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jueves, 28 de mayo de 2020

El Registro Mercantil hace una interpretación distinta sobre los plazos máximos que yo publiqué ayer.



Ayer publique un post titulado: El Real Decreto Ley publicado hoy en el BOE, modifica todos los plazos para formulación, aprobación, etc, de las Cuentas Anuales del cierre de 2019, en la que daba mi interpretación sobre como quedaban los plazos máximos de formulación, aprobación, depósito de cuentas anuales, libros oficiales, etc, del cierre de 2019, en función de la publicación ayer en el BOE del  Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Yo hice mi interpretación en función de la modificación del artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Pues bien, estos artículos, después de la modificación quedaban del siguiente modo:

40.3 «La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»

40.5. «5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»

Sobre la base de estos textos yo hice la interpretación que Vds. pueden ver en el post indicado.  Pues bien, con respecto a los plazos indicados anteriormente y respecto a la interpretación de los mismos, el Registro Mercantil ha publicado el 28 de mayo de 2020 una nota en su página web en la que dice:

“AVISO IMPORTANTE”

LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS Y EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

Disposición Final 8ª del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020) ha modificado los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, en cuanto para efectuar la presentación en plazo de la legalización de los libros y de los depósitos de Cuentas Anuales, serán los siguientes:

-          Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE.

-          Fecha máxima para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE de 2020.

-          Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: Un MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de Cuentas Anuales 31 de octubre, la fecha máxima será el 30 de noviembre.

Evidentemente, estas fechas no son coincidentes con mi interpretación de la norma. El Registro Mercantil hace una interpretación distinta, adelantándola un día más. La base sobre la cual parece ser que el Registro Mercantil hace esta interpretación podría ser la Exposición de Motivos de la norma ya que en el último párrafo de la letra E) Medidas en el ámbito tributaría dice textualmente. “…….Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio”.

No obstante, yo creo que la interpretación que yo he hecho se desprende claramente de la propia norma, no de la exposición de motivos. Desconozco que debe prevalecer cuando existe una discrepancia entre la norma y la exposición de motivos. A no ser que la norma tenga algún error que desconocemos en la fecha de publicar este post.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

-       Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html


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