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viernes, 20 de enero de 2023

Caso práctico sobre tratamiento contable de las fusiones entre sociedades “hermanas”, en el caso de ausencia de Cuentas Anuales Consolidadas.

 


He realizado un caso práctico sobre tratamiento contable de las fusiones entre sociedades “hermanas”, en el caso de ausencia de Cuentas Anuales Consolidadas, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 364 de 20 de enero de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

La fusión entre sociedades hermanas se produce en el caso de que las sociedades intervinientes en la fusión sean sociedades del grupo pero en la que no intervenga la sociedad dominante. Esto es, se produce entre dos sociedades dependientes perteneciente a un mismo grupo. También es aplicable en el caso de los grupos de unidad de decisión.

En estos casos también se aplicará la NRV 21ª Operaciones entre empresas del grupo del PGC. Recordemos que la NRV 21ª en el punto 2.2.1 b. Criterios de reconocimiento y valoración, indica:

b) En el caso de operaciones entre otras empresas del grupo, los elementos patrimoniales adquiridos también se valorarán según sus valores contables en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el caso particular de la fusión, la diferencia que pudiera ponerse de manifiesto entre el valor neto de los activos y pasivos de la sociedad adquirida, ajustado por el saldo que deba lucir en las subagrupaciones A-2) y A-3) del patrimonio neto, y cualquier importe correspondiente al capital y prima de emisión que, en su caso, hubiera emitido la sociedad absorbente, se contabilizará en una partida de reservas.

También sabemos que en los casos en los que no existan cuentas consolidadas, (por ejemplo, si se trata de un grupo de unidad de decisión u horizontal o un grupo vertical que no consolida) los activos y los pasivos adquiridos se deberán registrar por los valores contables previos a la operación. Por contra, si se formulasen cuentas consolidadas, se tomarán estos valores consolidados.

El problema podría presentarse en la sociedad dominante o matriz, la cual no interviene en la fusión, pero que deberá dar de baja el valor de la inversión financiera de la sociedad absorbida y lo trasladará como mayor importe del valor de la inversión financiera en la sociedad absorbente. El problema se podría centrar en determinar si debería registrar la sociedad dominante algún incremento de valor, en el caso de que el valor razonable de la empresa absorbida en el momento de fusión fuese mayor que el precio de adquisición en el momento que la dominante realizó la inversión.

Para ello, hemos revisado algunas consultas del ICAC sobre algún tema relacionado, ya que una consulta en la que se trate este tema directamente, no hemos encontrado.

De este modo, hemos podemos citar las siguientes consultas del ICAC:

-          Consulta número 4 del BOICAC número 121/mayo 2020 sobre el tratamiento contable del reparto de un dividendo entre empresas del grupo después de sucesivos canjes de valores.

-          Consulta 3 del BOICAC 85 de marzo de 2011, sobre el tratamiento contable de la aportación no dineraria a una sociedad del grupo, de la inversión en otra sociedad del grupo que constituye un negocio.

-          Consulta núm. 3 del BOICAC 123 de marzo de 2020 referente al tratamiento contable de las operaciones entre empresas del grupo. NRV 21ª. Aportación no dineraria de una sociedad radicada en el extranjero cuando la aportante y la adquirida aplican NIIF,

Vamos a ver que se dice en estas consultas que podría ser aplicado a nuestro caso.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 23 de febrero de 2023. Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/confeccion-del-plan-de-viabilidad-con-hoja-de-calculo/

 

 

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