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jueves, 29 de abril de 2021

Modificación de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.

 


Se ha realizado mediante el Título II, artículo tercero del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

El objetivo de esta modificación es adaptar la normativa española a la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (conocida como Quinta Directiva), por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.

Como sabemos las vías y métodos utilizados por los delincuentes para realizar blanqueo de operaciones delictivas siempre busca nuevos procedimientos y nuevas formas para conseguir sus objetivos, de este modo las normas deben adaptarse y evolucionar para cubrir los nuevos riesgos y amenazas a la prevención del blanqueo de capitales que suponen estos nuevos procedimientos empleados.

 Los principales cambios que se han producido son:

1.       Nuevos sujetos obligados.

 

a)       Personas que presten servicios de cambio de monedas virtuales (criptomonedas). Se incluyen nuevos sujetos obligados, como las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal (criptomonedas). Por lo tanto, se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales.

b)      Agencias de intermediación en arrendamiento de inmuebles. Ya eran sujetos obligados los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. Pues bien, se añade a estos los que los intermediarios que se dediquen también al arrendamiento de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros

c)       Ayuda material y asesoramiento en cuestiones fiscales. Ya eran sujetos obligados los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales. Pues bien, se añaden también cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal. Lo cierto es que el añadido que se ha realizado, en nuestra opinión, no parece que pueda afectar mucho, ya que cualquier persona que como actividad empresarial o profesional principal sea el asesoramiento fiscal, es un asesor fiscal.

d)      Las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades. Ya eran sujetos obligados las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades. Pues bien, ahora se añaden también a las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.

 

2.       Sistema de registro único de Titulares reales.

Como sabemos actualmente existen dos registros de titulares reales: El registro del Consejo General de Notariado y el del Registro Mercantil que ya lleva dos años obligando a las empresas a la hora de presentar sus cuentas anuales de informar sobre los titulares reales de las sociedades.

Pues bien, se crea un nuevo sistema de registro único de identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, y además centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil.

Este registro será el que garantice la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea.

Pueden tener acceso las personas o entidades interesadas, por lo que puede ser de gran ayuda a asesores fiscales, auditores de cuentas y contables externos para cumplir con sus obligaciones de prevención.

3.       Modificaciones en el sistema centralizado de cuentas de pago y cuentas bancarias.

Ya viene funcionando desde 2016, pero ahora se incorpora la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las entidades de crédito, que ya tenían esta obligación.

El tratamiento de datos personales estará sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

4.       Nuevo concepto de efectivo.

Hasta ahora el concepto de efectivo según el artículo 34 de la Ley de Prevención se entiende por medios de pago en efectivo a:

“a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador”.

Ahora se incluye también como efectivo a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez.

También se establece la obligación de informar del efectivo no acompañado y la necesidad de declaración del efectivo transportado en movimientos de la entrada o salida de la Unión Europea por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

Finalmente, no he detectado cambio alguno en el artículo 28 de la Ley 10/2010 respecto a la revisión por experto externo

La entrada en vigor será el 29 de abril de 2021.

Esperamos que pueda ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia, y Presidente de Honor de INBLAC

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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14 comentarios:

  1. Buenas tardes Gregorio,

    A través de una noticia de actualidad, he podido conocer alguna información relevante sobre el blanqueo de capitales.

    Las unidades de inteligencia financiera desempeñan un papel clave a la hora de identificar los riesgos de blanqueo de capitales en cada país. La Plataforma de las UIF de la UE, que se trata de un grupo de expertos de la Comisión, ha mejorado considerablemente la cooperación en los últimos años, pero la Comisión ha identificado una serie de cuestiones pendientes, tales como:

    • Acceso de las UIF a la información: algunas UIF no pueden acceder a la información pertinente (financiera, administrativa y policial) e intercambiarla debido a sus diferencias en cuanto a estatus, competencias y organización.
    • El intercambio de información entre las UIF sigue siendo insuficiente y, a menudo, demasiado lento.
    • Herramientas informáticas: las UIF, a veces, también carecen de herramientas informáticas adecuadas para importar y exportar información de forma eficiente a y desde la FIU.net.
    • Alcance limitado de la Plataforma de las UIF de la UE, que no puede producir modelos, directrices y normas jurídicamente vinculantes.

    Por tanto, se sugieren algunos cambios concretos, tales como un nuevo mecanismo de apoyo, que mejorarían aún más la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera (UIF) de toda la UE.

