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viernes, 5 de mayo de 2023

Caso práctico sobre el registro contable de las subvenciones recibidas por una sociedad mercantil estatal (S.M.E) (II): Tratamiento contable de una subvención recibida por su matriz (estatal) para financiar la adquisición de suelo para alquileres sociales.



He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las subvenciones recibidas por una sociedad mercantil estatal (S.M.E) (II): Tratamiento contable de una subvención recibida por su matriz (estatal) para financiar la adquisición de suelo para alquileres sociales, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 375 de 5 de mayo de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Ya tratamos en un trabajo anterior que las Sociedades Mercantiles Estatales son aquellas sociedades mercantiles sobre las que se ejerce control estatal mediante la participación en su capital de la Administración General del Estado en una cuantía superior al 50%. En su denominación debe incluir la indicación “sociedad mercantil estatal” o su abreviatura “S.M.E.

En el primer trabajo que hicimos sobre las SME, nos referimos al tratamiento contable que debe darse a los distintos tipos de subvenciones otorgadas por su matriz, esto es el ente estatal que controla a dicha SME. Principalmente el ICAC se ha ocupado de este tema en la Consulta número 8 del BOICAC número 77/marzo 2009.

En esta ocasión, nos vamos a referir al tratamiento contable de una subvención recibida por su matriz (estatal) para financiar la adquisición de suelo y el criterio a seguir para amortizar las inversiones inmobiliarias, que es el objeto de la Consulta número 7 del BOICAC número 113/MARZO 2018.

Este es un tema de máxima actualidad, ya que el gobierno ha anunciado la financiación de 43.000 viviendas de alquiler social a precios asequibles con 4.000 millones del ICO[1].

En la Consulta núm. 7 del BOICAC núm 113/Marzo de 2018 (en adelante la consulta), trata de una SME (cuyo único socio es el Ayuntamiento) cuyo objeto social es la promoción de viviendas protegidas en régimen de mercado, para atender la demanda de los sectores de la población con menor poder adquisitivo o mayores necesidades, al amparo de la competencia en la promoción y gestión de viviendas del Ayuntamiento según la correspondiente legislación autonómica y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se trata de una sociedad que compró dos parcelas de terreno urbano para llevar a cabo dos promociones inmobiliarias, concretamente, una parcela para llevar a cabo la construcción de viviendas en régimen general destinadas a la venta a menores de 35 años y otra parcela para la construcción de viviendas protegidas para jóvenes, estando prevista su comercialización mediante contratos de alquiler con opción a compra.

Para financiar la adquisición de las parcelas, el Ayuntamiento concedió una subvención a la sociedad por su importe total, IVA incluido.

A continuación, resumimos la interpretación del ICAC, con la concesión de la subvención:

1.     Actividad subvencionada no es de interés público o general. Tratamiento de Fondos Propios. Cuenta 118 Aportaciones de socios o propietarios.

2.     Actividad subvencionada es de interés público. Patrimonio Neto. Cuenta 130. Subvenciones oficiales de capital. Financiación de un inmueble.

En este último caso, la imputación a P y G se realizará proporcionalmente a su amortización, deterioro o venta en función del coste del terreno atribuido a cada vivienda que se da de baja, o bien por corrección valorativa por deterioro.

Si se realiza sobre estos inmuebles un arrendamiento con opción de compra, aplicación de la NRV 8ª del PGC, de tal modo habrá que determinar si se ha producido la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. De tal modo que, si la respuesta es:

a.      Si: Se trata de un arrendamiento financiero, y la imputación de la subvención a Pérdidas y Ganancias se realizará totalmente en ese ejercicio.

b.     No. Se trata de un arrendamiento operativo, y la imputación de la subvención a Pérdidas y Ganancias se realizará proporcionalmente a la amortización de los activos.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

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