Hace muy poco tiempo publicamos un caso práctico sobre el
tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un
derecho de superficie desde el punto de vista del superficiatario (propietario
del terreno), en esta ocasión vamos a examinar la operación, pero desde el
punto de vista del superficiario (quien tiene el derecho sobre el terreno)
Recordemos que el derecho de superficie es el derecho que se
adquiere mediante una contraprestación onerosa o gratuita de construir sobre un
terreno que no es de su propiedad y que también conlleva la propiedad de la
obra construida sobre suelo ajeno durante un periodo de tiempo determinado.
También comentábamos en el artículo anterior que, cabe
distinguir entre el derecho de la propiedad superficiaria (quien construye
sobre suelo ajeno) que tiene el derecho a tener y disfrutar dicha propiedad en
terreno ajeno durante un periodo de tiempo estipulado. El superficiario es
titular del “ius aedificandi”, y le otorga la propiedad de lo que se edifique
en el futuro, durante un periodo de tiempo estipulado.
El propietario del terreno o superficiatario, cede el
terreno para que se edifique en él durante un periodo determinado a cambio de
una contraprestación normalmente económica, y recupera el suelo y lo edificado
en el mismos cumplido el periodo estipulado en el contrato de derechos de
superficie .De
este modo, tenemos que resaltar dos figuras:
-
Superficiario/a: Quien tiene el derecho sobre un
terreno que no es de su propiedad. Se aplica a la persona que tiene derecho al
uso de una superficie o de un terreno o a quien percibe los frutos del fundo
ajeno pagando por ello al dueño del mismo.
-
Superficiatario/a: Quien tiene la propiedad del bien
y lo cede para construir sobre él.
Se realiza un caso práctico del tratamiento contable desde
el punto de vista del superficiario o entidad que tiene el derecho a construir
sobre terreno ajeno.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
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