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miércoles, 27 de junio de 2018

Caso práctico sobre la contabilización de un contrato de arrendamiento de inmueble con opción de compra.



He realizado un caso práctico sobre la contabilización de un contrato de arrendamiento de inmueble con opción de comprapara InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 203 de 26 de junio de 2018.

 Tras la gran crisis económica que hemos sufrido, la recuperación es ya un hecho, y no cabe duda que para ayudar a esta recuperación han sido de gran ayuda los nuevos contratos para fomentar la venta de inmuebles. En este sentido, se están arbitrando contratos de arrendamiento con opción de compra, para que de este modo poder reactivar el mercado inmobiliario. Con este tipo de contrato se pretende decirle al interesado, “si Vd. necesita una vivienda alquílela y luego cómprela”.

De este modo, estos contratos de arrendamientos de inmuebles con opción de compra, han servido, entre otras cuestiones, para que la reacción positiva del mercado inmobiliario sea un hecho.

En este sentido, desde el punto de vista contable, nos encontramos con la problemática de la forma en la que se deben de tratar estos contratos desde el punto de vista del arrendador.

Para ello, el Plan General de Contabilidad PGC, en la Norma de Registro y Valoración NRV 8ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, divide los arrendamientos en dos tipos distintos, con tratamiento diferente:

-        Arrendamiento financiero

-        Arrendamiento operativo.

La diferencia entre un contrato y otro, estriba fundamentalmente entre otras cuestiones,[1] en que exista una opción de compra, y que no exista duda razonable sobre su ejercicio por parte del arrendatario.

Desde el punto de vista del arrendador la NRV 8ª del PGC punto 1.3 indica que en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero el arrendador, a la firma del contrato, dará de baja el activo y reconocerá un derecho de crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir de contrato más el valor actual de la opción de compra. De tal modo, que al dar de baja el activo objeto de arrendamiento podrá surgir el resultado correspondiente.

Mientras que, si se trata de un arrendamiento operativo, nos encontraríamos ante un contrato de alquiler, no se daría de baja el activo, y se reconocerían los ingresos por alquiler a medida que éstos se devenguen.

Este criterio, a nuestro parecer, tiene varios problemas de interpretación y de aplicación. El primero sería determinar cuándo nos encontramos con un arrendamiento financiero, y cuando no. Téngase en cuenta que, si existe opción de compra, se presumirá que el arrendamiento es financiero, pero tampoco hay que olvidar que depende de que el arrendatario vaya a ejercer la opción de compra o no, por lo que la decisión última depende de la voluntad de arrendatario, y no del arrendador.

Todo esto, en el caso de que el bien objeto de arrendamiento sea un inmueble, el tema es más conflictivo si cabe, pues no parece que sea muy lógico dar de baja el inmueble por parte del arrendador, como si se tratase de una venta, cuando no existe ni escritura ni compromiso por parte del arrendatario a ejercer la opción de compra.

En consecuencia, ¿Cómo va a reconocer en su contabilidad el arrendador este tipo de contratos?, ¿Cuándo debe dar de baja de su activo el inmueble?

 Todas estas preguntas se contestan y puede verse un caso práctico a tal efecto PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/cursos-1/18122230/home.htm

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. https://postgrado.adeituv.es/gestion-financiera-pyme

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-       Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html

-       Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html





[1] También se considerará un arrendamiento como financiero si se cumplen ciertas condiciones, como por ejemplo que la duración del contrato de arrendamiento abarque casi la totalidad de la vida útil del bien, o que el valor actual de los pagos futuros sea equivalente prácticamente al valor al contado del bien, o que se trate de un bien muy específico que se ha fabricado solamente para cubrir las necesidades del arrendatario. (véase NRV 8ª punto 1.1. del PGC)
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