La contabilidad de las franquicias desde el punto de vista
del franquiciado ha sido regulado por el ICAC tanto en Resolución de 28 de mayo
de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del
inmovilizado intangible (Punto
7 y Segunda), como en consulta número 4 del BOICAC número 99/Septiembre
2014 sobre la contabilización del importe satisfecho en concepto de canon de
entrada a una franquicia. Puede verse un caso práctico pinchando
aquí.
Por lo que desde el punto de vista del franquiciado el
tratamiento contable del importe satisfecho en concepto de canon de entrada por
la empresa franquiciada, vendrá condicionada por su proyección económica
futura. Es decir, por su contribución a la obtención de ingresos futuros y su
recuperación, desde una perspectiva económica racional, a lo largo de un
determinado periodo de tiempo que normalmente será la duración del contrato. En
la consulta del ICAC se indica que, salvo mejor evidencia de lo contrario, la
vida útil del activo será de cinco años. Esto es, el ICAC lo considera un
intangible con una vida útil, sino está determinada, igual que algunos otros
intangibles, como software, etc.
Tal y como hemos dicho, el ICAC lo considera un activo intangible a recuperar durante los
ejercicios de duración del contrato de franquicia, por este motivo se habilitará
una cuenta en el subgrupo 20 con el nombre de “Derechos de franquicia” y se irá
amortizando durante la duración de la franquicia.
Pero, cuál debería ser el tratamiento de este canon de
entrada por parte de la empresa franquiciadora. El ICAC nada ha dicho al
respecto.
Con respecto a este problema, en principio tenemos dos posibles
soluciones:
1.
Que se trate de un ingreso diferido que debe ser
reconocido durante la duración del contrato de franquicia y considerarlo como
un anticipo. Esto es, seguir el mismo criterio que se ha seguido con respecto a
la contabilidad del franquiciado, en el que esta cantidad pagada de entrada no
se considera gasto del ejercicio sino más bien un importe a recuperar en el
futuro, y por lo tanto, el gasto se difiere par reconocerlo durante el periodo
del contrato de franquicia a través de la amortización considerando esta
franquicia como un Derecho de Uso. Para ello, el franquiciador lo contabilizará
como un anticipo en la cuenta 181 Anticipos por ventas o prestaciones de
servicios.
2.
Considerar este importe como un ingreso del
ejercicio, con independencia de la duración del contrato, porque se trata
ingreso por la prestación de un servicio consistente en la cesión de la
explotación de una marca que posee la empresa y que la vende, cediendo su explotación
durante un periodo de tiempo; pero se trata de una actividad propia de la empresa
que debe ser reconocida en el ejercicio que se produce y se devenga totalmente
con la firma del contrato. Seria semejante a la recuperación de la marca
mediante su cesión a través de las franquicias. Para ello el franquiciador lo
contabilizará en una cuenta de Ingresos 705 Ventas por prestaciones de serios.
Para ver si podemos aportar un poco de luz al problema,
vamos a recordar lo que el Plan General de Contabilidad indica en su Norma de
Registro y Valoración NRV 14ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios.
Lo primero que tendríamos que dilucidar es si esta operación
es una venta de bienes o una prestación de servicios. Ese sería el primer problema,
pues en el caso de tratarse una venta de bienes, en el punto 2 de la NRV º14ª,
se indica:
“2. Ingresos por ventas
Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta
de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y
beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia
de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada
transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa,
y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la
rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
b) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes
vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el
control efectivo de los mismos.
c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
d) Es probable que la empresa reciba los beneficios o
rendimientos económicos derivados de la transacción, y
e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden
ser valorados con fiabilidad”.
En este caso, se pone en duda que se cumpla el punto b),
puesto que en el caso que nos ocupa, ¿Quién tendría el control de la
franquicia?, ¿la empresa franquiciada o la franquiciador?, el franquiciador
cede el uso de la marca durante un periodo de tiempo con ciertas condiciones
muy estrictas, ¿Quién tiene el control en este caso?
