He realizado un caso práctico s
sobre el registro contable de las garantías, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 363 de
12 de enero de 2023.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Una garantía ofrecida es un servicio
ofrecido por el vendedor de un producto o servicio a su cliente, por el cual permite
al cliente tener la posibilidad de que en el caso de vicios o defectos en la
calidad del producto que afecten a su funcionamiento futuro, o defectos en la
calidad del servicio prestado o retrasos en el mismos; el vendedor se haga
cargo de su reparación o realizar los trabajos oportunos para que el producto
reúna las condiciones estipuladas en el contrato o el servicio cumpla con las
prestaciones comprometidas.
Con la reforma contable de 2021, las
garantías están reguladas en el artículo 25 de la Resolución de 10 de febrero
de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para
el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de
servicios (en adelante RICAC de ingresos).
Como sabemos la RICAC de ingresos está
basada en la Norma Internacional de Información NIIF 15 Ingresos ordinarios
procedentes de contratos con clientes párrafos B28 y siguientes.
Se trata de determinar si el servicio que
se otorga al cliente con el termino de garantía es realmente una garantía o un
servicio adicional.
En el caso de que se trate de un servicio
adicional, se tratará como una obligación separada de la venta del producto o
de la prestación del servicio (garantía tipo servicio). Mientras que si la
garantía no es un servicio adicional (garantía tipo seguro) se tratará como una
provisión. A no ser que razonablemente no se puedan determinar por separado, en
cuyo caso, se contabilizará ambas garantías juntas como una sola obligación de
cumplimiento.
Para evaluar esta circunstancia se
considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Si la garantía se requiere por ley, a
estos exclusivos efectos, la garantía comprometida normalmente no es un
servicio adicional, si el periodo cubierto es el establecido en la ley.
b) Cuánto más largo sea el periodo de
tiempo cubierto, más probable será que la garantía comprometida resulte un
servicio adicional.
c) La naturaleza de las tareas que la
empresa se compromete a realizar. Si es necesario que una entidad realice
determinadas tareas para que el producto cumpla las condiciones acordadas (por
ejemplo, un servicio de devolución por un producto defectuoso), entonces esas
tareas probablemente no den lugar a una obligación adicional.
d) Si una garantía, o parte de ésta,
proporciona a un cliente un servicio además de la seguridad de que el producto
cumple las especificaciones acordadas, el servicio comprometido es una
obligación a ejecutar. En tal caso, la empresa asignará el precio de la
transacción al producto y al servicio.
A estos efectos, se consultó al ICAC en
su consulta número 2 del BOICAC 130/junio 2022, trata sobre el tratamiento
contable de la prestación de un servicio que se ofrece a todos los clientes de
forma gratuita en el contexto de una campaña comercial.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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