He realizado un caso práctico
sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre del ejercicio 2022,
para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 363 de
12 de enero de 2023.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En el artículo 363.1 e) del TRLSC
se indica que la sociedad deberá disolverse, entre otros motivos, por “e) Por pérdidas que dejen reducido el
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser
que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea
procedente solicitar la declaración de concurso”.
Tras una propuesta del Consejo
General de Economistas, se consiguió en el cierre de 2021, que ni las pérdidas
del ejercicio 2020 ni las del ejercicio 2021 fueran consideradas a la hora de
determinar la causa de disolución de sociedades enunciada anteriormente, al
igual que se realizó con la crisis del 2008 respecto a las pérdidas producidas
por el deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o
existencias.
Tras una larga espera, por fin, el día 28 de diciembre de
2022, se publicó en el BOE el Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
en la que podemos leer en su
“Artículo 65. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de
medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito
de la Administración de Justicia. Se modifica apartado 1 del artículo 13, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de
disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y
2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas
las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado
anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran
pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la
mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá
solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el
cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración
de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente
o reduzca el capital en la medida suficiente.»
Por lo tanto, mucho cuidado con
esto, porque no se tendrán en cuenta en el cierre de 2022, 2023 y 2024, las
pérdidas ocasionadas solo en los ejercicios 2020 y 2021 (años de la pandemia),
pero si en el ejercicio 2022, 2023 o 2024 existen pérdidas que dejen reducido
el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la
sociedad estará incursa en causa de disolución.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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