Hace poco escribimos un post
titulado: “El
Patrimonio Neto en las cooperativas”, en el que poníamos de manifiesto los
conceptos de patrimonio neto y pasivo en este peculiar tipo de sociedades,
motivado por la variabilidad de su capital social y de las obligaciones con
motivo de las aportaciones de los socios y las remuneraciones de las mismas.
En este post, vamos a intentar
explicar la problemática que conlleva la dotación de las reservas y ciertas
provisiones en este tipo de empresas.
En primer lugar, tenemos que
decir que resulta fundamental distinguir en el resultado total de la
cooperativa, dos resultados distintos:
·
Resultados cooperativos: constituidos por los
ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad
cooperativizada con los socios.
·
Resultados extracooperativos: constituidos por
los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad
cooperativizada con terceros no socios.
También es posible que existan
otros resultados de actividades económicas distintas, que se repartirán de
forma proporcional entre uno y otro.
En cuanto a las reservas, se
contemplan las siguientes reservas, que por sus características merecen ser
mencionadas:
·
Fondo de Reserva Obligatorio. (FRO)
·
Fondo de Reembolso o Actualización. (FR)
·
Fondo de Reserva Voluntario. (FRV)
Fondo de Reserva Obligatorio (FRO)
El «Fondo de Reserva Obligatorio»
constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de
la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos
propios, calificándose como una reserva legal.
La mayoría de las Leyes
Autonómicas indica que es irrepartible entre los socios incluso en caso de
disolución de la sociedad. Se utiliza en exclusiva para compensar pérdidas.
La dotación será como mínimo: 20
% del resultado cooperativo y el 50 % del extracoperativo una vez deducidas las
pérdidas de ejercicios anteriores (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio,
de Cooperativas).
En el caso de que sea
irrepartible se crea la cuenta: 112. Fondo de reserva obligatorio. Formando
parte del Patrimonio Neto.
En el caso de que pueda ser
repartible, se crean las cuentas: 1711 Acreedores por Fondo de Reserva
Obligatorio a largo plazo, o la cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva
Obligatorio a corto plazo.
Fondo de Reembolso o Actualización. (FR)
El Fondo de Reembolso o
Actualización es una reserva especial regulada en algunas leyes autonómicas de
cooperativas que se constituye para permitir la actualización de las
aportaciones al capital social que se restituyan a los socios y asociados
salientes con el fin exclusivo de corregir los efectos de la inflación, y al
que se destinan determinados porcentajes establecidos de los beneficios
disponibles. Este Fondo se nutre de los excedentes de la cooperativa por decisión
de la Asamblea General (fondo de reembolso) y, en su caso, de las reservas de
revalorización como consecuencia de una actualización de balances (fondo de
actualización).
Como todos, se calificará como
como fondos propios o como pasivo financiero, dependerá de si es o no exigible.
En el caso de que la dotación sea
no obligatoria y el fondo no exigible, se reconoce como una distribución del
resultado. Para ello se crea la cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Si la dotación es obligatoria y
el fondo exigible se registrará como un gasto del ejercicio, creándose para
ello la cuenta 6647.
En este último caso, se crean las
cuentas: 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a largo plazo y
la cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a corto plazo.
Fondo de Reserva Voluntario. (FRV)
El «Fondo de Reserva Voluntario»
constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de
la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos
propios, calificándose como una reserva voluntaria.
Si el «Fondo de Reserva
Voluntario» es parcialmente repartible y reúne la definición de pasivo
financiero, tendrá tal calificación en la parte que corresponda a corto o largo
plazo, con cargo a un gasto reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias por
la parte del Fondo que sea exigible. Cuenta 6647. Se crean las cuentas 1713
Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo, y la cuenta 5213
Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a corto plazo.
Se dotará mediante la aplicación
del resultado de la cooperativa siempre que la dotación sea voluntaria y con
cargo, cuando la dotación sea obligatoria. Se crea la cuenta 113 Fondo de
Reserva Voluntario.
Se resume en el cuadro siguiente:
RESERVA
|
Cantidad
|
No
exigible
|
Exigible
|
||
Fondo de Reserva Obligatorio FRO
|
20 % Resultado Cooperativo
50 % Resultado no cooperativo
|
PN: 112
|
Distribución de Resultados
|
PASIVO: 17/52 Deudas
|
Gasto Financiero
|
Fondo de Reserva o Actualización
|
|
PN: 1145
|
Distribución de Resultados
|
PASIVO: 17/52 Deudas
|
Gasto Financiero
|
Fondo de Reserva Obligatorio
|
|
PN: 113
|
Distribución de Resultados
|
PASIVO: 17/52 Deudas
|
Gasto Financiero
|
PROVISIONES:
Como provisión obligatoria más característica
en este tipo de sociedades es el llamado Fondo de Educación, Formación y
Promoción, otras contribuciones obligatorias similares. (FEFYP).
El «Fondo de Educación, Formación
y Promoción» se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse
en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas
actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la
comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa.
El registro contable de dicho
fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada
al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de
Educación, Formación y Promoción». Es una especie de provisión para aplicarla
en educación, formación y promoción.
Para ello se crean las cuentas del
Pasivo del Balance:
-
148. Fondo de Educación, Formación y Promoción a
largo plazo.
-
5298. Fondo de Educación, Formación y Promoción
a corto plazo.
Se debe destinar a las siguientes
actividades: Formación y educación de socios y trabajadores, difusión del
cooperativismo, promoción cultural y profesional del entorno local.
