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domingo, 3 de diciembre de 2017

España no hace los deberes en cuanto a la reforma de la Ley de prevención de blanqueo de capitales, y es expedientada por la Unión Europea



Según la noticia: “Bruselas ha abierto este miércoles un procedimiento de infracción contra el Gobierno español por no trasladar por completo a la legislación nacional la directiva europea sobre la cuestión. El plazo para adaptar la ley expiró el pasado 26 de junio, dos años después de su aprobación, sin que España cumpliera a tiempo con las exigencias comunitarias”.


Ya lo indicábamos en nuestro post titulado: “Se va a reformar la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo”, en el que había que modificar urgentemente la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, para adecuarla a las exigencias de la nueva Directiva de la Unión Europea.

En concreto en el Artículo 67 de la nueva Directiva, se indica que: “1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas”. Por lo tanto, en estas fechas estamos ya fuera de plazo, por lo que la Unión Europea ha abierto expediente a España por no aplicar las modificaciones en la normativa adecuadas para adaptarse a la nueva Directiva de la Unión Europea.


Si bien en cierto que en el documento se indica que “La vigente Ley incorpora ya la mayor parte de las previsiones normativas contenidas en la Directiva 849/2015, de 20 de mayo. Sin embargo, es necesario llevar a cabo determinadas adaptaciones conceptuales en ciertos artículos, así como revisar el régimen de la potestad sancionadora para alinearlo con las nuevas exigencias y la regulación en materia de procedimiento administrativo que entró en vigor a finales de 2016”.

Como resumen, los puntos más conflictivos que requieren modificación son:

1.       Actualizar el régimen de sanciones.

2.       incorporar un sistema que favorezca la detección de la comisión de infracciones contra lo dispuesto en la norma, mediante la potenciación de los mecanismos de denuncia, tanto internos de las entidades, como externos, de comunicación a las autoridades de potenciales infracciones.

3.       Homogeneizar los criterios de prevención de blanqueo de capitales a nivel de grupo, aunque las sociedades se ubiquen en terceros países. Entendiendo el concepto de grupo como aquel en el que una sociedad tiene el control sobre otras, tal y como lo entiende la legislación mercantil y europea.

4.       Crear un registro de personas que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios a sociedades y estructuras jurídicas sin personalidad jurídica.

5.       Revisar el concepto de país tercero equivalente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Países que tengan una normativa de prevención adecuada y equivalente a la europea.

6.       Incorporar la obligatoria aplicación de medidas de diligencia reforzada en relación con los países de la lista elaborada por la UE (países que muestren deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero).

7.       limitaciones al uso de la información recopilada por los sujetos obligados en la aplicación de las medidas de diligencia debida.

8.       Reformar los umbrales para la consideración como sujetos obligados de las personas que comercien con bienes en efectivo. Este umbral debe reducirse de los 15.000 euros actuales a los 10.000 euros.

En este sentido, desde el INBLAC se realizaron en el mes de mayo las aportaciones que consideramos necesarias para modificar la Ley de prevención de blanqueo de capitales, a pesar de ello, la necesaria reforma todavía no se ha producido, lo que ha dado lugar al expediente de la Unión Europea. Parece ser que el Gobierno y el Parlamento están preocupados por otros temas internos.

Un saludo cordial y buen domingo.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente de honor del INBLAC. http://inblac.org/

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

 
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2 comentarios:

  1. Buenos días Gregorio, me ha parecido muy interesante el artículo.

    Es fundamental, hoy en día, realizar una normativa clara y eficaz contra el gran problema del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

    Debido a la libre circulación de ciudadanos y capitales dentro de la Unión Europea, cualquier problema con el blanqueo de dinero y con la financiación del terrorismo dentro del Estado Español se extiende a los demás países miembros y es necesaria una legislación igual en todos los países. Por lo tanto, veo bien el expediente que se le ha abierto a España por no haber adaptado su legislación a los contenidos de la nueva directiva.

    Por lo que se refiere a la modificación del punto 8, el umbral se debería reducir más, en los 5000 o 6000 euros.

    También sería de utilidad que en pagos a distancia -vía internet u otros- se deba identificar siempre al cliente que realice pagos superiores a 50 euros, como bien se dice en la página de Abogacía Española. Esta sería una buena medida para detectar y seguir la transferencia de dinero sospechoso para prevenir y descubrir delitos graves o actos terroristas.

    Como comenta el eurodiputado Ernest Urtasun “Es inaceptable que un país con un problema grave de economía sumergida y que ha sido azotado brutalmente por el terrorismo no haya traspuesto la directiva, dos años después de que esta fuera aprobada”. Visto en el artículo de El País.

    Por lo que respecta a los auditores -como a notarios, registradores, entidades bancarias, etc.-, deben desarrollar medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las empresas deben ser auditadas por una entidad externa independiente que establezca los mecanismos de comunicación de conductas sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. IVAC

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    Respuestas
    1. Buenos días:
      Muchas gracias por tus amables palabras.
      Totalmente de acuerdo contigo, parece ser que el Gobierno últimamente está preocupado por otros temas, y ha dejado de lado este tema. Sí que existe, como comento en el articulo, un documento para modificar la Ley 10/2010, pero solamente eso, hasta el momento nada más y estamos fuera de plazo.
      Muchas gracias por la aportación y un saludo cordial.
      Gregorio

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