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domingo, 10 de diciembre de 2017

Las reservas y las provisiones en la sociedad cooperativa.


Hace poco escribimos un post titulado: “El Patrimonio Neto en las cooperativas”, en el que poníamos de manifiesto los conceptos de patrimonio neto y pasivo en este peculiar tipo de sociedades, motivado por la variabilidad de su capital social y de las obligaciones con motivo de las aportaciones de los socios y las remuneraciones de las mismas.

En este post, vamos a intentar explicar la problemática que conlleva la dotación de las reservas y ciertas provisiones en este tipo de empresas.

En primer lugar, tenemos que decir que resulta fundamental distinguir en el resultado total de la cooperativa, dos resultados distintos:

·       Resultados cooperativos: constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con los socios.

·       Resultados extracooperativos: constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con terceros no socios.

También es posible que existan otros resultados de actividades económicas distintas, que se repartirán de forma proporcional entre uno y otro.

En cuanto a las reservas, se contemplan las siguientes reservas, que por sus características merecen ser mencionadas:

·       Fondo de Reserva Obligatorio. (FRO)

·       Fondo de Reembolso o Actualización. (FR)

·       Fondo de Reserva Voluntario. (FRV)

Fondo de Reserva Obligatorio (FRO)

El «Fondo de Reserva Obligatorio» constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal.

La mayoría de las Leyes Autonómicas indica que es irrepartible entre los socios incluso en caso de disolución de la sociedad. Se utiliza en exclusiva para compensar pérdidas.

La dotación será como mínimo: 20 % del resultado cooperativo y el 50 % del extracoperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

En el caso de que sea irrepartible se crea la cuenta: 112. Fondo de reserva obligatorio. Formando parte del Patrimonio Neto.

En el caso de que pueda ser repartible, se crean las cuentas: 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a largo plazo, o la cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a corto plazo.

Fondo de Reembolso o Actualización. (FR)

El Fondo de Reembolso o Actualización es una reserva especial regulada en algunas leyes autonómicas de cooperativas que se constituye para permitir la actualización de las aportaciones al capital social que se restituyan a los socios y asociados salientes con el fin exclusivo de corregir los efectos de la inflación, y al que se destinan determinados porcentajes establecidos de los beneficios disponibles. Este Fondo se nutre de los excedentes de la cooperativa por decisión de la Asamblea General (fondo de reembolso) y, en su caso, de las reservas de revalorización como consecuencia de una actualización de balances (fondo de actualización).

Como todos, se calificará como como fondos propios o como pasivo financiero, dependerá de si es o no exigible.

En el caso de que la dotación sea no obligatoria y el fondo no exigible, se reconoce como una distribución del resultado. Para ello se crea la cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.

Si la dotación es obligatoria y el fondo exigible se registrará como un gasto del ejercicio, creándose para ello la cuenta 6647.

En este último caso, se crean las cuentas: 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a largo plazo y la cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a corto plazo.

Fondo de Reserva Voluntario. (FRV)

El «Fondo de Reserva Voluntario» constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva voluntaria.

Si el «Fondo de Reserva Voluntario» es parcialmente repartible y reúne la definición de pasivo financiero, tendrá tal calificación en la parte que corresponda a corto o largo plazo, con cargo a un gasto reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias por la parte del Fondo que sea exigible. Cuenta 6647. Se crean las cuentas 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo, y la cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a corto plazo.

Se dotará mediante la aplicación del resultado de la cooperativa siempre que la dotación sea voluntaria y con cargo, cuando la dotación sea obligatoria. Se crea la cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.

Se resume en el cuadro siguiente:

RESERVA
Cantidad
No exigible
Exigible
Fondo de Reserva Obligatorio FRO
20 % Resultado Cooperativo
50 % Resultado no cooperativo
PN: 112
Distribución de Resultados
PASIVO: 17/52 Deudas
Gasto Financiero
Fondo de Reserva o Actualización
 
PN: 1145
Distribución de Resultados
PASIVO: 17/52 Deudas
Gasto Financiero
Fondo de Reserva Obligatorio
 
PN: 113
Distribución de Resultados
PASIVO: 17/52 Deudas
Gasto Financiero

 

PROVISIONES:

Como provisión obligatoria más característica en este tipo de sociedades es el llamado Fondo de Educación, Formación y Promoción, otras contribuciones obligatorias similares. (FEFYP).

El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa.

El registro contable de dicho fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción». Es una especie de provisión para aplicarla en educación, formación y promoción.

Para ello se crean las cuentas del Pasivo del Balance:

-          148. Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo.

-          5298. Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo.

Se debe destinar a las siguientes actividades: Formación y educación de socios y trabajadores, difusión del cooperativismo, promoción cultural y profesional del entorno local.

La dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio.

