He realizado un
caso práctico sobre “aportaciones no dinerarias por incremento de
capital de empresas del grupo.” para InformaRec
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 169 de 21 de julio de 2017.
Planteamos un tema polémico y que ha
suscitado muchas dudas. Se trata de aportaciones no dinerarias por incremento
de capital en empresas del grupo.
Si no se trata de empresas del grupo, y
una sociedad incrementa capital mediante aportaciones no dinerarias, al
tratarse de empresas independientes, deben registrarse, tanto por el aportante,
como por la sociedad que amplia capital a su valor razonable. Así se
manifiesta, desde el punto de vista contable la Norma de Registro y Valoración
19ª del Plan General de Contabilidad. También la legislación mercantil indica
que se aplicará el valor real de las aportaciones que en el caso de sociedades
anónimas deberá ser certificado por un experto independiente.
Pero, si la operación se realiza entre
empresas del grupo, hay que aplicar la NRV 21ª del PGC.
Entendiendo empresas del grupo a a las
operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo, tal y como éstas quedan
definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas anuales.
Hay que recordar que la norma 13ª de
elaboración de cuentas anuales se entenderá que otra empresa forma parte del
grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o
indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para
los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier
medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o
se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Esto es,
se incluyen tanto los grupos de empresa vinculados por una relación de control
de una sociedad sobre otra u otras, y aquellos otros grupos que están
vinculados por una unidad de decisión, esto es, que tengan los mismos
administradores o socios.
También incluye a las sociedades
asociadas y multigrupo.
Pues bien, si la operación de
aportaciones no dinerarias por ampliaciones de capital, se realizan entre las
empresas del grupo concebidas tal y como hemos comentado antes, la operación se
regula por la NRV 21ª.
Pues bien, esta norma, para el caso de
ampliaciones de capital por aportaciones no dinerarios, distingue dos
situaciones distintas:
1. Que
las aportaciones no dinerarias no se consideren un negocio.
2. Que
las aportaciones no dinerarias sean constitutivas de un negocio.
A estos efectos, según la N.R.V 19ª del
PGC, se define un negocio, como “un negocio es un conjunto de elementos
patrimoniales constitutivos de una unidad económica dirigida y gestionada con
el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios
económicos a sus propietarios o partícipes y control es el poder de dirigir las
políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener
beneficios económicos de sus actividades”.
Pues bien, veamos cual es la valoración
que debe realizarse a efectos contables de la operación en cada uno de estos
dos casos:
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
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