En el día de hoy se ha publicado por parte de la Unión Europea la sentencia en relación con la declaración de bienes en el extranjero modelo 720.
En la sentencia que se puede ver PINCHADOAQUÍ, se concluye lo siguiente:
“1) Declarar que el
Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los
artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de
mayo de 1992:
– al disponer
que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la
obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el
extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas
correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no
justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
– al sancionar
el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación
informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una
multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades
correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con
multas de cuantía fija, y
– al sancionar
el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación
informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con
multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las
sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente
nacional y cuyo importe total no está limitado.
2) Condenar en
costas al Reino de España”.
Todo esto significa que la AEAT tendrá que devolver a los
contribuyentes las multas impuestas, que al parecer son millonarias.
Varapalo para la Hacienda española y sus dirigentes. Hay que
pensar muy bien las cosas antes de hacerlas.
Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Buenas tardes, interesante noticia que desenmascara el mal hacer de la Hacienda española en cuanto a la libre circulación de bienes en la Unión Europea, primeramente por la sanción desproporcionada de cuantías superiores al 100% del valor del patrimonio en el extranjero. Además, por no decretar un límite de tiempo para imponer las sanciones y que estas no puedan prescribir, la UE considera que se atenta contra seguridad jurídica.
ResponderEliminarPor último, multas de 5,000€ por cada dato incompleto en el modelo 720, o hasta 10,000€ por cada dato falso, eran sanciones extremadamente desproporcionadas.
Tras haberme informado más a fondo sobre la sentencia, me parece destacable que la sentencia del TJUE no lo anule, y deban ser los contribuyentes afectados a día de hoy y en un futuro los que deban reclamar y demandar a Hacienda las irregularidades en la carga impositiva de su patrimonio. Demanda que ganarán porque la UE ha decretado como ilegales las prácticas de la Hacienda española en este ámbito.