Efectivamente, Economistas Contables EC del Consejo General
de Economistas han comentado en una nota la consulta del ICAC sobre la
reducción de los arrendamientos por el efecto Covid-19, de la cual nosotros no
hacemos eco y con la que estamos completamente de acuerdo.
Se puede ver PINCHANDO
AQUÍ.
En conclusión los Economistas Contables EC, indican:
“Dicho lo anterior, es nuestra opinión, cabría la aplicación
entre los dos siguientes tratamientos contables. La
elección, entre uno y otro, dependerá entre otras cuestiones del juicio
profesional del Economista Contable: |
- Incentivo al
arrendamiento, tal como subyace de la Consulta núm. 3 del BOICAC núm. 87, de septiembre de
2011 o el la Consulta núm. 11 del BOICAC núm. 96, de diciembre de
2013. En este sentido, recodamos lo expuesto en el
documento "Cuestiones contables-fiscales y de auditoría
controvertidas derivadas de la COVID-19". elaborado
por EC, REA y REAF.
"De ser
convenida una moratoria, rebaja en la renta, u otra condición especial de
pago del arrendamiento, el nuevo coste anual del arrendamiento —incluida
la moratoria o rebaja de la renta— debe ser distribuido entre los meses
pendientes para finalizar el contrato de arrendamiento, habiendo por lo
tanto un devengo contable, de igual forma en estos meses, por la parte
proporcional aunque no se produzca el pago".
- Renta contingente. Por el
contrario, cabría optar por considerarlo como una renta
contingente(*) y por lo tanto, el arrendador no reconocería
ingresos y el arrendatario no reconocería gastos por arrendamiento durante
los meses afectados.
(*)
Tal como señala la NRVª 8 "Arrendamientos y otras operaciones de
naturaleza similar" del PGC, en su punto, 1.2: "se entiende por cuotas
de carácter contingente aquellos pagos
por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución
futura de una variable", como podría ser las
circunstancias sobrevenidas motivadas por los efectos del COVID, así como por
la normativa adoptada con el objeto de reducir sus efectos en la económica,
como puede ser lo dispuesto en el RDL 15/2020.” |
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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