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martes, 18 de enero de 2022

Caso práctico sobre tratamiento contable de la minoración y adición de la reserva de nivelación en el cierre de 2021.

 


He realizado un caso práctico sobre tratamiento contable de la minoración y adición de la reserva de nivelación en el cierre de 2021, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 319 de 18 de enero de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Desde la aplicación en 2015 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades LIS, las empresas de reducida dimensión (ERD) que apliquen el tipo general del 25% pueden aplicar la minoración de la Base Imponible por la Reserva de Nivelación, según articulo 105 LIS, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000 euros.

De tal modo que, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe. Esta minoración está condicionada a la existencia de bases imponibles negativas en los cinco ejercicios siguientes. En caso de que no acontezca esta circunstancia a los cinco años se deberá de adicionar a la base imponible los importes que se minoraron en su día.

Por lo tanto, se trata de un beneficio fiscal condicionado a la existencia de bases imponibles futuras, de tal modo que se trata de una compensación de bases imponibles negativas antes de su obtención.

Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.

El incumplimiento de los requisitos, producirá la incorporación de la cuota íntegra que se dejó de ingresar en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, incrementada en un 5 por 100, junto con los intereses de demora correspondientes.

Desde el punto de vista contable, el ICAC en la exposición de motivos de la Resolución de 9 de febrero de 2016 del ICAC, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, indica que tiene el tratamiento de una diferencia temporaria negativa, en consecuencia, originaria por su efecto impositivo (tipo impositivo x diferencia) la aparición de un Pasivo por diferencias temporarias imponibles en el balance. El motivo es que es un incentivo fiscal condicionado a obtener bases imponibles negativas en los cinco ejercicios siguientes o a su compensación en el caso de que no se obtengan.

Por el contrario, la minoración por reserva de capitalización, tiene la consideración de diferencia permanente negativa, ya que no está condicionada y es definitiva.

Pues bien, en el caso de que una ERD hubiera aplicado la minoración por reserva de nivelación en el ejercicio 2016 y no hubiera obtenido bases imponibles negativas en los cinco ejercicios siguientes, en este ejercicio 2021 tendrá que adicionarse la parte minorada en 2016.

Hay que decir que las ERD pueden ir aplicando minoraciones y adiciones sucesivas durante los cinco ejercicios anteriores no aplicadas, por lo que en este caso es necesario llevar un control sobre las mismas mediante una hoja de cálculo.

En cuanto a la reserva indisponible (reserva de nivelación) será de libre disposición cuando se produzca la adición en la base imponible, bien por obtener bases imponibles negativas o por haber transcurrido cinco ejercicios sin que este hecho aconteciera.

En este caso, al convertirse la reserva de nivelación en reserva de libre disposición, la pregunta que nos planteamos es si esta reserva ya disponible puede usarse como incremento de fondos propios a los efectos del aplicar la reserva de capitalización

Para dar solución a estos problemas, nosotros aquí hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 25 de febrero de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/

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