Mientras que, si la operación la calificamos como una
prestación de un servicio, en el punto 3 de la NRV º14ª, no nos ofrece mucha
luz al respecto, pues en el mismo trata el tema del reconocimiento de los
ingresos considerando el porcentaje de realización del servicio, esto es, trata
el tema de que al cierre del ejercicio no se haya ejecutado totalmente el
servicio y por lo tanto, sí debe ser reconocido los ingresos en el porcentaje
de ejecución o registrarse como existencias de proyectos en curso.
Dicho todo esto, yo sigo teniendo mis dudas en cuanto al
registro contable correcto del canon de entrada por parte del franquiciador,
veamos un caso práctico:
Supongamos una franquicia durante 4 años percibiendo el
franquiciador 400.000 euros por canon de entrada en el momento inicial.
Según lo que hemos expuesto, el registro contable podría
ser:
Caso 1: Reconocerlo como un ingreso diferido. Que se trate
de un ingreso diferido que debe ser reconocido durante la duración del contrato
de franquicia.
El registro contable sería:
400.000
|
57x
|
Tesorería.
|
a
|
Anticipos
por ventas o prestaciones de servicios
|
181
|
400.000
|
NOTA: No hemos tenido en cuenta ni el IVA, ni el efecto financiero
que pudiera tener esta operación al ser al largo plazo.
Por la periodificación anual de los ingresos, considerando
un reconocimiento lineal:
100.000
|
181
|
Anticipos
por ventas o prestaciones de servicios
|
a
|
Ingresos
prestaciones de servicios
|
705
|
100.000
|
Obviamente el ingreso se diferiría para reconocerlo durante la
duración del contrato de franquicia.
Caso 2: Considerar este importe como un ingreso del
ejercicio, con independencia de la duración del contrato, porque se trata
ingreso por la prestación de un servicio consistente en la cesión de la
explotación de una marca que posee la empresa y que la vende, cediendo su explotación
durante un periodo de tiempo.
En ese caso, en el momento inicial se reconocería el ingreso
por el importe total.
400.000
|
57x
|
Tesorería.
|
a
|
Ingresos
por prestaciones de servicios
|
705
|
400.000
|
NOTA: No se ha considerado el IVA de la operación.
Obviamente hacer una cosa u otra tendría su transcendencia
fiscal, pues que yo sepa, fiscalmente no se ha regulado esta operación. De todas
formas, si algún amable lector tiene conocimiento de lo contrario, me gustaría
que lo indicará para sacarme de mi error.
Un saludo afectuoso para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial homologada por el ICAC 8 horas auditores de cuentas: Novedades cierre fiscal y contable 2016 adaptado R.D. 602/2016, RDL 3/2016 y nuevo SII. Día 3 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/cierre16/paginas/pagina_388_2.es.html
Jornada presencial: Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Día 9 de febrero. http://congresos.adeituv.es/impuestoscedidosGV/ficha.es.html
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
-
Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online.
Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES. Computable
como 8 horas en Contabilidad.
-
Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la
Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio
2016. Computable con 4 horas en Contabildiad.
-
Curso online: 13 de febrero de 2017 a 29 de marzo de
2017. Jornada online Confección de un plan de viabilidad empresarial.
Computable con 8 horas en contabilidad.
-
Webinar: 24 de febrero de 2017. Novedades contables en
el plan de Pymes en el cierre de 2016. Computable con 4 horas en contabilidad.
Buenos días Gregorio.
ResponderEliminarDesde mi forma de verlo, en la contabilización del canon de entrada, manda lo que diga el contrato firmado entre las partes. Si el canon que se paga es a fondo perdido, no recuperable por el franquiciado pase lo que pase, entonces se puede contabilizar en el primer ejercicio. En el caso de que no se especifique nada en el contrato, algo no habitual, entonces se periodifica.