Como sabemos hace algún tiempo el
ICAC dio a conocer el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de
los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la
regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante el Proyecto).
Este Proyecto contiene muchos
cambios que va afectar a la mayoría de las sociedades y habrá que tener en
cuenta, pues las nuevas normas serán de aplicación a las cuentas anuales de los
ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, todavía no
ha sido publicado la resolución definitiva por parte del ICAC y la única
información de la que disponemos es el Proyecto.
Entre las novedades que el
Proyecto incorpora se encuentra el tratamiento contable de las disminuciones de
capital, pero en la contabilidad del socio. Puede verse a este respecto el
artículo 39 proyecto, que indica:
“1. Con carácter general, la reducción de capital para compensar
pérdidas o dotar la reserva legal no origina registro alguno en el socio porque
el importe del patrimonio neto de la sociedad que reduce capital antes y
después de la operación es el mismo.
2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de
aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan
las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una
desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la
inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor en libros de
los respectivos activos financieros.
Para identificar en el inversor el coste de las acciones o
participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a
la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios
respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en
el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición
y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el
importe de las correcciones valorativas contabilizadas.
La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la
inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo
anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y
ganancias”.
En nuestra opinión, la referencia
que ese hace a la proporción, “Para
identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones
correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la
misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al
patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción,…..”, interpretamos
que se refiere a los fondos propios y no al patrimonio neto, porque no tendría
sentido incluir las posibles subvenciones de capital que tuviera la empresa, no
los ajustes por cambio de valor.
Este es un tema polémico, pues
indica que, en toda disminución del capital, en el socio produce una
disminución del coste de la inversión, por un lado, pero por otro puede
producir un resultado, si el importe que se percibe supera dicho coste.
El problema es la determinación
del coste, que el ICAC no determina por el desembolso que se realizó en un
momento inicial, sino por una proporción en tre el total del importe disminuido
y el importe de los fondos propios de la sociedad en el momento de la
disminución, corregido por las plusvalías tácitas existentes en ese momento y
que se mantengan.
Veamos un caso práctico:
Supongamos una sociedad que su
patrimonio neto estaba compuesto por:
•
Capital social: 10.000 acciones de 100 euros
cada una: 1.000.000 euros.
•
Reserva legal …………………………………………………………….: 200.000 euros.
•
Reserva voluntaria. ……………………………………………………: 800.000 euros.
•
TOTAL PATRIMONIO NETO ………………………………………..:
2.000.000 euros.
En un momento dado, decide
reducir el capital en 1.000 acciones, por un valor de 200.000 euros.
Registrar esta operación en la
contabilidad de un socio que poseía 200 acciones desde la constitución de la sociedad y que percibe 4.000 euros. (el coste fue 200 x 100 = 20.000 euros)
SOLUCIÓN:
Supondremos que no existían en el momento de la inversión plusvalías
tacitas, por lo tanto, el coste de las acciones o participaciones disminuidas
será en el porcentaje: Disminución fondos propios/patrimonio neto antes de la
disminución = 200.000/2.000.000 = 0,10
De tal modo que la repercusión en el inversor es:
- Recuperación de la
inversión: 0,10 x 20.000 = 2.000 euros.
- Resto. Resultado
ejercicio: 4.000 – 2.000 = 2.000 euros.
4.000
|
(572)
Bancos c/c
|
(540) Inversiones
financieras a coro plazo en instrumentos de
|
|
patrimonio
|
2.000
|
||
0,10 x 40.000
|
|||
(760)
Ingresos de participaciones
|
|||
en
inversiones de patrimonio
|
2.000
|
Criterio fiscal:
El criterio fiscal depende de que
si el socio es una sociedad o una persona física.
En el caso de ser una sociedad se
aplicará el artículo 17.6 de la LIS , según la cual: Sociedad
“6. En la reducción de capital con devolución de
aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor de mercado de los elementos
recibidos sobre el valor fiscal de la participación.
La
misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de
acciones o participaciones”.
Por lo que
no existe plusvalía, si el pago se realiza con aportación dineraria (dinero), y
se el efecto será una disminución de inversiones financieras.
En el caso
de que el socio sea una persona física, se aplicará el artículo 33.a LIRIF, y
el tratamiento será distinto según que la sociedad que disminuya capital cotice
en un mercado de valores, o no cotice.
En el caso de que la sociedad que
disminuya capital cotice en un mercado de valores: “Cuando la reducción de
capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o
el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor
de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las
reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar
se integrará como rendimiento del capital …….”
Mientras que si la sociedad que
disminuye capital no cotiza, “……..cuando la diferencia entre el valor de los
fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último
ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su
valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de
mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del
capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva”.
Espero que sea útil.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la
Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Experto
Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el
acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC.
También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos
contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma de Especialización en Auditoría
de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
-
Diploma de Especialización en Gestión
financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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webinar: Día 20 de diciembre de 2018. 20/12/2018 -Contabilidad de operaciones
societarias, según la Resolución del ICAC por el que se aprueban los criterios
de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables
relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital
-
Apreciado profesor,
ResponderEliminarCreo modestamente que los números no están bien.
40.000 (572)
a (540) 20.000
a (760) 20.000
Me parece más correcto:
Refleja la proporción de Capital y Reservas en el Patrimonio Neto.
Mil disculpas por el atrevimiento.
Aprovecho para felicitarle por su trabajo y desearle una Feliz Navidazd y un mejor 2019.