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martes, 26 de marzo de 2013

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) ante la Ley de Blanqueo de Capitales.




Organizada por El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) y por Prodasva, el próximo día  03‐04‐2013, se impartirá una jornada con el título: "Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) ante la Ley de Blanqueo de Capitales". La jornada será impartida por el profesor Gregorio Labatut Serer, Doctor en Economía, Profesor Titular de la Universidad de Valencia, y consultor de empresas. Tendrá lugar en la sede del Colegio, calle San Vicente Mártir, 60. Valencia a las 16,30 horas.

La entrada en vigor de la Ley 10/2010 exige a los profesionales que ejerzan actividades de agencia, comisión o intermediación en compraventa de bienes inmuebles una serie de obligaciones y formalidades que es necesario conocer y poner en práctica de forma inmediata, entre ellas acreditar una formación adecuada anualmente de los directores y empleados de los despachos, por este motivo estas jornadas se dirigen a despachos de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) en la medida que sus actividades son objeto de cumplir ciertas obligaciones respecto a la Ley de Blanqueo de capitales que hay que saber y conocer.

El delito de blanqueo de capitales no es solamente la afloración de bienes procedentes de una actividad ilícita, sino también la ocultación o el encubrimiento del origen ilícito de los mismos.
Por eso, la Ley se dirige a prevenir el delito de blanqueo de capitales, y por ello a los sujetos obligados (entre los que se encuentran los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria), quienes deberán cumplirla, y en su caso, asumir las consecuencias de no hacerlo. Consecuencias que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal, como veremos en el desarrollo de la presentación.
Índice:
• Legislación.

Definición de blanqueo de capitales.
• Objeto de la ley.
• Sujetos obligados. Régimen general y Régimen especial.
• Obligaciones de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
• Obligaciones y diligencia debida.
• Obligación de información.
• Órgano de control interno.
• Manual de protocolo de control interno.
• Comunicación de operaciones sobre medios de pago.
• Indicios de delito según el Tribunal Supremo.
• Auditoria del manual.
• Sanciones.
Esperamos sea de interés. Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer

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