    Espero que le sea de utilidad.

    Un saludo

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  2. He encontrado información interesante referente a la incorporación de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos como sujetos obligados.

    Uno de los motivos que han supuesto que se utilicen las criptomonedas para el blanqueo de capitales es que las monedas virtuales utilizan la tecnología para garantizar la seguridad a través de la encriptación Blockchain, por lo que no es posible conocer el origen de las transacciones salvo que se utilice una tecnología muy avanzada.

    Hasta la llegada de la Quinta Directiva los servicios de custodia de monederos electrónicos no estaban obligados a detectar y combatir actividades sospechosas.

    La Quinta Directiva insta a los estados miembros a implantar un registro de estos nuevos sujetos obligados y, en adición a todo esto, el legislador europeo indica también la conveniencia de tener una base de datos central en la que se registren las identidades y direcciones de monedero electrónico de los usuarios accesibles.

    Mediante esta iniciativa la Unión Europea lo que pretende es que se reporten las operaciones sospechosas, así como restringir el anonimato que brindan las criptomonedas. Todo ello buscando mejorar los procesos de prevención del blanqueo de capitales, con el objetivo de tener un Mercado Único limpio de dinero negro.

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  3. Muchos medios de comunicación se han hecho eco de que el Ejecutivo ha dado luz verde al Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. que obliga, entre otras cosas, a que las personas que presten servicios de monedas virtuales informen de las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.

    Ley que busca adaptarse y evolucionar para cubrir los nuevos riesgos y amenazas a la prevención del blanqueo de capitales.

    Los proveedores de servicios de monedas virtuales, conocidas como criptomonedas, los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves están obligados a registrarse y a verse supervisados por las autoridades.

    Este tipo de plataformas deberán reportar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo. La medida afectará todas las plataformas que operan en España, según han detallado fuentes del ministerio de Economía. En el caso de los "wallet service providers" (servidores donde se guardan las claves de los usuarios), estos tendrán que estar registrados ante el Banco de España, con su nombre y apellidos. Al tratarse de sujetos obligados, tendrán la obligación de tener almacenados los datos de sus clientes, pero no estarán obligados a dárselos al Banco de España, si bien el Sepblac podrá solicitarlos.

    Con esta transposición se da una mayor transparencia y seguridad jurídica al mercado, así como un marco operativo más claro para los sujetos obligados, algunos de los cuales ya estaban aplicando medidas de control de forma voluntaria.

    Las firmas que no lo estén podrán ser sancionadas con multas muy graves, que suponen un mínimo de 150.000 euros y que podrían llegar a elevarse hasta los 10 millones de euros.

    El Banco de España contará con un plazo de seis meses para crear el fichero y las plataformas afectadas tendrán hasta febrero de 2022 para registrarse.

    A efectos de blanqueo de capitales, los proveedores de servicios de compraventa e intercambio de criptoactivos y de custodia de wallet serán considerados entidades financieras. Además, se convierten en sujetos obligados al igual que las entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, promotores inmobiliarios, auditores, abogados, procuradores o casinos de juego. Esto supondrá que deberán reportar las operaciones sospechosas de blanqueo.

    El Ejecutivo entra además a definir por primera vez el concepto de moneda virtual como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.

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  4. Buenas tardes Gregorio.

    Resulta interesante que con el auge de las criptomonedas se ha igualado a los proveedores de servicios de monedas virtuales con bancos y entidades de servicios de inversión, respecto sus obligaciones para prevenir el fraude y el blanqueo de capitales.

    Según información que he podido encontrar en el Sepblac, en el catálogo de operaciones de prevención de blanqueo de capitales estaban, hasta la fecha, el sector bancario, el sector asegurador, las entidades de pago y cambio de moneda, las empresas de servicios de inversión, los notarios, registradores y abogados, el sector de la promoción inmobiliaria, las joyerías y los casinos de juego.

    También he podido relacionar la información de este post con las noticias de las multas millonarias de los bancos holandeses ABN Amro e ING por no haber hecho lo suficiente para prevenir el lavado de dinero a través de sus cuentas entre 2014 y 2020. En el caso de ING, la multa ascendía a 775 millones. Por otro lado, ABN Amro llegaría a un acuerdo con la Fiscalía de Países Bajos para pagar una multa de 480 millones de euros, según publica 'El País'.

    Gracias por este interesante post.
    ¡Saludos!

