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sábado, 27 de marzo de 2021

¿Se consideran las inversiones en patrimonio de otra sociedad un negocio a los efectos de una combinación de negocios?

 


Ya comentamos algo sobre esto en nuestro post: “Aportación no dineraria a la constitución de una nueva sociedad de la cual se obtiene el control”, pero ahora queremos referirnos a ello con un poco más de precisión.

Cabe recordar que las operaciones se deben registrar contablemente “según el fondo económico con independencia de la instrumentalización jurídica”..

Las aportaciones no dinerarias a la constitución o ampliación de capital es una combinación de negocios, siempre y cuando dicha aportación deba calificarse como un negocio.

De tal modo que si las aportaciones no dinerarias constituyen un negocio deberán registrarse según la Norma de Registro y Valoración NRV 19ª Combinaciones de negocios, o la NRV 21ª Operaciones con empresas del grupo.

Para lo cual, nos vamos a plantear las siguientes cuestiones:

-          Concepto de negocio y registro contable.

-          Aportación consistente en inversiones financieras de otra entidad.

 

1.       Concepto de negocio y registro contable.

El concepto de negocio se define en la NRV 19.1. “A efectos de esta norma, un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes ……….”. Lo mismo indica la NIIF 3 Combinaciones de negocios, e incluye también insumos y procesos.

Por lo tanto, para que se considere un negocio debe incorporar además de los activos, actividades y procesos, con el objetivo de tener beneficios. Esto es debe existir una actividad económica.

A estos efectos si la aportación no dineraria de un negocio se realiza entre sociedades que no forman parte de ningún grupo, definido según la Norma de Elaboración de la Memoria NEM 13ª (incluye el grupo de control del art. 42 del CC, y el grupo de unidad de decisión o grupo horizontal que tienen los mismos socios), se valorará por su valor razonable.

Mientras que si esta aportación de un negocio se realiza entre sociedades que forma un grupo (NEM 13ª), su valoración se realizará por el valor en Cuentas Anuales Consolidadas, y en su defecto por sus valores contables, ya “…..que se transmiten de un sujeto contable a otro, sin que en esencia se produzca una variación en la unidad económica preexistente, la cual, en esencia, simplemente adopta una nueva organización o configuración legal”, según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 sobre operaciones societarias.

 

2.       Aportación consistente en inversiones financieras de otra entidad.

En el caso de que la aportación no dineraria consistiera en inversiones financieras de otra entidad, ¿podría considerarse como un negocio?

Para despejar estas dudas, podemos referirnos Consulta número 6 del BOICAC número 74/junio 2008, en la que se indica que: “……no se considera que las participaciones en el patrimonio neto de otras empresas constituyen en sí mismas un negocio” y, en consecuencia, es de aplicación la regla general de una adquisición de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, definidos en la norma de registro y valoración 9ª. Instrumentos financieros, apartado 2.5.

No obstante lo anterior, el apartado 2 de la NRV 21ª, indica: “Las normas particulares solo serán de aplicación cuando los elementos objeto de la transacción deban calificarse como un negocio. A estos efectos, las participaciones en el patrimonio neto que otorguen el control sobre una empresa que constituya un negocio, también tendrán esta calificación”.

Ante todo lo esto, podemos concluimos lo siguiente. Si la inversión aportada no otorga el control de la empresa participada, es una inversión financiera que no puede calificarse como inversiones en empresas del grupo y en consecuencia su registro se realizará según el apartado 2.5 de la NRV 9ª instrumentos financieros. Pero, si la inversión aportada otorga el control sobre la empresa participada, se considera un negocio y se registrará según la NRV 21ª.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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