Es una de las novedades que nos ha traído el Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el
ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social.
Entre las medidas que se han tomado para el Impuesto sobre
sociedades a partir del 1 de enero de 2016 (esto es, afecta al cierre de 2016),
se encuentra la incorporación en la Base imponible de los deterioros de
participaciones registrados en el periodo en el que éstos fueron deducibles
hasta 2013. Tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.
Para ello, se establece un nuevo mecanismo de reversión de
aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente
deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza
por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
Estableciéndose la incorporación automática de los referidos deterioros, como
un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las
reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas
estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible.
Para ello, se modifica la disposición transitoria
decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Lo cual significa que, aunque la pérdida no haya revertido,
se obliga fiscalmente a que ésta revierta (aunque en la realidad no sea así) a
partir de 2016, todo ello para recaudar más, yo diría que esto es anticonstitucional
y quiebra el principio fiscal de neutralidad.
Veamos un caso práctico:
En el ejercicio 2012 la empresa A tiene 1.000 acciones de la
sociedad B por un importe de 500.000 euros. Estos títulos sufrieron un
deterioro de 300.000 euros que se registró en 2012 y fue deducible en dicho
año.
Registrar lo que corresponda en 2016 y años siguientes, en
los siguientes casos:
• Caso
1: En el ejercicio 2016 todavía no había revertido dicho deterioro.
• Caso
2: En el ejercicio 2016 había revertido dicho deterioro en 200.000 euros.
•Caso 1: En el ejercicio 2016 todavía no
había revertido dicho deterioro.
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Reversión fiscal del deterioro:
300.000/5 = 60.000 euros.
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Supondrá un ajuste fiscal positivo.
Diferencia temporaria positiva.
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25 % sobre 60.000 = 15.000 euros.
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15.000
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(4740) Activos diferencias
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temporarias deduibles
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(6301) Impuesto diferido
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15.000
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Lo mismo el resto de los años.
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•Caso 2: En el ejercicio 2016 había
revertido dicho deterioro en 200.000 euros.
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En el ejercicio 2016 revierten 200.000
euros. Supondrá un ingreso contable y
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fiscal en ese año.
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A partir de 2017 y siguientes: 100.000/4
= 25.000 euros.
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Supondrá un ajuste fiscal positivo.
Diferencia temporaria positiva.
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25 % sobre 25.000 = 6.250 euros.
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6.250
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(4740) Activos diferencias
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temporarias deduibles
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(6301) Impuesto diferido
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6.250
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Lo mismo el resto de los años.
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Jornada
presencial homologada por el ICAC 8 horas auditores de cuentas: Novedades
cierre fiscal y contable 2016 adaptado R.D. 602/2016, RDL 3/2016 y nuevo SII.
Día 3 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/cierre16/paginas/pagina_388_2.es.html
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Un saludo afectuoso para todos y Felices Reyes.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
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Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
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Jornada presencial: Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Día 9 de febrero. http://congresos.adeituv.es/impuestoscedidosGV/ficha.es.html
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
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Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES
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