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miércoles, 20 de enero de 2021

Cierre 2020, ¿Cuál debe ser el tratamiento contable de las carencias o condonaciones en el arrendamiento motivadas por la pandemia?

 


Como sabemos tanto Real Decreto-ley 15/2020 como en el Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre y otros, establecen que debido a la pandemia cuando el arrendador sea un gran tenedor, la persona física o jurídica arrendataria podrá solicitar al arrendador una moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

También en algunos casos se está produciendo un acuerdo entre arrendador y arrendatario consistente en un periodo de carencia o una condonación de la renta durante un periodo de tiempo debido al estado de alarma.

Desde el punto de vista contable nos podemos preguntar, ¿Cuál es el tratamiento contable en estos casos en la contabilidad del arrendatario?, ¿Qué tratamiento tiene la renta condonada y no pagada en unos meses?

Que yo sepa el ICAC no se ha pronunciado en el caso concreto que estamos tratando, condonación de la renta motivada por la pandemia. De tal modo que la única referencia que tenemos es consulta número del BOICAC N º 87/2011, en la que se analiza el criterio que debe seguirse para reconocer el gasto relacionado con un contrato de arrendamiento operativo que incorpora un periodo de carencia. Pero en este caso, el motivo de la carencia se debía a que a la firma del contrato la empresa arrendataria todavía no podía realizar la actividad por lo que se acordó un periodo de carencia de dos meses.

El ICAC en primer lugar recuerda los contenidos de la norma de registro y valoración 8ª. “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del PGC, en concreto el apartado 2 en la que se regula el arrendamiento operativo, en los siguientes términos: “Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero. Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.”

Por otra parte, en el apartado 3º. “Principios contables” del Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC se define el principio de devengo como sigue:

“2. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”

El ICAC, teniendo en cuenta todos estos criterios, concluye que el plazo de arrendamiento comienza en la fecha en que la empresa controle el derecho de uso que, con carácter general, debería coincidir con la puesta a disposición del activo arrendado, pudiendo ser esta fecha anterior a la del inicio de la actividad, como es el caso que nos ocupa, debido a que el arrendatario necesita realizar obras de reforma en los locales arrendados.

En este sentido, el ICAC entiende que el periodo inicial de carencia de dos meses incluido en los contratos debe entenderse como un incentivo al arrendamiento que la empresa contabilizará como un menor gasto a lo largo del periodo de arrendamiento, para lo cual se utilizará, con carácter general, un sistema de reparto lineal, sin perjuicio de que tal y como se ha indicado la cuota resultante de aplicar el incentivo, en todo caso, comience a devengarse cuando la empresa asuma el control del activo, circunstancia que se producirá, con carácter general, a la firma de los correspondientes contratos.

De tal modo que, el coste anual del arrendamiento —incluida la moratoria o rebaja de la renta— debe ser distribuido entre los meses pendientes para finalizar el ejercicio económico, habiendo por lo tanto un devengo contable, de igual forma en estos meses, por la parte proporcional, aunque no se produzca el pago.

Pero la pregunta es, ¿habría que seguir el mismo criterio en el caso que nos afecta de carencia motivado por la covid-19?

En el caso de la consulta el ICAC entiende que, a pesar de no ejercer actividad en los meses iniciales, el arrendatario tiene el control sobre el activo, y en consecuencia se produce el devengo por este motivo. En el caso de que la causa sea la reducción o falta de actividad debido a la Covid-19 estamos en una circunstancia similar. Por lo tanto, en principio también debería producirse un devengo de la renta, pero obviamente por un importe inferior a la renta normal y habitual, ¿pero ¿cómo deberíamos calcular esta disminución de la renta?, ¿podría establecerse de forma lineal durante el resto de duración del contrato?, o quizá ¿se debería de estimar de otro modo?

En el caso del consumo por amortizaciones, la posición del PGC y de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliaria, entiende que “…..una la amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado temporalmente del uso, a menos que se encuentre totalmente amortizado, sin perjuicio de de la necesidad  de revisar su patrón de consumo siempre que el cambio sea significativo ajustándolo al importe estimado que realmente corresponda al deterioro sufrido”. Este caso ya lo tratamos en “Cierre contable de 2020. Efectos del coronavirus en el cálculo de las amortizaciones”.

Si asimilamos el caso de las amortizaciones a los arrendamientos operativos, podemos llegar a la conclusión de que el periodo de carencia del alquiler no es motivo para cesar en el registro del gasto, pero obviamente, existe también un cambio en el patrón de consumo del alquiler, pero ¿cómo deberíamos medir este cambio en el patrón de consumo del alquiler?, pues en mi opinión, ante la ausencia de cualquier otro criterio alternativo, una opción pragmática podría ser repartir el coste total del arrendamiento durante el periodo restante del contrato de forma lineal, mientras no encontremos un criterio mejor.

Espero que haya podido ser de utilidad.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Días 3 y 4 de febrero. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

 

 

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