He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las subvenciones recibidas por una sociedad mercantil estatal (S.M.E) (II): Tratamiento contable de una subvención recibida por su matriz (estatal) para financiar la adquisición de suelo para alquileres sociales, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 375 de 5 de mayo de 2023.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Ya tratamos
en un trabajo anterior que las Sociedades Mercantiles Estatales son aquellas
sociedades mercantiles sobre las que se ejerce control estatal mediante la
participación en su capital de la Administración General del Estado en una
cuantía superior al 50%. En su denominación debe incluir la indicación
“sociedad mercantil estatal” o su abreviatura “S.M.E.
En el
primer trabajo que hicimos sobre las SME, nos referimos al tratamiento contable
que debe darse a los distintos tipos de subvenciones otorgadas por su matriz,
esto es el ente estatal que controla a dicha SME. Principalmente el ICAC se ha
ocupado de este tema en la Consulta número 8 del BOICAC número 77/marzo 2009.
En esta
ocasión, nos vamos a referir al tratamiento contable de una subvención recibida por su matriz (estatal) para financiar la
adquisición de suelo y el criterio a seguir para amortizar las inversiones
inmobiliarias, que es el objeto de la Consulta número 7 del BOICAC número
113/MARZO 2018.
Este es un tema de máxima actualidad, ya que el
gobierno ha anunciado la financiación de 43.000 viviendas de alquiler social a
precios asequibles con 4.000 millones del ICO[1].
En la Consulta núm. 7 del BOICAC núm 113/Marzo de
2018 (en adelante la consulta), trata de una SME (cuyo único socio es el
Ayuntamiento) cuyo objeto social es la promoción de viviendas protegidas en
régimen de mercado, para atender la demanda de los sectores de la población con
menor poder adquisitivo o mayores necesidades, al amparo de la competencia en
la promoción y gestión de viviendas del Ayuntamiento según la correspondiente
legislación autonómica y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Se trata de una sociedad que compró dos parcelas de
terreno urbano para llevar a cabo dos promociones inmobiliarias, concretamente,
una parcela para llevar a cabo la construcción de viviendas en régimen general
destinadas a la venta a menores de 35 años y otra parcela para la construcción
de viviendas protegidas para jóvenes, estando prevista su comercialización
mediante contratos de alquiler con opción a compra.
Para financiar la adquisición de las parcelas, el
Ayuntamiento concedió una subvención a la sociedad por su importe total, IVA
incluido.
A continuación, resumimos la interpretación del
ICAC, con la concesión de la subvención:
1. Actividad
subvencionada no es de interés público o general. Tratamiento de Fondos
Propios. Cuenta 118 Aportaciones de socios o propietarios.
2. Actividad
subvencionada es de interés público. Patrimonio Neto. Cuenta 130. Subvenciones
oficiales de capital. Financiación de un inmueble.
En este
último caso, la imputación a P y G se realizará proporcionalmente a su
amortización, deterioro o venta en función del coste del terreno atribuido a
cada vivienda que se da de baja, o bien por corrección valorativa por deterioro.
Si se realiza sobre estos inmuebles un arrendamiento
con opción de compra, aplicación de la NRV 8ª del PGC, de tal modo habrá que
determinar si se ha producido la transferencia sustancial de todos los riesgos
y beneficios inherentes a la propiedad. De tal modo que, si la respuesta es:
a. Si: Se
trata de un arrendamiento financiero, y la imputación de la subvención a
Pérdidas y Ganancias se realizará totalmente en ese ejercicio.
b. No. Se
trata de un arrendamiento operativo, y la imputación de la subvención a
Pérdidas y Ganancias se realizará proporcionalmente a la amortización de los
activos.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm
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