Son muchas las novedades que nos ofrece el ICAC en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Una de ellas es el cálculo del coste del derecho de
suscripción o asunción y de asignación gratuita.
Podemos leer en el punto 6 del artículo 3 Definiciones, lo
siguiente:
“6. Coste del derecho
de suscripción o asunción y de asignación gratuita: es la parte proporcional
del valor contable de una acción o participación que
corresponde a los citados derechos.
a) El coste del derecho
preferente de suscripción o asunción y el del asignación gratuita se
determinará a partir del valor contable de las acciones
o participaciones del cual se segrega el derecho. A estos efectos:
1º el importe del coste del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita se cuantificará aplicando al valor contable la proporción existente entre el valor teórico del derecho y el valor ex ante unitario de las acciones o participaciones sociales.
2º. El citado valor contable será el coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro, o el valor razonable de las acciones o participaciones, de forma consistente con la valoración de los activos financieros de los cuales se segrega el derecho.
b) Para el cálculo
previsto en la letra anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas y
conceptos: 1º el importe del coste del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita se cuantificará aplicando al valor contable la proporción existente entre el valor teórico del derecho y el valor ex ante unitario de las acciones o participaciones sociales.
2º. El citado valor contable será el coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro, o el valor razonable de las acciones o participaciones, de forma consistente con la valoración de los activos financieros de los cuales se segrega el derecho.
1) El valor ex ante de
las acciones o participaciones sociales será su valor razonable antes del
aumento de capital. A estos efectos, se entenderá por valor razonable la
cotización bursátil inmediatamente anterior al inicio del plazo para el
ejercicio del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación
gratuita; en su defecto se tomará el valor teórico contable en esa fecha, corregido, cuando sea razonablemente posible obtener la información, por las
plusvalías o minusvalías tácitas de los elementos patrimoniales.
2) El valor teórico
del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita será
la diferencia existente entre el valor ex ante unitario y el valor teórico
unitario ex post de las acciones o participaciones sociales. No obstante,
cuando exista una cotización bursátil del derecho se tomará este valor.
3) El valor teórico ex
post de las acciones o participaciones sociales se calculará sumando al valor
ex ante, el importe a desembolsar por las nuevas acciones o participaciones
sociales, y dividiendo el importe resultante por la suma del número de las
acciones o participaciones sociales antiguas más las previstas para el aumento
de capital.
c) Se deberá tener en cuenta la existencia de acciones o
participaciones con derechos distintos, incluso cuando esta circunstancia sea
consecuencia del aumento de capital, en los términos establecidos en el
apartado siguiente.
d) En el caso de
segregación de derechos para su venta o para la suscripción o asunción de acciones o participaciones con derechos
distintos de los de las acciones o participaciones antiguas, o para el
ejercicio del derecho de asignación gratuita de acciones o participaciones con derechos distintos, se aplicarán las
reglas indicadas en los párrafos anteriores.
Si las acciones o participaciones de las cuales se segrega el derecho están deterioradas, al reconocer el coste de los derechos se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.
Si las acciones o participaciones de las cuales se segrega el derecho están valoradas a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, al reconocer el coste del derecho se reclasificará a la cuenta de pérdidas y ganancias o a una cuenta de reservas, según proceda, la parte proporcional del citado ajuste."
Si las acciones o participaciones de las cuales se segrega el derecho están deterioradas, al reconocer el coste de los derechos se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.
Si las acciones o participaciones de las cuales se segrega el derecho están valoradas a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, al reconocer el coste del derecho se reclasificará a la cuenta de pérdidas y ganancias o a una cuenta de reservas, según proceda, la parte proporcional del citado ajuste."
¿Cómo se interpreta esto?
Pues del modo siguiente:
-
Coste unitario del derecho preferente de
suscripción: d
-
d = Valor contable unitario de las acciones poseídas (Vca) x proporción (p)
-
Proporción (p) = Valor teórico unitario del
derecho (Vtd)/valor exante unitario de las acciones o participaciones. (Vaa)
-
Valor teórico unitario del derecho (Vtd) = Valor
ex ante unitario acciones o participaciones (Vaa) – Valor teórico ex post unitario
de las acciones o participaciones (Vpa). Si cotiza será su valor de cotización.
-
Valor exante unitario de las acciones o
participaciones (Vaa)= Valor razonable unitario antes (Cotización o valor
teorico unitario exante corregido por plusvalías tácitas).
-
Valor expost de las acciones o participaciones
(Vpa) = (Valor exante TOTAL de las
viejas (VTaa) + Valor de emisión TOTAL de las nuevas (VTe)) / (TOTAL nuevas +TOTAL
viejas)
d = Vca x ((Vaa –Vpa)/Vaa) = Vca x ((Vaa – ((VTaa +VTe)/(Tn+Tv))/Vaa
En donde:
d = coste unitario del derecho.
Vca = Coste unitario de adquisición de las acciones.
Vaa = Valor unitario de las acciones antes de la ampliación.
VTaa = Valor total de las acciones antes de la ampliación.
VTe = Valor total de la emisión de las nuevas.
Tn = total acciones nuevas.
Tv = total acciones viejas.
Por lo tanto, el ICAC abandona la anterior formula de
general aceptación (formula de Urquijo) por esta formula noveosa.
Veamos un caso práctico:
Supongamos que la sociedad A tiene 1.000 acciones de la
sociedad B, cuyo coste fue 20.000 euros.
La sociedad B amplía su capital en la proporción de 2
acciones nuevas por cada 3 antiguas.
El valor teórico unitario de las acciones de la sociedad B
antes de la ampliación ascendía a 35 euros la acción.
El valor de emisión unitario de la ampliación de capital ascendía
a 30 euros la acción.
El número total de acciones antiguas de B antes de la
ampliación era de 15.000 acciones antiguas, por lo tanto, las acciones nuevas
ampliadas ascenderán a 15.000 x 2/3 = 10.000 acciones nuevas
¿determinar el coste del derecho preferente de suscripción?
SOLUCIÓN:
Sabemos que:
d = coste unitario del derecho.
Vca = Coste unitario de adquisición de las acciones = 20.000
/ 1.000 = 20 euros
Vaa = Valor unitario de las acciones antes de la ampliación.
= 35 euros.
VTaa = Valor total de las acciones antes de la ampliación =
35 x 15.000 = 525.000 euros.
VTe = Valor total de la emisión de las nuevas = 30 x 10.000
= 300.000 euros.
Tn = total acciones nuevas: 10.000 acciones.
Tv = total acciones viejas: 15.000 euros.
Aplicación de la fórmula:
d = Vca x ((Vaa –Vpa)/Vaa) = Vca x ((Vaa – ((VTaa +VTe)/(Tn+Tv))/Vaa
d = 20 x ((35 – ((525.000 +300.000)/(10.000+15.000))/35 = 20
x (35 – 33)/35 = 20 x 0,0571428 = 1,143
euros el coste unitario del derecho.
Espero que haya podido ser útil.
Un saludo cordial para todos lo amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Próximo webinar: Día 3 de mayo de 2019. Webinar. Aspectos
contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios,
según la nueva norma del ICAC. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación
para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.