He realizado un caso práctico sobre
sobre el tratamiento contable de las carencias o condonaciones en el arrendamiento
motivadas por la Covid-19, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 285 de
9 de febrero de 2021.
Los efectos de la pandemia están siendo
devastadores en los negocios de algunos sectores, como la hostelería,
restauración (restaurantes), turismo, etc. Muchos de estos negocios, si las
cosas no cambian, no tendrán más remedio que ir al cierre definitivo, a no ser
que las cosas cambien y las ayudas del Gobierno les llegue pronto y atenúen, en
parte, las importantes pérdidas que están teniendo debido al cierre obligatorio
motivado por la pandemia.
Entre estas ayudas se encuentra
las modificaciones en los contratos de alquiler de aquellos negocios donde el
arrendador sea un gran tenedor. En este sentido, tanto Real Decreto-ley 15/2020
como en el Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre entre otros, establecen
que debido a la pandemia cuando el arrendador sea un gran tenedor, la persona
física o jurídica (pyme) arrendataria que tengan una actividad económica (uso
del inmueble distinto de vivienda habitual)podrá solicitar al arrendador una
moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera
alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la
renta. Todo ello basado en la jurisprudencia establecida por una sentencia del
Tribunal Supremo conocida con el nombre de Clausula “rebus sic stantibus”.
El acuerdo entre arrendador y
arrendatario se tiene que plasmar en un documento (adenda) que se adjuntará al
contrato de alquiler, de tal modo que tiene que existir un escrito que
justifique el cambio.
Estos acuerdos pueden consistir
en:
1. Una reducción del 50 por
ciento de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática (sino se
llega a un acuerdo distinto) y afectará al periodo de tiempo que dure el estado
de alarma1 y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a
una, sin que puedan superarse en ningún caso los cuatro meses.
2. Aplazamiento de la renta, sin
penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de
renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de
dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la
situación, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes
citado
1 Recuérdese que en los momentos
de redactar estas líneas el estado de alarma se ha prorrogado hasta el 9 de
mayo de 2021.
3. Acuerdo entre arrendador y
arrendatario consistente en un periodo de carencia o una condonación de la
renta durante un periodo de tiempo debido al estado de alarma.
Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando
aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Confección de
un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021.
Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.
Buenas Gregorio, muy útil como siempre. Me gustaría añadir algo, que creo que se obvia. Normalmente el arrendatario tiene la obligación de retener parte de la renta pagada al arrendador e ingresarlo a hacienda en el modelo 115. No he hecho cálculos pero si distribuyó la condonación entre todos esos mese q me quedan, no existirá discrepancia entre lo que entienda hacienda según la Fra del arrendador y el gasto / ingreso devengado?? Es decir. Al distribuir esa condonación. Seguramente le estaré imputando más ingreso este año y menos el siguiente por el gasto declarado y por tanto más retención este año y menos la siguiente.
ResponderEliminarBuenas tardes Sergio:
ResponderEliminarEfectivamente, no se ha tenido en cuenta la retención, pero ésta solamente se practicará cuando el arrendador sea una persona física.
Pero en cualquier caso, no habrá discrepancia con la AEAT porque la retención se realizará con el vencimiento de la deuda, esto es, con el reconocimiento del pago en el caso que coincida con el vencimiento. Por lo tanto, sin problemas en este caso.
Pero muchas gracias por la aportación. Un saludo
Buenas tardes Gregorio
ResponderEliminarReferente a la imputación de todas las bonificaciones a los arrendatarios, ¿sabes si se ha pronunciado ya el ICAC acerca de la imputación de esta bonificación en pyg? Hasta lo que yo sé aún no han dicho nada acerca de esto. Por ahora lo que se es que la normas internacionales indican de imputarlo como menor ingreso.
Muchísimas gracias por tu trabajo
Buenas tardes:
EliminarPues efectivamente, que yo sepa, no hay nada más al respecto. Con lo cual afecta al reconocimiento de los ingresos.
Hay que tener en cuenta, que esto no es lo mismo que un préstamo con tipos de interés bonificados, sino que se firma una adenda al contrato disminuyendo el precio del alquiler, con lo que en esencia a partir de ese momento debe ser un menor precio del alquiler.
Un saludo y muchas gracias por la aportación.