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  5. Buenas tardes Gregorio, como alumna de ADE esta información me parece muy interesante y además era información que desconocía.

    Me parece muy acertado que se tomen medidas más ajustadas al mundo actual para la prevención de blanqueo de capitales y así dificultar que estas sigan produciéndose.

    Es interesante como a medida que avanzan las cosas se crean nuevas tácticas para evadir lo que está dentro de lo legal. Espero que con esta nueva modificación de la Ley sea más difícil blanquear capitales.

    Personalmente pienso que sí que será más complicado porque han sabido localizar dónde estaban los problemas que hacían posible el blanqueo de capitales, estos problemas han tenido lugar en parte gracias a la tecnología y al nuevo mundo en el que nos encontramos.

    Siempre existirá la manera de hacer una acción ilegal, pero el objetivo es hacerlo más difícil y combatirlo a través de actualizar las leyes a los cambios que se están produciendo en el mundo.

    Me ha recordado a la piratería en la música, películas... En las que antes cometer fraude era muy sencillo y accesible para todo el mundo cuando se empezó a tener acceso a internet en la mayoría de los hogares. En los últimos años, gracias a las nuevas leyes que se han adaptado a los cambios, se ha conseguido reducir la piratería hasta tener normalizadas las plataformas de streaming en la sociedad.

    Como vemos se trata simplemente de comprender los cambios, analizarlos, localizar los problemas y poner barreras y soluciones para que ya no existan fraudes.

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  6. Buenas noches Gregorio.

    Como alumna de ADE me ha parecido muy interesante y además muy necesaria está información ya que el blanqueo de capitales es algo que permanece en la sociedad desde hace años e incluso va en auge. Por tanto, es crucial un endurecimiento de las leyes que luchan contra este delito.

    He podido contrastar información relevante a través de una noticia que he encontrado en el periódico "Expansión" que me ha llamado especialmente la atención, la cual nos dice que la futura ley obligará a las empresas a establecer canales de denuncia confidenciales o anónimos que garanticen la protección de los alertadores, proveyéndoles de mayor confianza en el momento de alertar de malas praxis empresariales.

    Gracias a esta nueva Ley española, es previsible un gran aumento de las denuncias, lo que a su vez llevará a una mayor prevención y detección de irregularidades. Tribunales, empresas y autoridades deben prepararse para una oleada no sólo de las condenas por blanqueo de capitales, sino de denuncias por otras malas prácticas.

    Además, todo afirma que esta situación actual que estamos viviendo de crisis tanto sanitaria como económica ha llevado a cabo un aumento de malas prácticas empresariales.

    Las dificultades económicas que atraviesan las empresas podría generar que sus ejecutivos "hagan la vista gorda" frente a este tipo de malas prácticas, llegando incluso a cometer ilegalidades por supervivencia económica o por la incertidumbre de la situación actual.

    También con el teletrabajo se han visto aumentados los ciber-delitos y ciber-estafas.

    Por tanto, cuanto mayores sean las prácticas para combatir el blanqueo de capitales mejor.

    Gracias por el post.

    Un saludo.


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  7. Muy interesante post acerca de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, un problema que lleva ocurriendo en España por desgracia desde hace décadas y que genera una economía sumergida y una forma de financiación para el terrorismo.
    Es necesario estos cambios ya que estos delincuentes cada vez van cambiando sus procedimientos para que sea más difícil rastrear sus movimientos de dinero y atraparlos.
    Con esta nueva normativa se busca regular a personas que prestan servicios de cambio de criptomonedas y por ende a los inversores en criptomonedas. El mundo de las criptomonedas es un mercado descentralizado, es decir, sin regulación, algo muy atractivo para los delincuentes, ya que lo que ellos intentan evitar es dejar cualquier rastro de sus movimientos de dinero ni de su identidad.
    Investigando más a fondo en el tema de las criptomonedas y la posibilidad de blanquear dinero a través de este mercado, he encontrado varios instrumentos de financiación que están empezando a coger fuerza en el mundo de las inversiones como es el ejemplo de una IDO, una Inital Dex Offering ( Oferta Descentralizada de Exchange Inicial). Es un tipo de instrumento que utilizan las empresas para buscar financiación a través de la emisión de tokens que son pagados a través de criptomonedas, de las cuales las más utilizadas son Ethereum (ETH) y Bitcoin (BTC). Este instrumento puede llegar a ser utilizado por delincuentes para blanquear dinero debido a que como todos sabemos esas criptomonedas son irrastreables. Además es un tipo de instrumento que al estar descentralizado no hay ninguna empresa que se encargue de regularlo por lo que podríamos decir que no se tiene registro de los inversores como puede ser con otro instrumento de financiación. Podríamos decir que anteriormente para blanquear dinero se intentaba llevar el dinero a paraísos fiscales o utilizar cuentas irrastreables para llevar el dinero de un sitio a otro, pero con el boom de las criptomonedas, los delincuentes pueden llegar a tener acceso a blanquear dinero a través de criptomonedas desde su móvil, asique cualquier regulación legal es necesaria para prevenir este tipo de prácticas.

