He realizado un
caso práctico sobre “minoración de la Base Imponible por Reserva de
capitalización. La Reserva de capitalización años anteriores, ¿se puede
utilizar como incremento fondo propios?” para
InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de
Economistas de España. Boletín núm. 183 de 11 de diciembre de 2017.
El cierre del ejercicio 2017 será el tercer
año en el que los contribuyentes que
tributen al tipo 25 por ciento, al 30 por ciento ó al 15 por ciento (por inicio
de actividad, aunque hay que advertir que las entidades de nueva creación no
aplican este incentivo en el primer período impositivo, aunque incrementen sus
fondos propios dado que para la determinación de los fondos propios no se
tienen en cuenta los beneficios del ejercicio y siempre será nulo el incremento),
tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del
importe del incremento de sus fondos propios, (con el límite también del 10 por
ciento de la Base imponible del periodo) siempre que se cumplan los siguientes
requisitos (artículo 25 de la Ley Impuesto Sociedades):
a.- Que el importe del
incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de
5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta
reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
b.- Que se dote una reserva
por el importe de la reducción (10 por ciento del citado incremento), que
deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será
indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
Ahora bien, el incremento de
fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos
propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del
mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los
resultados del ejercicio anterior.
No obstante, a los efectos de
determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios
al inicio y al final del período impositivo:
1. Las
aportaciones de los socios.
2. Las
ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
3. Las
ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de
reestructuración.
4. Las
reservas de carácter legal o estatutario. Teniendo en cuenta que según la Dirección
General de Tributos (consulta V2357-16, y DGT V-4962-16), el concepto de
reserva legal es un concepto amplio, y no se limita a lo que la legislación
mercantil entiende por reserva legal, sino que incluye a cualquier otra
legislación fiscal o mercantil que obligue a dotar una reserva obligatoria,
como por ejemplo la reserva por inversión de beneficios.
5. Las
reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
6. Los
fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros
compuestos.
7. Los
fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto
diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este
Impuesto.
Todo lo expuesto provoca la
necesidad de que para que pueda ser aplicado este incentivo fiscal en este
ejercicio de 2017, el aumento de los fondos propios sea como consecuencia de
reservas de libre disposición provenientes de la distribución del resultado de
2016 y que se destinen a reserva voluntaria, remanente o la disminución del
resultado negativo de ejercicios anteriores que no proceda de aportaciones de
los socios.
En ejercicios iniciados a
partir de 1 de enero de 2015, según DGT V4127-15, el plazo para dotar la
referida reserva de capitalización es el previsto en la normativa mercantil
para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.
Ahora bien, nos podemos
preguntar, ¿Qué se entiende por incremento de los fondos propios a los efectos
de la minoración de la reserva de capitalización?
La Dirección General de Tributos (DGT) no se ha
pronunciado al respecto, por lo tanto, salvo mejor opinión, si nos atenemos al
fondo del asunto entiendo que dependerá de sí en el ejercicio se destinan parte
de los resultados a cubrir dicha reserva de capitalización, o no.
Hay que recordar que la Reserva de
capitalización se registrará en el año siguiente a su aplicación, en concreto
en la siguiente reunión de la Junta General de Socios, y deberá corresponder a
una reclasificación de las reservas voluntarias que se realizará en dicha fecha
dotando la susodicha reserva de capitalización, por lo tanto, esa
reclasificación de las reservas voluntarias a reserva de capitalización, en
ningún momento puede ser argumentada para indicar que se ha producido una
disminución de los fondos propios. En consecuencia, si se destina parte del
resultado a mantener el importe de las reservas de capitalización, dicho
destino supone que la empresa incremente sus fondos propios y, en nuestra
opinión, puede ser utilizado para minorar la base imponible por la reserva de
capitalización.
Veamos
todo esto, con un sencillo caso práctico, que puede verse PINCHANDO
AQUÍ.
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
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