Ayer se publicó en el BOE la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, nosotros
vamos a comentar brevemente los efectos que puede tener en el Impuesto sobre
Sociedades y en el IVA.
Efectos en el
Impuesto sobre Sociedades:
Se modifica el artículo 36 del IS sobre la Deducción por
inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, siendo el derecho de deducción
del:
a) Del 25 por ciento (hasta ahora 20 %) respecto del primer millón
de base de la deducción.
b) Del 20 por ciento (hasta ahora 18 %) sobre el exceso de dicho
importe.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de
ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del
coste de producción. Se incluye aquí unas excepciones al límite, que son las
siguientes:
No obstante, dicho límite se elevará hasta:
a’) El 60 por ciento en el caso de producciones
transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y
en las que participen productores de más de un Estado miembro.
b’) El 70 por ciento en el caso de las producciones
dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1
millón de euros.
También se modifica el apartado 2 de este artículo, del modo
siguiente:
2. Los productores registrados en el Registro de Empresas
Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen
de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos
o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo
a su producción industrial seriada, tendrán derecho a una deducción del 20 por ciento
(hasta ahora 15 %) de los gastos realizados en territorio español, siempre que
los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de
euros.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes
gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la
producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga
residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico
Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona (hasta ahora 50.000 euros
por persona)
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias
técnicas y otros proveedores. El importe de esta deducción no podrá ser superior
a 3 millones de euros, por cada producción realizada (hasta ahora 2.500.000
euros).
Efectos en la Ley
del Impuesto sobre Valor Añadido:
Se modifica el artículo 20 Exenciones en operaciones
interiores, en concreto el apartado j) del punto 18ª Operaciones financieras:
“j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios
análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean
medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de
las piezas de oro, plata y platino.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se
considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente
utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático”.
Hasta aquí el articulo como estaba antes. Ahora se incluye “con excepción de
las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a
su valor facial que estarán exentas del impuesto”.
Se modifica el artículo 91. Tipos impositivos reducidos. En
concreto el apartado 1.2.2º.
Antes se decía que se aplicaría el tipo del 10 %, entre
otros, a “2.º Los servicios de hostelería,
acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general,
el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se
confeccionan previo encargo del destinatario”. Hasta aquí sigue igual, pero
antes había un párrafo a continuación que ahora se suprime, era el siguiente: “Se
exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos”. Esto último ha quedado suprimido.
En el mismo artículo 60 (tipo reducido del 10 %), antes en
el punto 6º, se decía que tributaría al 10 %, “La entrada a bibliotecas,
archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas”.
Antes era solo hasta aquí. Ahora se incluyen también las entradas a “teatros,
circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en
vivo.”
Se modifica el artículo 61, punto Octavo. Relación de bienes
a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley, con respecto también a
la aplicación del tipo reducido. Antes se decía que se aplicaría también el
tipo reducido a “Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos
necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento”. Ahora se incluye también ““Las
gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos
necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento”
Finalmente comentar que según la Disposición final trigésima
quinta. Entrada en vigor. “La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.
La Agencia Tributaria ha realizado un resumen. Puede verse PINCHANDO AQUI.
La Agencia Tributaria ha realizado un resumen. Puede verse PINCHANDO AQUI.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:
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por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas y seminarios presenciales:
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Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN
DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de
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PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con
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