estados financieros o un
solo estado financiero correspondientes a ejercicios económicos que se inicien
a partir del 17 de junio de 2016, así como a los estados financieros
intermedios correspondientes a dichos ejercicios económicos.
En todo caso, las modificaciones serán de aplicación a los
trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de
enero de 2018, independientemente de los ejercicios económicos a los que se
refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Con respecto a los cambios más significativos respecto al Proyecto, lo podemos ver en el Blog de Economía y Auditoría: http://www.economiayauditoria.com/2017/01/publicacion-en-el-boe-de-las-nia-es.html
Con respecto a los cambios más significativos respecto al Proyecto, lo podemos ver en el Blog de Economía y Auditoría: http://www.economiayauditoria.com/2017/01/publicacion-en-el-boe-de-las-nia-es.html
Un saludo afectuoso para todos y Feliz entrada de Año Nuevo.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial homologada por el ICAC 8 horas auditores de cuentas: Novedades cierre fiscal y contable 2016 adaptado R.D. 602/2016, RDL 3/2016 y nuevo SII. Día 3 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/cierre16/paginas/pagina_388_2.es.html
Jornada presencial: Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Día 9 de febrero. http://congresos.adeituv.es/impuestoscedidosGV/ficha.es.html
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
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Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online.
Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES
-
Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la
Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio
2016.
osea que el artículo 5 de la ley 22/2015 cambia completamente no?
ResponderEliminarEfectivamente, en cuanto tenga que ver con el informe, aunque algunas cuestiones ya se habían considerado en dicho articulo.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
muchas gracias
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