Buscar este blog

viernes, 21 de julio de 2017

Caso práctico sobre “aportaciones no dinerarias por incremento de capital de empresas del grupo.”


He realizado un caso práctico sobre “aportaciones no dinerarias por incremento de capital de empresas del grupo.” para InformaRec Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 169 de 21 de julio de 2017.

Planteamos un tema polémico y que ha suscitado muchas dudas. Se trata de aportaciones no dinerarias por incremento de capital en empresas del grupo.

Si no se trata de empresas del grupo, y una sociedad incrementa capital mediante aportaciones no dinerarias, al tratarse de empresas independientes, deben registrarse, tanto por el aportante, como por la sociedad que amplia capital a su valor razonable. Así se manifiesta, desde el punto de vista contable la Norma de Registro y Valoración 19ª del Plan General de Contabilidad. También la legislación mercantil indica que se aplicará el valor real de las aportaciones que en el caso de sociedades anónimas deberá ser certificado por un experto independiente.

Pero, si la operación se realiza entre empresas del grupo, hay que aplicar la NRV 21ª del PGC.

Entendiendo empresas del grupo a a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas anuales.

Hay que recordar que la norma 13ª de elaboración de cuentas anuales se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Esto es, se incluyen tanto los grupos de empresa vinculados por una relación de control de una sociedad sobre otra u otras, y aquellos otros grupos que están vinculados por una unidad de decisión, esto es, que tengan los mismos administradores o socios.

También incluye a las sociedades asociadas y multigrupo.

Pues bien, si la operación de aportaciones no dinerarias por ampliaciones de capital, se realizan entre las empresas del grupo concebidas tal y como hemos comentado antes, la operación se regula por la NRV 21ª.

Pues bien, esta norma, para el caso de ampliaciones de capital por aportaciones no dinerarios, distingue dos situaciones distintas:

1.   Que las aportaciones no dinerarias no se consideren un negocio.

2.   Que las aportaciones no dinerarias sean constitutivas de un negocio.

A estos efectos, según la N.R.V 19ª del PGC, se define un negocio, como “un negocio es un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos a sus propietarios o partícipes y control es el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades”.

Pues bien, veamos cual es la valoración que debe realizarse a efectos contables de la operación en cada uno de estos dos casos:

Se realiza un dos casos prácticos al respecto, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 24 de noviembre de 2017. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html

Webinar, online:

-       Día 9 de noviembre de 2017. “La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232”. http://formacion.adeituv.es/modelo232/
,

1 comentario:


  1. Olá a todos, isso é como eu tenho um empréstimo urgente de € 30.000 dentro de 24 horas para iniciar o meu próprio negócio a partir de serviços on-line de empréstimo internacional entre em contato com o e-mail da empresa para o processamento do empréstimo se você estiver interessado:
    email: atlasloan83@gmail.com
    WhatsApp: +1 (443) -345-9339

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.