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sábado, 1 de julio de 2017

En el caso de informe de auditoría con opinión denegada, ¿es necesario mantener también el apartado de cuestiones clave de auditoría o aspectos más relevantes de auditoría?


Sabemos que las NIA-ES Revisadas que se publicaron en la Resolución de 23 de diciembre de 2016 sustituirán a las existentes hasta ahora a partir de su entrada en vigor, que corresponderá a los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros de ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.

Estos cambios afectan fundamentalmente a la estructura y contenido de los nuevos informes de auditoría. Entre estos cambios destacan los nuevos apartados sobre “incertidumbres sobre empresa en funcionamiento” y otro sobre “cuestiones clave de auditoría” o “aspectos más relevantes de auditoría”.

Ya comentamos en un post anterior las diferencias más sustanciales entre las “cuestiones clave de auditoría” y “aspectos más relevantes de auditoría”, puede verse PINCHANDO AQUÍ.

En este post nos vamos a ocupar si este nuevo apartado de “cuestiones clave de auditoría” o “aspectos más relevantes de auditoría”, es obligatorio incluirlo aún en el caso de que el informe de auditoría fuera denegado.

Recordar que el informe denegado se produce cuando el auditor tiene serias limitaciones alcance y no puede pronunciarse sobre las Cuentas Anuales.

Por lo tanto, nos preguntamos, ¿Qué sucede si la opinión es denegada?, ¿es necesario en este caso también incluir el apartado de cuestiones clave de auditoría o aspectos más relevantes de auditoría?, lo cierto es que no tendría mucho sentido incluir estos nuevos apartados, cuando el auditor no se manifiesta sobre el contenido de las Cuentas Anuales.

En esta línea, la NIA-ES 701 si el informe fuera denegado, no se utilizara el apartado de “cuestiones clave de auditoría”, no obstante, en España el ICAC ha considerado incluir un párrafo en el que se indica que “Lo dispuesto en este apartado 15.b) resulta igualmente de aplicación en el caso de emitir un informe con opinión denegada” (párrafo 15 NIA-ES 701 Revisada), por lo tanto, una cuestión importante es que en el caso de opinión denegada, también se hará constar en la sección de cuestiones clave de auditoría una afirmación en este sentido.

A esta misma conclusión se llega por el estudio de la NIA-ES 705, pues en el caso de opinión denegada, el párrafo 29 de la NIA-ES 705, indica que salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran, cuando el auditor deniega la opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados financieros, el informe de auditoría no incluirá la sección "Cuestiones clave de la auditoría" de conformidad con la NIA 701 o la sección “Otra información” de conformidad con la NIA 720 (Ref: Apartado A26).

No obstante, también se añade un párrafo por parte del ICAC, en el que se indica: “En España, de conformidad con el artículo 10.2.c) del Reglamento (UE) nº 537/2014, así como el artículo 5.1.c) de la LAC, es obligatorio incluir en el informe de auditoría determinada información sobre los riegos más significativos de la existencia de incorrecciones materiales considerados en la auditoría, por lo que la sección “Cuestiones clave de la auditoría” o “Aspectos más relevantes de la auditoría” debe mantenerse en todo caso, aun cuando se emita un informe con opinión denegada, y sin que resulte de aplicación lo previsto en este apartado 29 de la Norma.

De tal modo, que, en estos casos, en el apartado Cuestión clave de la auditoría, se incluirá una referencia al párrafo de Fundamento de la opinión modificada (sea por salvedades o por opinión denegada) o al párrafo de Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento.

El hecho de mantener el apartado de cuestiones clave de auditoría en el caso de opinión denegada, es un hecho diferencial que se produce en España, con respecto a la NIA original. La pregunta sería ¿Por qué esta obligación adicional cuando el auditor deniega la opinión?, ¿aporta algo al usuario?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html

-       Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.
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