La dotación correspondiente al
fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la
cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se
realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos
señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio.
La dotación será de al menos 5 %
del resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios
anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. Del Resultado
extracooperativos lo que digan los estatutos. (artículo 58 de Ley 27/1999, de
16 de julio, de Cooperativas).
Se crea para ello la cuenta 657.
Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.
La aplicación de este fondo a su
finalidad producirá su baja, registrándose con abono, generalmente, a una
cuenta de tesorería. Pero, cuando el fondo se materialice en la adquisición de
un activo, desde una perspectiva estrictamente contable la aplicación del Fondo
se producirá a medida que se amortice, deteriore o enajene el citado activo.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la
Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
- Certificado
de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad.
Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinars
y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática
contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las
fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.
Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de
un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.
Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe
de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.
Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento
contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas
de contabilidad.
Este artículo me ha servido para poder identificar cómo se organizan los resultados económicos de las cooperativas y de los diferentes fondos de reservas que éstas poseen que hasta ahora parte de estos conceptos desconocía y en cierto modo son interesantes e imprescindibles de dominar, puesto que a la hora de arrancar una sociedad cooperativa, son términos que debes de estar familiarizado previamente con ellos
ResponderEliminarUn saludo
Muchas gracias Javier, me alegro mucho que haya podido ser útil. Un saludo
ResponderEliminarBuenos días Gregorio, antes de de nada agradecerte el Blog que es de gran utilidad.
ResponderEliminarRespecto a las dotaciones al FRO y al FEFYP tengo una duda que no consigo aclarar.
Supngamos una Cooperativa de Trabajo Asociado que tiene:
- Un resultado Cooperativo NEGATIVO
- Una Venta de un Inmovilizado (Incremento de patrimonio y resultado extraordinario) POSITIVO
Siendo el resultado total de la cooperativa POSITIVO.
Mi duda es la cantidad que habría que dotar al FRO y al FEFYP.
Entiendo que al FEFYP no se debedria destinar cantidad alguna pq el rdo cooperativo es negativo.
Y al FRO, no tengo claro lo que tengo que dotar: Si dotar el FRO únicamente por los resultados positivos generados por la venta del Inmovilizado (50%) o restarle la parte correspondiente (20%) al resultado Cooperativo.
En ambos casos puede suceder, al hacer la distribución de resultados, que el resultado total de la empresa (cta.129) sea inferior a las Dotaciones que hay que hacer al FRO.
Hola Santiago.
ResponderEliminarMuchas gracias por tus amables palabras, muy agradecido por tu amabilidad.
Con respecto a lo que preguntas, está claro que hay que separar entre el resultado cooperativo y extracooperativo.
Con respecto al FRO, la dotación será como mínimo: 20 % del resultado cooperativo y el 50 % del extracoperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
Por lo tanto, en mi opinión, si el resultado cooperativo es negativo, por esa parte no hay nada que dotar, y si el resultado extracoperativo es positivo el 50 % deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, si es que existen.
Con respecto al FEFYP La dotación será de al menos 5 % del resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. Del Resultado extracooperativos lo que digan los estatutos. (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
Un saludo y muy agradecido.
Gregorio
Buenas tardes, Gregorio. Ante todo, agradecerle que trate estos temas de cooperativas, tan desconocidos como interesantes, y con los que cometo tal vez el error de estar continuamente asimilándolas a sociedades capitalista.
ResponderEliminarAl hilo de lo que le preguntaba Santiago García a finales de marzo, le pregunto yo ahora: ¿habría que hacer alguna dotación si la cooperativa ha obtenido unos beneficios de 20.000 €, pero tiene 40.000 € de pérdidas de ejercicios anteriores? Gracias anticipadas.
Buenas tardes José: Como en las intervenciones anteriores, en primer lugar agradecer tus amables palabras, si hemos conseguido transmitir, ese era nuestro objetivo.
ResponderEliminarEn cuanto a lo que preguntas, ya hemos dicho antes que Con respecto al FRO, la dotación será como mínimo: 20 % del resultado cooperativo y el 50 % del extracoperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
Por lo tanto, en mi opinión, si el resultado cooperativo es positivo pero existen pérdidas por importe superior, habría que ver si es cooperativo o extracoperativo, para que no se compute nada, ya que si los dos son cooperativos, habría que ver la aprte del resultado extracooperativo, si lo hay.
Con respecto al FEFYP La dotación será de al menos 5 % del resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. Del Resultado extracooperativos lo que digan los estatutos. (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). Tendríamos lo mismo que antes.
Un saludo y muy agradecido.
Gregorio
Buenos días. Entiendo entonces por sus comentarios que si una CTA (Coop.Trab.Asoc.) en 2017 ha tenido beneficios de 20.000 € pero tiene pérdidas acumuladas de años anteriores por importe de 40.000 €, y siendo todos sus resultados cooperativos (no hay extracooperativos), NO tendría que dotar ni un euros para FRO ni FEFYP, ¿es así?.
ResponderEliminarGracias anticipadas.
Estoy en fase de terminar una investigación sobre las Provisiones y Reservas de las Cooperativas del Transporte en CUBA y me ha servido este artículo para comparar, interiorizar y aprender de todos los elementos necesarios en este tipo de empresa y estos elementos tan importantes de la vida de una cooperativa.
ResponderEliminarHola estas provisiones características de las Cooperativas, en el ámbito financiero, ¿es la razón de que las ratio de cobertura sobre dudosos sea tan elevados +100% en las bancas cooperativas?
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