La Norma de Registro y Valoración NRV 13ª del Plan General
de Contabilidad PGC indica que se puede reconocer un activo por impuestos
diferidos como consecuencia de “los derechos a compensar en ejercicios
posteriores por pérdidas fiscales (bases imponibles negativas)”.
Esto significa, que aplicando el principio de devengo,
pueden ser reconocidos el efecto impositivo (tipo impositivo multiplicado por
la base imponible negativa) en el ejercicio en el que ésta se produzca, con
independencia del momento de compensación, que según el art. 25 del TRLI (Texto
Refundido Ley Impuesto sobre sociedades), se puede compensar de los beneficios
obtenidos durante los 18 años siguientes.
El reconocimiento de este activo se realizará con abono al
resultado del ejercicio (disminuyendo por tanto la pérdida). Pero para el
reconocimiento de estos activos, en la cuenta 4745 Créditos por pérdidas a
compensar del ejercicio, debe tomarse ciertas cautelas, ya que como cualquier
activo, éste debe ser recuperable, esto es, que no exista duda razonable sobre
su compensación futura (hay que recordar que son 18 años).
En esta línea la consulta núm. 10 del ICAC publicada en el boletín
(BOICAC) núm. 80 de diciembre de 2009, impone una serie de condiciones para
este reconocimiento, entre los que podemos destacar:
-
Resulte probable de que la empresa disponga de
ganancias futuras suficientes para realizar la compensación.
-
Indicar que evidencias existen para esta
compensación futura, por ejemplo una planificación fiscal futura.
-
Si existe un historial pasado de pérdidas
continuadas, puede suponer arrojar dudas razonables sobre sus posibilidades de
compensación futuras.
-
Existencia de posibles pasivos por impuestos
diferidos, con los que se puedan compensar en el futuro.
Los auditores de cuentas son reacios a permitir el
reconocimiento de estos activos, y sobre todo en el caso de existencia de
pérdidas continuadas en el pasado.
También hay que decir que visto desde otra óptica, si en 18
años no es posible compensar unas bases imponibles negativas, más vale que la
empresa “cierre sus puertas” en estos momentos, con lo que quedaría
comprometido el “principio de gestión continuada”.
Vamos a poner un sencillo ejemplo para ver el impacto que
puede tener el reconocimiento de estos activos por impuestos diferidos.
Supongamos una empresa que tiene los siguientes datos:
·
Año 2010. Resultado contable antes de impuestos:
- 100.000 euros. Empresa normal.
•
Año 2011. Resultado contable antes de impuestos:
- 150.000 euros. Empresa normal.
•
Año 2012. Empresa de reducida dimensión. Resultado
contable antes de impuestos: 300.000 euros.
No existe ninguna otra diferencia entre la contabilidad y la
fiscalidad en estos años. El resultado negativo del ejercicio se imputa a la
cuenta Resultado negativo de ejercicios anteriores.
Determinar para cada año: el resultado del ejercicio, el
resultado negativo de ejercicios anteriores, registrando el efecto impositivo,
y sin registrar.
Año 2010. Registrando el efecto impositivo:
BASE IMPONIBLE:
|
-100.000
|
||
tipo impositivo:
|
30%
|
||
30.000
|
(4745) Créditos por pérdidas
|
||
a compensar
|
(6301) Impuesto diferido
|
30.000
|
|
30.000
|
(6301) Impuesto diferido
|
||
(129) Resultado del ejercicio
|
30.000
|
Efecto sobre la contabilidad:
(129) Resultado del ejercicio
|
-70.000
|
(4745) Crédito por pérdidas a compensar
|
30.000
|
MEMORIA: Base imponible negativa 2010
|
-100.000
|
Año 2010. Sin registrar el efecto impositivo:
No se registrará nada en la contabilidad.
Efecto sobre la contabilidad:
(129) Resultado del ejercicio
|
-100.000
|
(4745) Crédito por pérdidas a compensar
|
-
|
MEMORIA: Base imponible negativa 2010
|
-100.000
|
Diferencias:
Con efecto
|
Sin efecto
|
Diferencias
|
||
Impositivo
|
Impositivo
|
|||
(129) Resultado del ejercicio
|
-70.000
|
-100.000
|
30.000
|
|
(4745) Crédito por pérdidas a compensar
|
30.000
|
-
|
30.000
|
|
MEMORIA: Base imponible negativa 2010
|
-100.000
|
-100.000
|
0
|
En consecuencia, el reconocimiento de un crédito en el
activo por 30.000 euros, supone una disminución del resultado negativo en el
mismo importe.
Año 2011. Registrando el efecto impositivo:
BASE IMPONIBLE:
|
-150.000
|
||
tipo impositivo:
|
30%
|
||
45.000
|
(4745) Créditos por pérdidas
|
||
a compensar
|
(6301) Impuesto diferido
|
45.000
|
|
45.000
|
(6301) Impuesto diferido
|
||
(129) Resultado del ejercicio
|
45.000
|
Efecto sobre la contabilidad:
(129) Resultado del ejercicio
|
-105.000
|
(121) Resultado negativo de ejercicios
ant.
|
-70.000
|
(4745) Crédito por pérdidas a compensar
|
75.000
|
MEMORIA: Base imponible negativa 2010
|
-100.000
|
Base imponible negativa
2011
|
-150.000
|
Año 2011. Sin registrar el efecto impositivo:
No se registrará nada en la contabilidad.
