Como sabemos y tras mucha polémica, finalmente las sociedades
civiles con objeto mercantil son sujetos obligados de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, y por lo tanto el ejercicio 2016
deben tributar por dicho impuesto.
En estos momentos, en los cuales estamos enfrascados en el depósito
de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, surge la pregunta, ¿deben
depositar las sociedades civiles con objeto mercantil Cuentas Anuales en el
Registro Mercantil?
Examinemos la normativa. Por un lado tenemos la normativa
que obliga a la inscripción en el Registro Mercantil y en consecuencia a
legalizar los libros de contabilidad, y por otro tenemos la obligación del depósito
de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Con respecto a la inscripción en el Registro Mercantil,
haremos referencia al art. 16 del Código de Comercio, que es la norma de mayor
rango. Dice lo siguiente:
“1. El Registro
Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
1.º Los
empresarios individuales.
2.º Las sociedades mercantiles.
3.º Las
entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía
recíproca.
4.º Las
instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
5.º
Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la
Ley.
6.º Las
Agrupaciones de Interés Económico.
7.º Las
Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos
en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
8.º Los
actos y contratos que establezca la ley.
2. Igualmente
corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los
empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y
cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.”
Obviamente en este artículo de Código de Comercio, no se
habla del depósito, pero sí de la inscripción en el Registro Mercantil.
Llamamos la atención sobre el término “sociedades
mercantiles”.
Centrando más el tema en la obligación de depósito de
Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, en el art. Artículo 365 del Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, se dice lo siguiente:
Obligaciones de
presentación de las cuentas anuales
"1. Los
administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada,
comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en
general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes
vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para
su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente
a su aprobación.
2. Igual obligación
incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.
3. Los demás empresarios inscritos podrán
solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito
de sus cuentas debidamente formuladas".
Por lo tanto, según el art. 365 del Reglamento del RM., no
se incluye a las sociedades civiles entre las obligadas de forma expresa, pero sí
que se hace una referencia a la obligación de una serie de sociedades que
tienen objeto mercantil.
En consecuencia, no se utiliza el término de “sociedades
mercantiles”, pero sí que se centra en ellas al obligar a depositar cuentas a “………sociedades
anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía
recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios…”,
por lo tanto, obsérvese que se está refiriendo a sociedades mercantiles, no
incluye de forma expresa a las sociedades civiles con objeto mercantil, pero sí
que enumera a una serie de sociedades que son mercantiles, o tienen objeto
mercantil.
Vamos ahora a profundizar en el concepto de “sociedades
civiles con objeto mercantil”
No es nueva esta problemática que ha llevado a muchos ríos de
tinta entre los mercantilistas, pero vamos a intentar simplificar un poco. La
sociedad civil con objeto mercantil, es una sociedad que formalmente es civil,
puesto que se constituye con el paraguas del Código civil, pero al tener un
objeto mercantil en el fondo es una sociedad mercantil y debe regirse por lo
estipulado en el Código de Comercio. En definitiva, es una sociedad mercantil
irregular o mal constituida, que se ha constituido sogún las normas del Código
Civil, pero debería haberse constituido como una sociedad mercantil, bajo las
normas del Código de Comercio.
Podemos citar en este sentido el artículos 226 y ss del Código
de Comercio en referencia al término objeto mercantil, que dice lo siguiente: “Contrato
por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes,
industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil,
cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a
las disposiciones de este Código” (Código de Comercio 226 y ss).
También Resolución de la Dirección del Registro y Notariado
de 21 de mayo del 2013, que india: “todo contrato por el que se constituye una
sociedad cuyo objeto sea la realización de actividades empresariales, tiene
naturaleza mercantil, como resulta de los artículos , 116, 117 y 124 del Código
de Comercio y del mismo artículo 1670 del Código Civil y, por tanto, la
sociedad quedará sujeta, en primer lugar, a las disposiciones contenidas en el
Código de Comercio, de acuerdo con sus artículos 2 y 50 y con lo establecido en
los artículos 35 y 36 del Código Civil, sin que para eludir la aplicación de
las reglas mercantiles de las sociedades sea suficiente la expresa voluntad de
los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil, pues las normas
mercantiles aplicables son, muchas de ellas, de carácter imperativo por estar
dictadas en interés de terceros o del tráfico, como ocurre con las que regulan
el régimen de los órganos sociales, la responsabilidad de la sociedad, de los
socios y de los encargados de la gestión social, la prescripción de las
acciones o el estatuto del comerciante (contabilidad mercantil, calificación de
las actividades empresariales, etc.)”
