Actualmente
estamos en pleno proceso de confección de la liquidación del Impuesto sobre
Sociedades, por ese motivo creemos conveniente recordar las condiciones que debe
darse para poder aplicar la minoración de la Base Imponible por la Reserva de
capitalización.
A estos
efectos es necesario acudir a nuestro post “Segundo
año de aplicación de la minoración por reserva de capitalización. Cierre 2016”,
en el que se indicaba las condiciones impuestas por el artículo 25 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.
La primera condición,
necesaria e ineludible es el incremento de los fondos propios de la sociedad durante
el ejercicio 2016.
La Ley habla
de los fondos propios, pero lo cierto es que solamente corresponde a una
pequeña parte de los mismos, ya que se excluye la casi mayoría de las partidas
que forman parte de los mismos, dejándolos casi exclusivamente en las reservas
voluntarias.
El incremento de los fondos proplios debe
proceder de resultados del ejercicio anterior (2015) y que la sociedad no se
vea obligada por la Ley a dotar alguna reserva concreta como puede ser la
reserva legal, por capital amortizado, por participaciones recíprocas o las
reservas de revalorización, etc. En este sentido se manifiesta la Consulta Vinculante de la DGT
V-4962-16, de modo que los beneficios destinados a incrementos para la
reserva legal obligatoria del artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital
no se contemplarían, tampoco se contemplaría cualquier otro resultado que
obligatoriamente hubiera que destinar a otro tipo de reserva, como por ejemplo
la reserva de nivelación (art 105 de la LIS), la reserva del artículo 27 de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, etc.
De tal modo,
que el incremento de los fondos propios debe proceder de resultados del
ejercicio anterior no repartidos y que no se hayan destinado a incrementar una
reserva de obligación legal impuesta por cualquier Ley.
De este
modo, si el incremento de los fondos propios
viene motivado por aportaciones de socios al capital social, a la prima de
emisión o a la aportación de socios por cualquier motivo, queda fuera del
concepto de incremento de fondos propios a los efectos de la minoración por la
reserva de capitalización.
Por lo que
solamente se considerará el incremento que proceda de resultados de ejercicios
anteriores y que no exista una obligación legal para su dotación, por lo que
nos encontramos que solamente procedería por la parte del resultado del
ejercicio anterior destinado a Reservas voluntarias o al Remanente.
La pregunta
podría ser ¿Qué sucede en el caso de que la sociedad destine el resultado del
ejercicio anterior a compensar pérdidas de ejercicios anteriores?
Pues en mi
opinión, depende de la obligatoriedad que tenga de hacerlo por la Ley de
Sociedades de Capital, de tal modo que, si no está obligada por Ley a realizar
esta compensación, estas cantidades que minoran los resultados de ejercicios
anteriores se realizan de forma voluntaria, y en consecuencia, incrementan el montante
de los fondos propios a los efectos del cálculo de la minoración por reserva de
capitalización. Pero sí resulta que la sociedad está obligada a compensar
pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con el artículo 273 de la Ley de
Sociedades de Capital, o cualquier otro precepto que obligue a ello, entonces
por extensión de lo indicado en la Consulta de a DGT V-4962-16 existe una obligación
legal para ello, y quedarían excluidas para la consideración de la minoración
por Reserva de Capitalización.
Con
independencia de las demás obligaciones que exige el artículo 25 de la LIS como
por ejemplo dotar la reserva indisponible por reserva de capitalización con
cargo a los resultados de 2016, cuestión que se aprobaría en la junta de socios
del ejercicio siguiente. Obviamente, esta reserva de capitalización al ser
obligatoria no podría utilizarse para justificar incrementos de fondos propios
el ejercicio siguiente.
Esta es una
interpretación que yo hago del contenido de la Consulta de la DGT, salvo mejor
opinión. Obsérvese que el incremento de los fondos propios a los efectos de la
minoración por reserva de capitalización es muy restrictivo.
Se
agradecería comentarios al respecto, puesto que en estos momentos serían muy
bienvenidos.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
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DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de
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PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con
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Hola Gregorio:
ResponderEliminarEn relación a no tener en cuenta la propia reserva de capitalización en la variación de fondos propios me surge una duda en el siguiente supuesto:
Resultados 2014: 100 (distribuidos a reservas voluntarias)
Resultado 2015: 0, aplico 10 de reserva de capitalización en 2015, dotando la reserva a partir de la reclasificación de reservas voluntarias.
En 2016 la variación de fondos propios (sin tener en cuenta la propia reserva de capitalización) seria de -10 con lo que habría que revertir la reserva de capitalización aplicada en 2015 (no le veo sentido).
En 2016 la variación de FP sería 0 si tenemos en cuenta la propia reserva de capitalización, acorde con el resultado del 2015 que fue 0, y no habría que revertir nada. Que opina?
Un saludo
Luis
Hola Luis: En el caso que indicas obviamente sí que debería tenerse en cuenta. Cuando dio que no debe tenerse en cuenta es a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios. Por ejemplo, en el caso que tu enumeras, pero que la reserva de capitalización se dote con cargo a los resultados de 215, en ese caso el incremento por la reserva de capitalización no debe tenerse en cuenta para el año siguiente minorar la base imponible en el 10 % de su importe. En ese sentido era en el que lo indicaba, a los efectos de calcular el incremento de los fondos propios.
