He realizado un caso práctico sobre opciones de reventa por
parte del cliente, ¿Cuándo debe ser considerado como operación financiera?, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 320 de
27 de enero de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Con la reforma producida en el PGC a partir del
1 de enero de 2021 mediante el Real Decreto 1/2021 y la Resolución del ICAC de
10 de febrero de 2021, se ha regulado, entre otras muchas cosas, el caso de las
ventas con opción del cliente de reventa a su proveedor de los productos
adquiridos.
Con la reforma se ha estructurado el criterio
que debe seguirse por el vendedor en el caso de que se ceda una opción de
reventa al cliente de los productos vendidos, de tal modo que la empresa esté
obligada a aceptarla a los precios establecidos previamente en el contrato.
Entre otras cosas, también se debe tener en cuenta el tipo de interés por el
valor temporal del dinero durante el periodo de duración de la opción.
Con el cambio normativo, se indica con más precisión
el criterio que se debe seguir para registrar este tipo de operaciones, según
que el precio de recompra sea mayor o menor que el precio original de
transmisión.
Esta cuestión, ya fue anunciada por el ICAC
antes de la reforma en distintas consultas del ICAC, que comentaremos más
adelante.
En este trabajo nos vamos a detener en el caso
en el que la empresa tenga una obligación o un derecho a recomprar el activo
por un importe igual o mayor que su precio de venta original. La operación se
registrará como una operación financiera. “…la
empresa continuará reconociendo el activo y reconocerá un pasivo financiero por
la contraprestación recibida del cliente. La diferencia entre el importe de la
contraprestación recibida y el importe de la contraprestación a pagar se
reconocerá como un gasto financiero a medida que se produzca el devengo de los
intereses”.
No obstante, en nuestra opinión creemos que en
este caso, no siempre puede ser una operación financiera, pues dependerá del
fondo económico que persigue el vendedor con la operación, de tal modo que si
se realiza porque el vendedor tiene una necesidad de financiación o pretende un
negocio financiero, nos encontraremos obviamente con una operación de
financiación. Pero si el objetivo es otro, como por ejemplo completar el ciclo
de producción de su actividad económica externalizando parte de la misma, no
debería ser considerado como una operación financiera en nuestra opinión sino
como una operación de explotción.
De modo que, si la intención de la empresa no
es obtener una financiación sino completar la producción mediante la
externalización de parte de la misma, no debería ser una operación de
financiación, sino una operación ligada al resultado de explotación y no al
resultado financiero.
Para poner de manifiesto estos
problemas, nosotros aquí hemos realizado una aplicación práctica que
puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 25 de febrero
de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.