Como sabemos la pandemia
provocada por el Sars-coV-2 tiene efectos nefastos en muchos sectores y afecta
a muchas de nuestras empresas.
Muchos negocios relacionados con
el turismo, hostelería, servicios, espectáculos, ocio nocturno, etc., han
tenido que cerrar de forma obligatoria durante el periodo de alarma, en unos
cosos y, en otros su actividad se ha visto muy mermada por las reducciones impuestas
en sus actividades, para intentar frenar los contagios. En los momentos de
redactar este post se han impuesto muchas más restricciones a muchos negocios
en casi todas las Comunidades Autónomas.
Estas restricciones afectan a la
amortización de sus activos, ya que estos ,o están inactivos o su utilización
se ve reducida de forma drástica.
Con respecto al cálculo del
deterioro sufrido por los activos durante 2020, tanto la Norma de Registro y
Valoración 2ª Inmovilizado material del PGC, como la Resolución de 1 de marzo
de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sostienen que la
amortización debe responder al consumo efectivo del activo debido a su uso
obsolescencia, etc. que represente el deterioro calculado de una forma
sistemática a lo largo de su vida útil estimada.
“La existencia de un periodo de
inactividad no es motivo para no calcular el deterioro producido en el activo,
pero sí que puede influir en el patrón de consumo del mismo siempre que este
periodo de inactividad haya afectado de forma sensible a la evolución normal de
los negocios, por tanto, en estos casos el gasto por amortización debe
adaptarse al consumo que realmente ha tenido como consecuencia de su uso.
De tal modo que, al cierre del
ejercicio, la amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se
haya retirado temporalmente del uso, a menos que se encuentre totalmente
amortizado, sin perjuicio de la necesidad de revisar su patrón de consumo
siempre que el cambio sea significativo ajustándolo al importe estimado que
realmente corresponda al deterioro sufrido”.
En resumen:
-
la amortización no cesará cuando el activo esté
sin utilizar o se haya retirado temporalmente del uso.
-
necesidad de revisar su patrón de consumo
siempre que el cambio sea significativo ajustándolo al importe estimado que
realmente corresponda al deterioro sufrido.
Por lo tanto, la inactividad
temporal, no es motivo para cesar el cálculo de la amortización, pero puede ser
motivo de revisar su patrón de consumo, si el efecto es significativo.
Pero, ¿Qué entendemos por “patrón
de consumo”?
A mi entender con el término de
patrón de consumo debemos entender el cálculo del deterioro realmente sufrido
por la interrupción, ya que puede afectar de forma significativa a su cálculo.
Siguiendo con este razonamiento,
también a mi entender, el deterioro sufrido por el activo depende del método de
amortización, de su vida útil o del valor residual estimado. Se trata de una
estimación, que según la Norma de Registro y Valoración 22ª del PGC afectará al
ejercicio en el que se detecte y en los siguientes.
Por lo tanto, nos debemos centrar
en determinar si el cese o reducción obligatoria en la actividad afecta al
método, vida útil o valor residual del activo. Sí es así, tendremos que estimar
su efecto, y sí este es significativo, modificar el patrón de consumo (método,
vida útil o valor residual).
Veamos un caso práctico:
Una sociedad tiene unos
inmovilizados amortizables a 31 de diciembre de 2020 por un importe total de
4.000.000 euros, la amortización acumulada ascendía a principios de 2020 a
2.000.000 euros. Se amortiza un 10 %, por lo que nos encontramos en la mitad de
su vida útil (10 años). La amortización que normalmente realizaba en un
ejercicio era constante y ascendía a 400.000 euros (Patrón de consumo 10 %
sobre 4.000.000 euros), valor residual nulo.
En ejercicio 2020 como
consecuencia de la crisis del coronavirus, ha estado inactiva 4 meses, y ha estado
funcionando al 50 % cuatro meses más.
Calcular la amortización
correspondiente a 2020.
SOLUCION:
Supongamos que no cambia el
método de amortización, y se sigue amortizando de forma constante, de tal modo
que el cambio en el patrón de consumo consistirá en un alargamiento de la vida
útil en 6 meses. (cuatro meses de inactividad y cuatro más al 50 %)
La equivalencia en años del
alargamiento de la vida útil en seis meses será 0,5 años (6/12)
De este modo, la vida útil
pendiente ascenderá a 5,5 años. Por lo tanto, el cambio en las estimaciones por
la amortización, será: 2.000.000/5,5 = 363.636,36 euros al año.
Por lo tanto, si consideramos que
el cambio de amortizar 400.000 euros al año durante los cinco años siguientes a
estimarlo en 363.636,36 durante 5,5 años, es significativo, previa información en
la memoria, amortizaremos en 2020 y en los años siguientes 363.636,36 euros.
Todo ello, con independencia del criterio fiscal en el que se considerará el intervalo entre porcentaje máximo y vida útil máxima, a no ser que se presente en la AEAT un plan de amortización especial justificando este cambio.
Espero que haya sido útil.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso
2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
Próximos eventos organizados por la Fundación
Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC
para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Novedades del
cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas
y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas
de formación auditores del ROAC.
-
Confección de
un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021.
Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.
Genial como siempre querido amigo Gregorio, muy clarificador.
ResponderEliminarMuchas gracias querido Plácido. Que tengáis unos buenos Reyes. Y que nos traigan muchas vacunas, y ya de paso que nos las pongan ellos, aunque vosotros por Galicia no vais a mal ritmo. Abrazos fuertes.
ResponderEliminarLa clave está en justificar un patrón de consumo adecuado en cada caso. Lo cual, a priori, puede parecer complejo.
ResponderEliminarPlanteo las siguientes cuestiones diferenciando el tipo de inmovilizado:
- Maquinaria, utillaje, elementos de transporte y similares: son elementos que tienen un desgaste con una correlación muy evidente con la actividad. Por lo tanto, el patrón de consumo podría ser muy similar al ejemplo práctico que nos has mencionado. Y, pregunto, ¿Podría ir ligado al porcentaje de "reducción" de facturación?
- Mobiliario, E.P.I: aquí yo, humildemente, considero que la amortización no se vería afectada.
- Otras instalaciones: en este caso pongo un ejemplo que es en el tengo más dudas. En agroalimentaria, existen cámaras frigoríficas en constante funcionamiento para el mantenimiento de producto terminado. Cierto es que la falta de actividad puede reducir el consumo energético de dichas cámara, es decir, "trabajan" algo menos. Pero no sé hasta qué punto se vería comprometida la vida útil.
Gregorio, gracias por adelantado.
Buenas tardes Eleonor: Muchas gracias por las aportaciones, muy interesantes.
ResponderEliminarCierto que determinar un patrón de consumo y su variabilidad es difícil. En cualquier caso, la norma dice que "siempre que su efecto sea significativo", de tal modo que si no lo es, no modificaremos nada.
En mi opinión, depende de como se mida la vida útil, si ésta si mide en kilómetros recorridos, horas de trabajo, etc, entonces es más sencillo que si se mide en porcentaje o en número de años.
En cuanto a aplicar el volumen de ventas, yo creo que no, porque la amortización no debe depender de si se vende más o menos.
Pero en fin, pienso que cualquier criterio si resulta lógico y evidente, podría ser aplicado, siempre y cuando su efecto sea significativo y tenga una explicación económica.
Muchas gracias por las aportaciones. Un saludo
Gregorio