Según ElPais.com,
la comisaria de justica de la Unión Europea, reclama un “Apremio a España a
aprobar las nuevas reglas lo antes posible".
Según la noticia: “Bruselas ha abierto este miércoles un
procedimiento de infracción contra el Gobierno español por no trasladar por
completo a la legislación nacional la directiva europea sobre la cuestión. El
plazo para adaptar la ley expiró el pasado 26 de junio, dos años después de su
aprobación, sin que España cumpliera a tiempo con las exigencias comunitarias”.
Todo empezó tras la publicación en 2015 de la nueva
directiva europea sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo, DIRECTIVA
(UE) 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y
se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; los Estados miembros debían adaptar
sus legislaciones a los contenidos de esta nueva directiva.
Ya lo indicábamos en nuestro post titulado: “Se
va a reformar la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales y
financiación de terrorismo”, en el que había que modificar urgentemente la
Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo, para adecuarla a las exigencias de la nueva Directiva de la Unión
Europea.
En concreto en el Artículo 67 de la nueva Directiva, se
indica que: “1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017.
Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas”. Por lo
tanto, en estas fechas estamos ya fuera de plazo, por lo que la
Unión Europea ha abierto expediente a España por no aplicar las modificaciones
en la normativa adecuadas para adaptarse a la nueva Directiva de la Unión
Europea.
A pesar de esto, el Ministerio de Economía, Industria y
competitividad publicó en tiempo, el pasado mes de Mayo, un documento titulado “Modificación
de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo para adecuarla a los contenidos de la directiva
849/2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa
a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo”; con el objetivo recabar
opiniones y someterlo a consulta pública.
Si bien en cierto que en el documento se indica que “La
vigente Ley incorpora ya la mayor parte de las previsiones normativas
contenidas en la Directiva 849/2015, de 20 de mayo. Sin embargo, es necesario llevar
a cabo determinadas adaptaciones conceptuales en ciertos artículos, así como
revisar el régimen de la potestad sancionadora para alinearlo con las nuevas
exigencias y la regulación en materia de procedimiento administrativo que entró
en vigor a finales de 2016”.
Como resumen, los puntos más conflictivos que requieren
modificación son:
1. Actualizar el
régimen de sanciones.
2. incorporar un
sistema que favorezca la detección de la comisión de infracciones contra lo
dispuesto en la norma, mediante la potenciación de los mecanismos de denuncia,
tanto internos de las entidades, como externos, de comunicación a las
autoridades de potenciales infracciones.
3. Homogeneizar
los criterios de prevención de blanqueo de capitales a nivel de grupo, aunque
las sociedades se ubiquen en terceros países. Entendiendo el concepto de grupo
como aquel en el que una sociedad tiene el control sobre otras, tal y como lo
entiende la legislación mercantil y europea.
4. Crear un
registro de personas que se dediquen profesionalmente a la prestación de
servicios a sociedades y estructuras jurídicas sin personalidad jurídica.
5. Revisar el
concepto de país tercero equivalente en materia de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo. Países que tengan una normativa
de prevención adecuada y equivalente a la europea.
6. Incorporar la
obligatoria aplicación de medidas de diligencia reforzada en relación con los
países de la lista elaborada por la UE (países que muestren deficiencias
estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero).
7. limitaciones
al uso de la información recopilada por los sujetos obligados en la aplicación
de las medidas de diligencia debida.
8. Reformar los
umbrales para la consideración como sujetos obligados de las personas que
comercien con bienes en efectivo. Este umbral debe reducirse de los 15.000
euros actuales a los 10.000 euros.
En este sentido, desde el
INBLAC se realizaron en el mes de mayo las aportaciones que consideramos
necesarias para modificar la Ley de prevención de blanqueo de capitales, a
pesar de ello, la necesaria reforma todavía no se ha producido, lo que ha dado
lugar al expediente de la Unión Europea. Parece ser que el Gobierno y el
Parlamento están preocupados por otros temas internos.
Un saludo cordial y buen domingo.
Gregorio Labatut Serer.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
-
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.
Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.
Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.
Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.
Buenos días Gregorio, me ha parecido muy interesante el artículo.
ResponderEliminarEs fundamental, hoy en día, realizar una normativa clara y eficaz contra el gran problema del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Debido a la libre circulación de ciudadanos y capitales dentro de la Unión Europea, cualquier problema con el blanqueo de dinero y con la financiación del terrorismo dentro del Estado Español se extiende a los demás países miembros y es necesaria una legislación igual en todos los países. Por lo tanto, veo bien el expediente que se le ha abierto a España por no haber adaptado su legislación a los contenidos de la nueva directiva.
Por lo que se refiere a la modificación del punto 8, el umbral se debería reducir más, en los 5000 o 6000 euros.
También sería de utilidad que en pagos a distancia -vía internet u otros- se deba identificar siempre al cliente que realice pagos superiores a 50 euros, como bien se dice en la página de Abogacía Española. Esta sería una buena medida para detectar y seguir la transferencia de dinero sospechoso para prevenir y descubrir delitos graves o actos terroristas.
Como comenta el eurodiputado Ernest Urtasun “Es inaceptable que un país con un problema grave de economía sumergida y que ha sido azotado brutalmente por el terrorismo no haya traspuesto la directiva, dos años después de que esta fuera aprobada”. Visto en el artículo de El País.
Por lo que respecta a los auditores -como a notarios, registradores, entidades bancarias, etc.-, deben desarrollar medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las empresas deben ser auditadas por una entidad externa independiente que establezca los mecanismos de comunicación de conductas sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. IVAC
Buenos días:
EliminarMuchas gracias por tus amables palabras.
Totalmente de acuerdo contigo, parece ser que el Gobierno últimamente está preocupado por otros temas, y ha dejado de lado este tema. Sí que existe, como comento en el articulo, un documento para modificar la Ley 10/2010, pero solamente eso, hasta el momento nada más y estamos fuera de plazo.
Muchas gracias por la aportación y un saludo cordial.
Gregorio