Buscar este blog

sábado, 14 de enero de 2023

Caso práctico sobre el registro contable de las garantías.

 


He realizado un caso práctico s sobre el registro contable de las garantías, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 363 de 12 de enero de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Una garantía ofrecida es un servicio ofrecido por el vendedor de un producto o servicio a su cliente, por el cual permite al cliente tener la posibilidad de que en el caso de vicios o defectos en la calidad del producto que afecten a su funcionamiento futuro, o defectos en la calidad del servicio prestado o retrasos en el mismos; el vendedor se haga cargo de su reparación o realizar los trabajos oportunos para que el producto reúna las condiciones estipuladas en el contrato o el servicio cumpla con las prestaciones comprometidas.

Con la reforma contable de 2021, las garantías están reguladas en el artículo 25 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en adelante RICAC de ingresos).

Como sabemos la RICAC de ingresos está basada en la Norma Internacional de Información NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes párrafos B28 y siguientes.

Se trata de determinar si el servicio que se otorga al cliente con el termino de garantía es realmente una garantía o un servicio adicional.

En el caso de que se trate de un servicio adicional, se tratará como una obligación separada de la venta del producto o de la prestación del servicio (garantía tipo servicio). Mientras que si la garantía no es un servicio adicional (garantía tipo seguro) se tratará como una provisión. A no ser que razonablemente no se puedan determinar por separado, en cuyo caso, se contabilizará ambas garantías juntas como una sola obligación de cumplimiento.

Para evaluar esta circunstancia se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Si la garantía se requiere por ley, a estos exclusivos efectos, la garantía comprometida normalmente no es un servicio adicional, si el periodo cubierto es el establecido en la ley.

b) Cuánto más largo sea el periodo de tiempo cubierto, más probable será que la garantía comprometida resulte un servicio adicional.

c) La naturaleza de las tareas que la empresa se compromete a realizar. Si es necesario que una entidad realice determinadas tareas para que el producto cumpla las condiciones acordadas (por ejemplo, un servicio de devolución por un producto defectuoso), entonces esas tareas probablemente no den lugar a una obligación adicional.

d) Si una garantía, o parte de ésta, proporciona a un cliente un servicio además de la seguridad de que el producto cumple las especificaciones acordadas, el servicio comprometido es una obligación a ejecutar. En tal caso, la empresa asignará el precio de la transacción al producto y al servicio.

A estos efectos, se consultó al ICAC en su consulta número 2 del BOICAC 130/junio 2022, trata sobre el tratamiento contable de la prestación de un servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita en el contexto de una campaña comercial.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

 

 

,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.