No quereos insistir más en ello, pero resulta que está admitido
que una sociedad civil con objeto mercantil es una sociedad irregular cuyo
objeto es la realización de actividades empresariales, y por ende debe regirse
por el Código de Comercio, y no por el Código Civil. Bajo esta premisa, si las “sociedades
civiles con objeto mercantil”, son sociedades mercantiles, en primer lugar
deben inscribirse en el Registro Mercantil, en segundo lugar deben legalizar
sus libros en el Registro Mercantil, y en tercer lugar, también deberían
depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Esta es mi opinión, que
podría estar equivocada obviamente, pero es lo que pienso.
Este es el criterio que parece ser siguen en algunos
Registro Mercantiles, que están indicando que este tipo de sociedades al tributar
por Impuesto sobre Sociedades, también deben depositar sus Cuentas Anuales en
el Registro Mercantil, ya que ejercen actividades de tipo empresarial.
Pero la polémica está servida, yo creo que los Registradores
Mercantiles deberían publicar alguna nota al respecto.
¿Qué piensan Vds.?
Un saludo cordial en estas fechas de depósito.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:
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por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
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Jornadas y seminarios presenciales:
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Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN
DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de
formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html
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Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN
PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con
8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
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Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de
blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.
A mí es un asunto que no me queda nada claro, lo que sí que creo es que tienen que legalizar los libros contables en el registro correspondiente, pero el depósito de cuentas...
ResponderEliminarLa modificación del la ley del impuesto de sociedades se pronunciaba en cuanto a que pasarán a ser contribuyentes del impuesto de sociedades las sociedades civiles con objeto mercantil.
Nuestro punto de vista se basa en que consideramos que la naturaleza de la sociedad civil viene determinada por el código civil, tal y como reflejamos en los estatutos de constitución de las mismas, y esto no ha cambiado. La ley que ha cambiado es tributaria, del impuesto de sociedades, y simplemente se refiere a la actividad a desarrollar la cual considera que por ser mercantil tributa en sociedades, sería un equiparable a un autónomo en estimación directa normal, que no presenta cuentas. De hecho en los pactos de constitución se indica expresamente la distribución y reparto de beneficios, pérdidas y responsabilidad directamente al socio.
El propio registro mercantil de Madrid en el apartado de preguntas frecuentes dice lo siguiente "Quien ha de firmar la Certificación de aprobación de Cuentas? Dependiendo del órgano de administración de la Sociedad y siempre que figure vigente e INSCRITO EN EL REGISTRO.....
Nuestras sociedades civiles no están inscritas ninguna en el registro mercantil y por lo tanto no hay ningún órgano vigente a tales efectos, no tienen el capital dividido en participaciones sociales. Quien aprueba las cuentas? Me las va a aceptar el registro sin tener datos de administradores, cargos, vigencia, forma de administración...? Libro de actas y socios, tampoco llevamos ya que no hay inscripción....
Nuestra opinión hoy es que no hay que presentar cuentas, y en caso de hacerlo previamente hay que hacer la inscripción en el registro correspondiente de la sociedad civil, división en participaciones del capital social, órgano de administración...y que sepamos a día de hoy no están obligadas a ello.
Buenos días Unknown, en el Registro Mercantil de Valencia, me han dicho personalmente no hay obligación pero ellos entienden que si deberían las SC con objeto mercantil depositar y legalizar, lo que si no pueden salvo que sean SC profesionales es a inscribirse, por lo que en el deposito hay que añadir el contrato privado de constitución (por estar ahí los estatutos) y la Tarjeta de NIF. Por tanto, según el Registro Mercantil es recomendable.
EliminarUn saludo.
Gregorio
Perdón Gregorio, mi nombre es Fernando, al realizar el comentario me he liado con el nombre. Entonces la cuestión estaría en que "legalmente" no habría obligación pero que la recomendación sería presentarlas a expensas de un pronunciamiento oficial de los registradores no?
EliminarCorrecto, esa es la interpretación del Registro Fernando.
EliminarUn saludo.
Gregorio
Mi opinión es la misma que Fernando, todo viene derivado de un cambio en la normativa fiscal. Por otro lado la opinión de los registradores es evidente que va a ser parcial por intereses económicos a mayor número de clientes más ingresos. Entiendo que lo primero que habría que hacer es elevar a públicos los estatutos y luego además está el problema de la denominación social que requeriría de una certificación negativa de la existencia de la denominación actual. En resumen una chapuza normativa e interesada, que al final pagan los de siempre y con la cantidad de dinero en juego alguien tendrá interés en que así sea.
ResponderEliminarUn saludo.