Hace poco tiempo escribimos el
post titulado: Las
reservas y las provisiones en la sociedad cooperativa”, en el que poníamos
de manifiesto la existencia de la Reserva obligatoria denominada «Fondo de
Reserva Obligatorio» FRO que constituye una reserva que se destina a la
consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se
identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una
reserva legal. En la mayoría de las Leyes Autonómicas indica que es
irrepartible entre los socios incluso en caso de disolución de la sociedad. Se
utiliza en exclusiva para compensar pérdidas.
La dotación será como mínimo: 20
% del resultado cooperativo y el 50 % del extracoperativo una vez deducidas las
pérdidas de ejercicios anteriores y antes del impuesto sobre beneficios
(artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). En el caso de
ser irrepartible es una distribución del resultado por lo que su dotación se
realizará una vez obtenido éste, no formando parte del mismo.
También pusimos de manifiesto la
existencia de una provisión denominada Fondo de Educación, Formación y
Promoción, otras contribuciones obligatorias similares. (FEFYP).
El «Fondo de Educación, Formación
y Promoción» (FEFYP) se identifica con los importes que obligatoriamente deben
constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a
determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su
caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la
cooperativa, ya que se trata de una provisión.
El registro contable de dicho
fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada
al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de
Educación, Formación y Promoción». Como hemos dicho, es una provisión para
aplicarla en educación, formación y promoción, y en consecuencia es un gasto
del ejercicio que debe formar parte del resultado último de la cooperativa.
En consecuencia, debemos dejar
claro que mientras que el FRO es una reserva y no es un gasto del ejercicio,
sino una distribución del resultado; el FEFYP es una provisión y en
consecuencia un gasto del ejercicio.
Sin embargo, su cálculo es un
poco complejo, pues según el artículo 58 Aplicación del excedente, de la Ley
27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, parece que el legislador no ha tenido
en cuenta esta circunstancia, pues utiliza el mismo criterio para determinar la
base de cálculo de unos y otras, al establecer lo siguiente:
“1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado
cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de
ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades,
se destinará, al menos, el 20 por 100 al fondo de reserva obligatorio y el 5
por 100 al fondo de educación y promoción.
2. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez
deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes
de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50 por
100 al fondo de reserva obligatorio”.
Obsérvese que el resultado total
de la cooperativa debe dividirse en dos partes:
-
Excedente cooperativo: Debido a las operaciones
correspondientes a la finalidad propia de la cooperativa. Por ejemplo, en una
cooperativa de consumo serían los resultados debidos a las operaciones con los socios.
-
Excedente no cooperativo: Debido a otras
operaciones distintas de su finalidad propia.
Obsérvese también, que la base
para determinar, tanto el FRO como FEFYP es la misma, el resultado (cooperativo
o no cooperativo) después de compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
y antes de calcular el impuesto sobre sociedades. El problema es que el FRO es
una distribución del resultado, mientras que el FEFYP es un gasto del
ejercicio, por lo que contablemente está incluida en el propio excedente, ya que
se trata de un gasto del ejercicio que se dotará obligatoriamente sobre el
excedente una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del
Impuesto sobre Sociedades.
De tal modo, que el gasto por
este concepto forma parte del propio resultado cooperativo, lo cual provoca que
para su cálculo tenemos que plantear una ecuación.
Mientras que el FRO, como
veremos, tiene una base de cálculo, distinta del resultado último, ya que no
incluye el Impuesto sobre Beneficios y deduce las pérdidas de ejercicios
anteriores.
Veámoslo con un caso práctico.
Supongamos que de una cooperativa
antes del cierre obtenemos lo siguientes datos:
-
Excedente cooperativo: 100.000 euros.
-
Pérdidas procedentes de la actividad cooperativa
de años anteriores: 30.000 euros.
-
Excedente extracooperativo: 50.000 euros.
-
Pérdidas procedentes de la actividad no
cooperativa en años anteriores: 20.000 euros.
Se pide: Determinar la dotación
para el FRO y el FEFYP, así como el resultado de la cooperativa antes de
impuestos.
SOLUCIÓN:
Con respecto al Resultado
cooperativo:
100.000 – 0,05 (EC – 30.000) = EC
100.000 – 0,05 EC + 1.500 = EC
EC = 101.500/1,05 = 96.666,66
euros. (se trata del excedente cooperativo antes de impuestos)
Dotación para el FEFYP = 0,05 x (96.666,66
– 30.000) = 3.333,33 euros.
Obsérvese que el FEFYP se calcula
el 5 % sobre el excedente cooperativo después de descontar las pérdidas de
ejercicios anteriores y antes de impuestos.
Excedente cooperativo: 100.000 –
3.333,33 = 96.666,66 euros.
Dotación para el FRO = 0,20 x (96.666,66
– 30.000) = 13.333,33 euros.
Obsérvese que el FRO se calcula
el 20 % sobre el excedente cooperativo después de descontar las pérdidas de
ejercicios anteriores y antes de impuestos.
Con respecto al resultado
extracooperativo:
Excedente extracoperativo: 50.000
euros.
Pérdidas de ejercicios anteriores
extracooperativas: 20.000 euros.
Dotación para el FRO: 50 %
(50.000 – 20.000) = 15.000 euros.
En total la dotación para el FRO
ascenderá a 13.333,33 + 15.000 = 28.333,33 euros.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores y Feliz Navidad.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
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Diploma en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
http://cort.as/wwL7
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empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.
Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.
Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.
Jornadas y seminarios presenciales:
-
Día 2 de febrero de 2018. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE
DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL
Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html
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