El ICAC ha publicado el borrador del anteproyecto de Ley por
el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de
información no financiera y diversidad, se encuentra a disposición de los
interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.
Mientras que el texto del borrador del anteproyecto puede
verse en: http://www.icac.meh.es/documentos/contabilidad/APL%20Informaci%C3%B3n%20no%20financiera.pdf
Este anteproyecto introduce las siguientes modificaciones en
-
el Código de Comercio, aprobado por Real Decreto
de 22 de agosto de 1885. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 49,
-
el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Se da
nueva redacción al apartado 5 del artículo 262, que queda redactado como sigue:
En los siguientes términos:
«Las entidades consideradas de interés público, de
conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, que formulen cuentas
consolidadas deberán incluir un estado de información no financiera consolidado
en el informe de gestión consolidado cuando, el número medio de trabajadores
empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500
y además durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de
cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo consolidado sea
superior a 20.000.000 euros.
b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios
consolidada supere los 40.000.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio sea superior a doscientos cincuenta”.
También se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, en concreto el artículo 35 de la Ley, en el sentido de
que actualmente según el punto 5.1.f de la Ley de Auditoría de Cuentas exige al
auditor una opinión sobre si el contenido y presentación del informe de gestión
es conforme con lo requerido por la normativa que resulte de aplicación, y se indicarán,
en su caso, las incorrecciones materiales que se hubiesen detectado a este
respecto.
Pues bien, el cambio consiste en que como a partir de ahora
se exige a las entidades de interés público, que el informe de gestión incluya
un estado de información no financiera, la opinión del auditor sobre el informe
de gestión no se extiende a este estado de información no financiera.
La entrada en vigor será para los ejercicios económicos que
se inicien a partir del 1 de enero de 2017.
Conclusiones: Las Entidades de Interés Público que formulen
cuentas consolidadas deberán incluir un estado de información no financiera
consolidado en el informe de gestión consolidado. Sin embargo, desde el punto
de vista de la opinión del auditor sobre el informe de gestión no se extiende a
este estado de información no financiera, limitándose a indicar, en su caso,
las posibles incorrecciones materiales que se hubiesen detectado en el mismo.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el
Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
-
Curso online: 13 de febrero de 2017 a 29 de marzo de
2017. Jornada online Confección de un plan de viabilidad empresarial.
Computable con 8 horas en contabilidad.
-
Webinar: 24 de febrero de 2017. Novedades contables en
el plan de Pymes en el cierre de 2016. Computable con 4 horas en contabilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.