Efectivamente, la Ley del
Impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), dedica el Capitulo
XI a los Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión (ERD), y
en el artículo 101 se indica que “1. Los
incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el
importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato
anterior sea inferior a 10 millones de euros”.
No obstante, también se indica en
el mismo artículo: “4. Los incentivos
fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los 3
períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que
la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior,
alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de
acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan
cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto
en aquel período como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último”.
¿Qué significa todo esto?, pues
imaginemos lo siguiente: una empresa que, en 2011, 2012 y 2013 cumple los
criterios para ser ERD; sin embargo, en el ejercicio 2014 incumple el criterio
puesto que en el ejercicio anterior (2013) facturó más de 10 millones al año.
¿Qué sucede?, pues nada, que como
ha cumplido el criterio durante dos años consecutivos anteriores y también en
2013; el ejercicio de incumplimiento (2014) podrá seguir aplicando los incentivos
fiscales para las ERD, y también los podrá seguir aplicando en los dos siguientes,
esto es, seguirá siendo ERD en 2014 (ejercicio del incumplimiento), 2015 y 2016
(dos ejercicios siguientes), con independencia de si se cumplen los criterios o
no en esos ejercicios.
¿pero qué pasará en el ejercicio
siguiente 2017?, pues depende de lo que haya facturado en 2016, de tal modo
que:
1. Si
en 2016 ha facturado menos de 10 millones de euros, en 2017 seguirá disfrutando
de los incentivos fiscales de ERD
2. Ahora
bien, si en 2016 ha facturado 10 millones de euros o más, en 2017 ya no podrá
seguir disfrutando de los incentivos de ERD.
Hay que tomar nota de este
detalle, para el cierre de 2017.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
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Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
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Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con
ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
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Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad
empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el
ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html
- Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de
empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el
ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html
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