Sabemos que las NIA-ES Revisadas
que se publicaron en la Resolución de 23 de diciembre de 2016 sustituirán a las
existentes hasta ahora a partir de su entrada en vigor, que corresponderá a los
trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros de ejercicios
económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.
Estos cambios afectan
fundamentalmente a la estructura y contenido de los nuevos informes de auditoría.
Entre estos cambios destacan los nuevos apartados sobre “incertidumbres sobre empresa
en funcionamiento” y otro sobre “cuestiones clave de auditoría” o “aspectos más
relevantes de auditoría”.
Ya comentamos en un post anterior
las diferencias más sustanciales entre las “cuestiones clave de auditoría” y “aspectos
más relevantes de auditoría”, puede verse PINCHANDO
AQUÍ.
En este post nos vamos a ocupar
si este nuevo apartado de “cuestiones clave de auditoría” o “aspectos más
relevantes de auditoría”, es obligatorio incluirlo aún en el caso de que el
informe de auditoría fuera denegado.
Recordar que el informe denegado
se produce cuando el auditor tiene serias limitaciones alcance y no puede
pronunciarse sobre las Cuentas Anuales.
Por lo tanto, nos preguntamos, ¿Qué
sucede si la opinión es denegada?, ¿es necesario en este caso también incluir
el apartado de cuestiones clave de auditoría o aspectos más relevantes de
auditoría?, lo cierto es que no tendría mucho sentido incluir estos nuevos
apartados, cuando el auditor no se manifiesta sobre el contenido de las Cuentas
Anuales.
En esta línea,
la NIA-ES 701 si el informe fuera denegado, no se utilizara el apartado de “cuestiones
clave de auditoría”, no obstante, en España el ICAC ha considerado incluir un
párrafo en el que se indica que “Lo dispuesto en este apartado 15.b) resulta
igualmente de aplicación en el caso de emitir un informe con opinión denegada”
(párrafo 15 NIA-ES 701 Revisada), por lo tanto, una cuestión importante es que
en el caso de opinión denegada, también se hará constar en la sección de
cuestiones clave de auditoría una afirmación en este sentido.
A esta
misma conclusión se llega por el estudio de la NIA-ES 705, pues en el caso de
opinión denegada, el párrafo 29 de la NIA-ES 705, indica que salvo que las
disposiciones legales o reglamentarias lo requieran, cuando el auditor deniega
la opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados financieros, el informe de
auditoría no incluirá la sección "Cuestiones clave de la auditoría"
de conformidad con la NIA 701 o la sección “Otra información” de conformidad
con la NIA 720 (Ref: Apartado A26).
No
obstante, también se añade un párrafo por parte del ICAC, en el que se indica:
“En España, de conformidad con el artículo 10.2.c) del Reglamento (UE) nº
537/2014, así como el artículo 5.1.c) de la LAC, es obligatorio incluir en el
informe de auditoría determinada información sobre los riegos más
significativos de la existencia de incorrecciones materiales considerados en la
auditoría, por lo que la sección “Cuestiones clave de la auditoría” o “Aspectos
más relevantes de la auditoría” debe mantenerse en todo caso, aun cuando se
emita un informe con opinión denegada, y sin que resulte de aplicación lo
previsto en este apartado 29 de la Norma.
De tal
modo, que, en estos casos, en el apartado Cuestión clave de la auditoría, se
incluirá una referencia al párrafo de Fundamento de la opinión modificada (sea
por salvedades o por opinión denegada) o al párrafo de Incertidumbre material
relacionada con la Empresa en funcionamiento.
El hecho de
mantener el apartado de cuestiones clave de auditoría en el caso de opinión
denegada, es un hecho diferencial que se produce en España, con respecto a la
NIA original. La pregunta sería ¿Por qué esta obligación adicional cuando el
auditor deniega la opinión?, ¿aporta algo al usuario?
Un saludo
cordial para todos los amables lectores.
Gregorio
Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:
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Jornadas y seminarios presenciales:
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DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de
formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html
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PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con
8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
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