La dotación será de al menos 5 % del resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. Del Resultado extracooperativos lo que digan los estatutos. (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

Se crea para ello la cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

La aplicación de este fondo a su finalidad producirá su baja, registrándose con abono, generalmente, a una cuenta de tesorería. Pero, cuando el fondo se materialice en la adquisición de un activo, desde una perspectiva estrictamente contable la aplicación del Fondo se producirá a medida que se amortice, deteriore o enajene el citado activo.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

 
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9 comentarios:

  1. Este artículo me ha servido para poder identificar cómo se organizan los resultados económicos de las cooperativas y de los diferentes fondos de reservas que éstas poseen que hasta ahora parte de estos conceptos desconocía y en cierto modo son interesantes e imprescindibles de dominar, puesto que a la hora de arrancar una sociedad cooperativa, son términos que debes de estar familiarizado previamente con ellos

    Un saludo

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  2. Muchas gracias Javier, me alegro mucho que haya podido ser útil. Un saludo

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  3. Buenos días Gregorio, antes de de nada agradecerte el Blog que es de gran utilidad.
    Respecto a las dotaciones al FRO y al FEFYP tengo una duda que no consigo aclarar.
    Supngamos una Cooperativa de Trabajo Asociado que tiene:
    - Un resultado Cooperativo NEGATIVO
    - Una Venta de un Inmovilizado (Incremento de patrimonio y resultado extraordinario) POSITIVO
    Siendo el resultado total de la cooperativa POSITIVO.
    Mi duda es la cantidad que habría que dotar al FRO y al FEFYP.
    Entiendo que al FEFYP no se debedria destinar cantidad alguna pq el rdo cooperativo es negativo.
    Y al FRO, no tengo claro lo que tengo que dotar: Si dotar el FRO únicamente por los resultados positivos generados por la venta del Inmovilizado (50%) o restarle la parte correspondiente (20%) al resultado Cooperativo.
    En ambos casos puede suceder, al hacer la distribución de resultados, que el resultado total de la empresa (cta.129) sea inferior a las Dotaciones que hay que hacer al FRO.

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  4. Hola Santiago.
    Muchas gracias por tus amables palabras, muy agradecido por tu amabilidad.
    Con respecto a lo que preguntas, está claro que hay que separar entre el resultado cooperativo y extracooperativo.

    Con respecto al FRO, la dotación será como mínimo: 20 % del resultado cooperativo y el 50 % del extracoperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
    Por lo tanto, en mi opinión, si el resultado cooperativo es negativo, por esa parte no hay nada que dotar, y si el resultado extracoperativo es positivo el 50 % deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, si es que existen.
    Con respecto al FEFYP La dotación será de al menos 5 % del resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. Del Resultado extracooperativos lo que digan los estatutos. (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
    Un saludo y muy agradecido.
    Gregorio




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  5. Buenas tardes, Gregorio. Ante todo, agradecerle que trate estos temas de cooperativas, tan desconocidos como interesantes, y con los que cometo tal vez el error de estar continuamente asimilándolas a sociedades capitalista.

    Al hilo de lo que le preguntaba Santiago García a finales de marzo, le pregunto yo ahora: ¿habría que hacer alguna dotación si la cooperativa ha obtenido unos beneficios de 20.000 €, pero tiene 40.000 € de pérdidas de ejercicios anteriores? Gracias anticipadas.

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  6. Buenas tardes José: Como en las intervenciones anteriores, en primer lugar agradecer tus amables palabras, si hemos conseguido transmitir, ese era nuestro objetivo.
    En cuanto a lo que preguntas, ya hemos dicho antes que Con respecto al FRO, la dotación será como mínimo: 20 % del resultado cooperativo y el 50 % del extracoperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
    Por lo tanto, en mi opinión, si el resultado cooperativo es positivo pero existen pérdidas por importe superior, habría que ver si es cooperativo o extracoperativo, para que no se compute nada, ya que si los dos son cooperativos, habría que ver la aprte del resultado extracooperativo, si lo hay.
    Con respecto al FEFYP La dotación será de al menos 5 % del resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. Del Resultado extracooperativos lo que digan los estatutos. (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). Tendríamos lo mismo que antes.
    Un saludo y muy agradecido.
    Gregorio

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  7. Buenos días. Entiendo entonces por sus comentarios que si una CTA (Coop.Trab.Asoc.) en 2017 ha tenido beneficios de 20.000 € pero tiene pérdidas acumuladas de años anteriores por importe de 40.000 €, y siendo todos sus resultados cooperativos (no hay extracooperativos), NO tendría que dotar ni un euros para FRO ni FEFYP, ¿es así?.
    Gracias anticipadas.

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  8. Estoy en fase de terminar una investigación sobre las Provisiones y Reservas de las Cooperativas del Transporte en CUBA y me ha servido este artículo para comparar, interiorizar y aprender de todos los elementos necesarios en este tipo de empresa y estos elementos tan importantes de la vida de una cooperativa.

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  9. Hola estas provisiones características de las Cooperativas, en el ámbito financiero, ¿es la razón de que las ratio de cobertura sobre dudosos sea tan elevados +100% en las bancas cooperativas?

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