He realizado un
caso práctico sobre “Tratamiento contable de las fusiones y adquisiciones de
empresas.” para InformaRec
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 168 de 17 de julio de 2017.
Las cláusulas de indemnidad en un
contrato son pactos o acuerdos cuyo fin es la protección del patrimonio de
alguna de las partes contractuales. Se puede decir que una parte contractual se
obliga a asumir los costes que pudieran producirse en el caso de reclamaciones
e indemnizaciones a terceros. Son habituales en los contratos de socio en las
operaciones en las que interviene el capital riesgo.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas ICAC, contempla su tratamiento contable en la consulta número 4 del
BOICAC número 106/Marzo 2016, “Tratamiento contable de los importes que recibe
una empresa en concepto de indemnización derivados de una cláusula de
indemnidad en relación con un procedimiento sancionador”.
En esta consulta se describe una
operación de adquisición de varias entidades llevada a cabo en 2011, mediante
la cual la sociedad consultante (en su calidad de adquirente), y la
transmitente incluyeron en el contrato de compraventa una cláusula de
indemnidad en relación con un procedimiento sancionador iniciado contra una de
las sociedades adquiridas.
Con posterioridad a la adquisición y tras
el proceso de reorganización del grupo, finalizado a principios del año 2015,
la sociedad adquirida (contra la que se había iniciado el referido expediente
sancionador) fue absorbida por la consultante.
En septiembre de 2015 se ha conocido la
sentencia judicial firme que confirma la sanción administrativa, y en
aplicación de la mencionada cláusula contractual de indemnidad, la entidad
vendedora ha pagado a la consultante la cuantía de la indemnización acordada.
Se pregunta al ICAC sobre el adecuado
tratamiento contable de esta operación. Esto es sobre las cantidades recibidas
por la entidad adquirente (consultante) y las cantidades pagadas por la
transmitente en aplicación de la cláusula de indemnidad citada.
En este sentido, el ICAC indica que hay
que recordar lo establecido en el apartado 2.5.1 de la NRV 9ª. “Instrumentos
financieros” del PGC, en la redacción introducida por el Real Decreto
1159/2010, de 17 de septiembre, dispone que las inversiones en el patrimonio
de empresas del grupo adquiridas a terceros se valorarán inicialmente al coste,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los
costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose
aplicar, en su caso, los criterios para determinar el coste de la combinación
establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios (NRV 19ª).
Se realiza un caso práctico al respecto, que puede verse PINCHANDO
AQUÍ.
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
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formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html
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PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con
8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html
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Hola.
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