ResponderEliminar¿estamos de acuerdo con esto?
Gracias por la aportación.
Un saludo.
Gregorio
Buenos días
ResponderEliminaren mi opinión si se puede tener en cuenta la Reserva de capitalización para el incremento de fondos propios. La forma en la que se dota nos es a la hora de distribuir beneficios si no de reclasificar reservas.
Además la Reserva de capitalización no es reserva legal de acuerdo al Código Mercantil.
Un saludo
Hola Jorge: Pues no es esa la interpretación que hace la Consulta Vinculante de la DGT V-4962-16.
EliminarUn saludo y gracias por la aportación.
Gregorio
Buenos días,
ResponderEliminarSegún la normativa mi opinión es que sí se podría tener en cuenta la Reserva de capitalización para el incremento de fondos propios.
Pero según interpretación de la DGT, parece que no, interpretación con la que no estoy de acuerdo (no es congruente aplicar un concepto "amplio" o extensivo de reserva legal con el hecho de que la Ley excluya expresamente en el siguiente apartado la reserva de nivelación, que con ese concepto "amplio", ya no haría falta).
Pero por criterio de prudencia fiscal, aceptemos no tenerla en cuenta.
Mi duda está en el caso de que la reserva de capitalización se dote a 31/12, ya que entiendo que la Consulta mencionada establece un plazo MÁXIMO para entender cumplidos los requisitos para la aplicación del incentivo, pero no impide que la reserva pueda dotarse en la fecha de cierre, cuando se calcula su importe. Este caso tiene especial relevancia porque si se dota a fecha de cierre ya formaría parte de los fondos propios al inicio del ejercicio siguiente, que son los que deben tenerse en cuenta para el cálculo del año siguiente.
Con ello, la propia fecha de dotación haría que (en caso de dotarse a 31/12) la reserva de capitalización constituyese siempre incremento de los fondos propios en el cálculo del incentivo del año siguiente. De otro modo, habría que hacer un ajuste más allá de la literalidad de la norma.
¿Cómo lo veis?
Buenas tardes Jennifer:
ResponderEliminarEntiendo lo que dices, pero la DGT no esta de acuerdo con el criterio que tu indicas, al considerar como reserva legal toda aquella que si imponga por una Ley, de otro modo, seria la "pescadilla que se muerde la cola", puesto que si el incremento de la reserva de capitalización sirviera para considerarlo como incremento de los fondos propios, estaríamos justificando este criterio con la propia reserva de capitalización, y lo que se requiere es que ésta quede al margen para el calculo de la minoración por reserva de capitalización. Sí que se debe de mantener durante 5 años este incremento, pero no se computa a los efectos del aumento de los fondos propios.
Yo por lo menos lo veo así.
Muchas gracias por tu aportación.
Un saludo.
Gregorio
Hola D. Gregorio, tengo una duda con respecto a una sociedad limitada que en año anterior todo el resultado 36.000€ (resultado año 2015) lo destino a reservas voluntarias, formando todo ello el incremento de los fondos propios. Mi duda surge porque esta S.L. no ha dotado reserva legal nunca. Por lo tanto podriamos utilizar esos 36.000 de reserva voluntaria como incremento de fondos propios???
ResponderEliminarSAludos
Buenas tardes Miguel:
EliminarEn mi opinión, formalmente sí, porque está en una cuenta de reservas voluntarias, y ese incremente (el de las reservas voluntarias) es el que se debe tomar. Pero en el fondo del asunto, no se ha dotado la reserva legal, cuando había obligación de hacerlo, por lo que se ha incumplido la legislación mercantil.
En definitiva, desde el punto de vista tributario se produce el incremento de las reservas voluntarias, pero desde el punto de vista mercantil existe un incumplimiento.
Mi opinión es que se utilice solamente como incremento de las reservas voluntarias, la parte que hubiera correspondido si se hubiera dotado la reserva legal a la que la empresa está obligada, y que se apruebe en la Junta próxima reclasificar esa parte a reserva legal para cumplir así con la legislación mercantil.
Un saludo.
Gregorio
ResponderEliminarEs muy útil y lleva mucho tiempo usar aplicaciones para eventos.
uso de aplicaciones móviles para eventos
Buenos días, mi pregunta es la siguiente, si me pudiera despejar esta duda,
ResponderEliminarUna empresa que ha dotado la Reserva de Capitalización en los ejercicios 2016 y 2017 podría distribuir dividendos en el ejercicio 2018, que corresponderían
A parte de los beneficios de 2018, no a todos, se produciría y cumpliría La primera condición del incremento de los fondos propios de la sociedad durante el ejercicio,
Pero los socios que necesitan esta distribución de dividendos, de una parte, no de todo el beneficio y resultado del ejercicio?.
En el Artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades hace referencia a dos requisitos, que se produzca un incremento de los fondos propios durante 5 años, (no de
Un importe en concreto?) Salvo si ha habido pérdidas, y que la reserva dotada sea indisponible en el mismo tiempo. Pero no especifica que no se puedan distribuir dividendos de una parte
De los beneficios del ejercicio anterior.