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sábado, 22 de enero de 2022

Reconocimiento de ingresos a lo largo del tiempo. Repercusiones fiscales.

 


En este post vamos a seguir intentando esclarecer diversas cuestiones relacionadas con el marco conceptual de reconocimiento de ingresos establecido por Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en delante la Resolución), adaptada a los criterios de la NIIF UE 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.

En este caso, nos vamos a centrar en el reconocimiento de ingresos a lo largo del tiempo. Recordar que, en primer lugar, la nueva norma de reconocimiento de ingresos no distingue entre ventas de productos y prestaciones de servicios, todo lo trata por igual como “obligaciones de cumplimiento”, al contrario que la normativa anterior.

En segundo lugar, las obligaciones de cumplimiento que contengan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Resolución del ICAC, se reconocerán a lo largo del tiempo en función del grado de avance o progreso hasta el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales. Se aplica fundamentalmente a servicios, pero también a productos. De tam modo que, cuando:

La empresa transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo cuando se cumple uno de los siguientes criterios:

a) El cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por la actividad de la empresa (generalmente, la prestación de un servicio) a medida que la entidad la desarrolla, como sucede en algunos servicios recurrentes (seguridad o limpieza). En tal caso, si otra empresa asumiera el contrato no necesitaría realizar nuevamente de forma sustancial el trabajo completado hasta la fecha.” Por ejemplo, servicios de limpieza, seguridad, transporte, etc.

b) La empresa produce o mejora un activo (tangible o intangible) que el cliente controla a medida que se desarrolla la actividad (por ejemplo, un servicio de construcción efectuado sobre un terreno del cliente).

c) La empresa elabora un activo específico para el cliente (con carácter general, un servicio o una instalación técnica compleja o un bien particular con especificaciones singulares) sin un uso alternativo y la empresa tiene un derecho exigible al cobro por la actividad que se haya completado hasta la fecha (por ejemplo, servicios de consultoría que den lugar a una opinión profesional para el cliente)”.

Por lo tanto, en aquellas obligaciones de cumplimiento que contengan alguna de estas tres condiciones se reconocerán a lo largo del tiempo en función de su grado de avance o progreso, y las que no lo cumplan se reconocerán en un momento dado del tiempo, ya que artículo 9.4 Resolución se indica: “4. Si la transferencia del control sobre el activo no se produce a lo largo del tiempo la empresa reconocerá el ingreso siguiendo los criterios establecidos para las obligaciones que se cumplen en un momento determinado”.

Pero el artículo 8 de la Resolución nos indica que el cálculo de los ingresos se realizará“…..en función del grado de avance o progreso hasta el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar esa medición

Por lo tanto, la pregunta es, ¿qué sucede con aquellas obligaciones de cumplimiento que hay que reconocer a lo largo del tiempo según el grado de avance o progreso, si la empresa no tiene información fiable para realizar esta medición?

Pues la respuesta está también en el artículo 8 de la Resolución: “Cuando, a una fecha determinada, la empresa no sea capaz de medir razonablemente el grado de cumplimiento de la obligación (por ejemplo, en las primeras etapas de un contrato), aunque espere recuperar los costes incurridos para satisfacer dicho compromiso, solo se reconocerán ingresos y la correspondiente contraprestación en un importe equivalente a los costes incurridos hasta esa fecha

Todo esto tendrá transcendencia fiscal, ya que desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades sino existe norma específica se aplica el criterio contable, que es el indicado anteriormente, de tal modo que al cierre del ejercicio, si se reconocen los ingresos en función del grado de avance o progreso se producirá la tributación del beneficio reconocido; mientras que si se argumenta que no se tiene información fiable los ingresos se reconocerán por el importe de los costes incurridos y no existirá beneficio.

También el auditor puede tener problemas en la verificación de la información contable, porque es posible que la empresa intente, por motivos fiscales, argumentar que no existe información fiable y ocultarla, de tal modo que el auditor tendrá que determinar si esto es cierto o no, pudiendo producirse discrepancias con la empresa que pudieran tener repercusiones en el informe de auditoría.

En fin, como he comentado en diversos post, la norma es muy completa y muy bien hilvanada, pero está sujeta interpretaciones y a estimaciones por parte de la empresa, el auditor y en su caso, también por el actuario fiscal.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 25 de febrero de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/,

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