En el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana DOGV de fecha 19 de enero de 2022, se ha publicado la
Resolución de 14 de enero de 2022, del director general del Institut Valencià
de Finances, por la que se convoca la línea de financiación «Préstamo
bonificado IVF Invierte Pyme React EU FEDER» Puede verse PINCHANDO AQUÍ.
Esta línea de financiación con
fondos de la Unión Europea, están destinados a financiar pymes valencianas que
lleven a cabo proyectos de inversión en 2022. Las solicitudes se deberán
presentar de forma telemática a través del portal del Institut Valencià de
Finances. Hay de plazo para las solicitudes hasta el 30 de junio de 2022.
Las pymes pueden acceder a
préstamos de entre uno y 5 millones de euros, en operaciones de hasta diez años
y con hasta dos de carencia de capital. El tipo de interés aplicado en estas
operaciones será de Euribor + 1%. Existe un porcentaje de ayuda directa en
forma de tramo no reembolsable que puede llegar hasta el 20 % del importe
concedido en la financiación del activo fijo y del 10 % en el circulante. El
importe financiado no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la
inversión objeto de financiación.
El tipo de interés aplicable al
tramo no reembolsable TNR del préstamo será idéntico al aplicado al tramo
reembolsable. Las liquidaciones de intereses del TNR serán trimestrales, los
días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre, coincidiendo con las
liquidaciones de intereses del préstamo.
El tramo no reembolsable
devengará intereses hasta el final de la vida del préstamo; momento en que
procederá su cancelación sin contraprestación alguna por parte del
beneficiario.
No se aplicarán comisiones de
apertura ni cancelación de los préstamos.
Resumiendo, se financiarán operaciones
de inversión cuya ejecución se realice durante el ejercicio 2022, y que tengan
por finalidad:
• Ampliación y renovación de las
instalaciones, maquinaria y equipos
• Adquisición de participaciones
empresariales
• Adquisición o elaboración
propia de activos intangibles
Desde el punto de vista contable,
el tramo no reembolsable se considerará una subvención de capital y se imputará
al resultado en función de la amortización, deterioro o baja del inventario de
los bienes de activo que están financiando.
En cuanto al interés devengado, según
el tipo de interés efectivo, nos podremos encontrar con que se divide en dos
partes: intereses del tramo no reembolsable e intereses del tramo reembolsable,
ya que este último también devenga intereses.
He confeccionado un caso práctico
que puede verse PINCHANDOAQUÍ.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 25 de febrero
de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/
En el ejemplo, los intereses del préstamo al financiar la construcción de una nave y sus instalaciones, deberían contabilizarse como mayor valor del inmovilizado?
ResponderEliminarEn este caso, entiendo que prorrateandolos en proporción al porcentaje del proyecto de construcción e instalación + maquinaria.
Buenos dias. Según la NRV 2ª del PGC, "En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción."
ResponderEliminarPor lo tanto, el periodo de duración de la construcción antes de la puesta en condiciones de funcionamiento debe ser más de un año, y en ese caso, se incluirían los intereses devengados hasta ese momento.
Un saludo
Gregorio
Buenos días. Muchas gracias por la información.
ResponderEliminarNosotros hemos comprado una nave y su acondicionamiento. ¿Puedo llevarme a ingresos la subvención prorrateada en 30 años? ¿Es lo correcto? Gracias
Se llevará a ingresos proporcionalmente a la amortización. Un saludo
ResponderEliminarMuchas gracias. Sus artículos siempre son de mucha utilidad
ResponderEliminarMe alegro muchísimo. Saludos
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