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martes, 19 de mayo de 2020

¿Pueden las sociedades con ERTES repartir dividendos con cargo a los resultados de 2019?



El día 13 de este mes publicamos un post titulado: Las sociedades que se acogen a los ERTE´s no podrán repartir dividendos.

En él pusimos de manifiesto lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el que textualmente se dice: “Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.

2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social”.

Reflexionando sobre esto, cabe preguntarse, ¿a qué dividendos se refiere?, ¿se refiere a los dividendos que se vayan a pagar en 2020 que correspondan a los resultados del ejercicio 2019, o más bien se refiere a los dividendos a pagar en 2021 correspondientes a los resultados de 2020?.

Tendremos que interpretar que se quiere decir con:  ".... no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, .....".




Para ello, hay que interpretar que se quiere decir con el término “correspondientes”, ¿significa que se refieren al momento del pago (realización del ERTE), o más bien con este término se quiere decir el ejercicio del que proceden dichos dividendos (en nuestro caso 2019)?

En una primera interpretación, si inclinarnos que el término “dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se realiza el ERTE”, hace referencia al ejercicio 2020, entonces, según esta primera interpretación parece ser que se refiere a los a los dividendos del ejercicio 2019 que se pagan en 2020, máxime cuando también dice que “No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital”.

Además, teniendo en cuenta, que lo que pretende la norma es dar una solución mediante los ERTE a los problemas financieros que provocan en la empresa la crisis económica del covid 19, no tendría sentido que en este ejercicio se repartieran dividendos y lo más adecuado sería destinar dichos beneficios a autofinanciar la empresa. Máxime cuando en el ejercicio 2020 lo más probable es que tuvieran pérdidas y, en consecuencia, no habría lugar a repartir dividendos en 2021.  

Pero también podríamos interpretar, que con el término “dividendos correspondientes”, se refiere a los dividendos procedentes del resultado 2020, lo que no impediría repartir dividendos en 2020 con cargo a los resultados de 2019, y la imposibilidad de repartirlos se trasladaría a 2021 con cargo a los resultados de 2020 (como digo generalmente serán pérdidas en muchos sectores de la economía).

Esta segunda interpretación, para mí personalmente, carecería de consistencia desde un punto de vista económico, ahora bien, no tenemos que detenernos en el punto de vista económico, sino más bien el enfoque mercantil, puesto que nos viene de una norma mercantil, y aquí es donde cobra especial importancia la interpretación de determinados especialistas en derecho mercantil, con mucha más autoridad en el tema que un modesto servidor. Pude verse, por ejemplo: Las empresas con ERTE pueden distribuir dividendos este año. El acuerdo con los interlocutores sociales se refiere a las cuentas de 2020 y no a las de 2019, que se aprueban ahora.

Los especialistas en derecho mercantil, con buen criterio, “explican que existe una manera fácil de burlar la norma, que es llevando el beneficio a reservas voluntarias, lo que permite su distribución posterior en cualquier momento”. Esto es, no repartir dividendos en 2020 de los resultados de 2019, llevarlos a reservas y luego repartirlos.

Por lo tanto, parece ser que definitivamente se refiere a los dividendos que se repatán en 2021 correspondientes al resultado del ejercicio 2020 o los incluidos en reservas voluntarias, mientras que en 2020 se pueden repartir dividendos tranquilamente con cargo a los resultados de 2019.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.




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