    Un saludo

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  9. Buenas tardes Gregorio!

    Como estudiante de ADE me ha parecido un post muy interesante, ya que el blanqueo de capitales es un tema muy latente en la actualidad, más aún dado el creciente número de casos en nuestra sociedad.

    Este incremento es una buena muestra de como en el nuevo mundo globalizado, las lógicas económicas evolucionan mucho mas rápido que las legales, tal y como se puede leer en un articulo en el periódico expansión relativa a esta noticia.

    En este mismo artículo he podido encontrar una noticia que me ha parecido muy relevante, y es que dentro de este marco se propondrá la creación de una futura ley que obligue a empresas a establecer canales anónimos mediante el cual los alertadores puedan gracias a la seguridad del anonimato puedan denunciar estas malas praxis de las empresas.

    Pienso que el gobierno está actuando con responsabilidad y esta estableciendo unas buenas pautas para el incremento de las denuncias y así acabar con las irregularidades que tanto están afectando y que son cada vez mayores, más aun si cabe gracias al auge de los ciber-delitos y las ciber-estafas que se esta viendo con la crisis del COVID.

    Por ello cualquier medida adicional o revisión de las actuales para combatir estas praxis será de gran importancia en los años venideros.

    Muchas gracias por este post, ha sido muy interesante!

    Un saludo

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  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  11. Buenas tardes Gregorio,
    mi duda acerca del blanqueo de capitales (concretamente en el Sistema de registro único de Titulares reales), es si aunque las obras estén correctamente registradas y las obras se declaren en el impuesto de Patrimonio por su valor de mercado, si comprador y vendedor están sujetos a diferentes regímenes fiscales (uno de los dos es de fuera de la Unión Europea), la Hacienda Pública no podría actuar de igual manera que si el hecho fuera entre ambos sujetos a los mismos regímenes fiscales ,¿no? Quiero decir: en caso de que un español le venda una obra de arte a un bosnio por una cantidad desorbitada de dinero, la investigación contable se encontraría con una de las dos partes opacas, de la cual no podrían extraer información del hecho contable.
    Espero haberme explicado bien...
    Mi hermana trabaja en el mundo del arte y como alguna vez me ha comentado sucesos que ocurren en las trastiendas de las galerías de arte y en el sector en general...y también que tipo de personas suelen moverse por estos mundos y algunos de países que están fuera de la Unión Europea.
    ¡Gracias!

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    1. Buenas tardes Alejandro. Hay que decir que tal y como se indica en el post las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, son sujetos obligados de la ley de prevención, por lo tanto están obligadas a la diligencia debida que impone la ley, por lo tanto, si el cobro es en efectivo le tienen que justificar la procedencia del dinero, como cualquier otro sujeto obligado para no incumplir la ley. Cuidado con eso.
      Eso con independencia del registro de titulares reales, que también existe a nivel europeo. Un saludo

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    2. Muchas gracias Gregorio, he consultado varias fuentes como https://rodriguezbernal.com/all-cases-list/intervencion-blanqueo-capitales-comercio-obras-arte-diario-lamarea-com/ donde también hace referencia al tema de la procedencia lícita del dinero para llevar a cabo la transacción.
      Saludos

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  12. Muy interesante la modificacion sobre criptomonedas, mucho se habla de sus ventajas y desventajas como remplazo a monedas corrientes y poco sobre su potencial para el blanqueo de capitales. La evolucion de las leyes para afrontar cambios tecnicos es vital para solucionar estos problemas. Dada su naturaleza global, esto es un problema que va mas alla de las regulaciones europeas y controles mas estrictos junto a cooperacion internacional seran necesarios para parar su uso para fines ilegales.

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