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jueves, 27 de enero de 2022

La Unión Europea declara contraria a la libertad de movimiento de capitales la declaración del modelo 720 y las sanciones impuestas.

 


En el día de hoy se ha publicado por parte de la Unión Europea la sentencia en relación con la declaración de bienes en el extranjero modelo 720.

En la sentencia que se puede ver PINCHADOAQUÍ, se concluye lo siguiente:

“1)  Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:

        al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;

        al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y

        al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

2)      Condenar en costas al Reino de España”.

Todo esto significa que la AEAT tendrá que devolver a los contribuyentes las multas impuestas, que al parecer son millonarias.

Varapalo para la Hacienda española y sus dirigentes. Hay que pensar muy bien las cosas antes de hacerlas.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

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1 comentario:

  1. Buenas tardes, interesante noticia que desenmascara el mal hacer de la Hacienda española en cuanto a la libre circulación de bienes en la Unión Europea, primeramente por la sanción desproporcionada de cuantías superiores al 100% del valor del patrimonio en el extranjero. Además, por no decretar un límite de tiempo para imponer las sanciones y que estas no puedan prescribir, la UE considera que se atenta contra seguridad jurídica.
    Por último, multas de 5,000€ por cada dato incompleto en el modelo 720, o hasta 10,000€ por cada dato falso, eran sanciones extremadamente desproporcionadas.
    Tras haberme informado más a fondo sobre la sentencia, me parece destacable que la sentencia del TJUE no lo anule, y deban ser los contribuyentes afectados a día de hoy y en un futuro los que deban reclamar y demandar a Hacienda las irregularidades en la carga impositiva de su patrimonio. Demanda que ganarán porque la UE ha decretado como ilegales las prácticas de la Hacienda española en este ámbito.

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