Situación:
(129) Resultado del ejercicio
|
-150.000
|
(121) Resultado negativo de ejercicios
ant.
|
-100.000
|
(4745) Crédito por pérdidas a compensar
|
0
|
MEMORIA: Base imponible negativa 2010
|
-100.000
|
Base imponible negativa
2011
|
-150.000
|
Diferencias:
Con efecto
|
Sin efecto
|
Diferencias
|
||
Impositivo
|
Impositivo
|
|||
(129) Resultado del ejercicio
|
-105.000
|
-150.000
|
45.000
|
|
(121) Resultado negativo de ejercicios
ant.
|
-70.000
|
-
100.000
|
30.000
|
|
(4745) Crédito por pérdidas a compensar
|
75.000
|
0
|
75.000
|
|
MEMORIA: Base imponible negativa 2010
|
-100.000
|
-100.000
|
0
|
|
Base imponible negativa
2011
|
-150.000
|
-150.000
|
0
|
Los 75.000 euros del crédito por pérdidas a compensar que se
reconoce en el activo, supone una menor pérdida del ejercicio por 45.000 euros,
y una menor pérdida de ejercicios anteriores por 30.000 euros. En definitiva,
una mejora en el patrimonio neto por un importe de 75.000 euros.
Año 2012. Registrando el efecto impositivo:
En primer lugar: como el crédito por pérdidas a compensar
está valorado con un tipo impositivo del 30 % y ahora la empresa es de reducida
dimensión, y el tipo impositivo mínimo es del 25 %, tendremos que ajustar esta
cuenta al nuevo tipo 25 %, en definitiva reducir el saldo en un 5 %.
AJUSTE EFECTO IMPOSITIVO:
|
|||
(4745) Crédito por pérdidas a compensar
|
75.000
|
||
Ajuste: (100.000+150.000) x 5 %
|
12.500
|
||
12.500
|
(634) Ajustes negativos imp.
|
||
sobre beneficios
|
(4745) Créditos por pérdidas a
|
||
compensar
|
12.500
|
En segundo lugar, registro del impuesto sobre sociedades del
año 2012.
BASE IMPONIBLE:
|
300.000
|
||
tipo impositivo:
|
25%
|
||
75.000
|
(6300) Impuesto corriente
|
(4745) Créditos por pérdidas a
|
|
compensar
|
62.500
|
||
(4752) H.P. Acreedora IS
|
12.500
|
||
87.500
|
(129) Resultado del ejercicio
|
(634) Ajustes negativos imp.
|
|
sobre beneficios
|
12.500
|
||
(6300) Impuesto corriente
|
75.000
|
Efecto sobre la contabilidad:
(129) Resultado del ejercicio
|
212.500
|
|
(121) Resultado negativo de ejercicios
ant.
|
-175.000
|
|
(4745) Crédito por pérdidas a compensar
|
||
MEMORIA: Base imponible negativa 2010
|
||
Base imponible negativa
2011
|
||
TOTAL
|
37.500
|
|
Año 2012. Sin registrar el efecto impositivo:
12.500
|
(6300) Impuesto corriente
|
||
(4752) H.P. Acreedora IS
|
12.500
|
Situación:
(129) Resultado del ejercicio
|
287.500
|
|
(121) Resultado negativo de ejercicios
ant.
|
-250.000
|
|
(4745) Crédito por pérdidas a compensar
|
||
MEMORIA: Base imponible negativa 2010
|
0
|
|
Base imponible negativa
2011
|
0
|
|
TOTAL
|
37.500
|
|
Diferencias:
Con efecto
|
Sin efecto
|
Diferencias
|
||
Impositivo
|
Impositivo
|
|||
(129) Resultado del ejercicio
|
212.500
|
287.500
|
-75.000
|
|
(121) Resultado negativo de ejercicios
ant.
|
-175.000
|
-
250.000
|
75.000
|
|
(4745) Crédito por pérdidas a compensar
|
0
|
0
|
0
|
|
MEMORIA: Base imponible negativa 2010
|
0
|
0
|
0
|
|
Base imponible negativa
2011
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL PATRIMONIO NETO
|
37.500
|
37.500
|
0
|
Finalmente, siempre y cuando las bases imponibles negativas de 2010 y de 2011 se puedan compensar, no hay diferencias en el patrimonio. La única diferencia es que si se contabiliza el efecto impositivo existe un menor beneficio por 75.000 euros en 2012, que compensa el resultado negativo de ejercicios anteriores que también es menor en 75.000 euros.
En definitiva, con la contabilización del efecto impositivo,
se produce un alisamiento en el resultado, tanto si es negativo, como si es
positivo.
Pero hay que hacer notar, que el reconocimiento del efecto
impositivo produce una mejor representación del patrimonio empresarial, pero
siempre y cuando el efecto impositivo reconocido en el activo pueda ser
recuperado, en caso contrario, produce distorsiones importantes en el
patrimonio, y si se ha reconocido y se pone de manifiesto su no compensación,
debe de darse de baja del activo inmediatamente con cargo a resultados del ejercicio.
Espero que hay podido ser útil.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de:
Primera Jornada de Actualización en Compliance en Prevención de blanqueo de capitales y FT, para auditores, asesores fiscales y contables. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores de cuentas. Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia. Día 9 de mayo de 2014.
Inscripciones:
http://congresos.adeituv.es/blanqueocapitales/ficha.es.HTML
Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
Inscripciones:
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros
Es un tema apasionante.
ResponderEliminarSobre todo, porque en los últimos años la activación del crédito fiscal es más común que solicitar un ERE.
Pero el ICAC, lo que indica en su consulta es que la planificación fiscal debe ser un plan de negocios a 10 años, lo que dificulta, tanto la previsión de la Sociedad, como la justificación ante un auditor.
Yo nunca he visto un Plan de Negocio que prevea pérdidas.
En mi opinión, es otra papeleta del ICAC al auditor (como la Ley de Morosidad) ya que es el auditor el que tiene que verificar la recuperabilidad en base a un plan de negocio de futuro incierto, más incierto todavía porque desde finales de 2011 nuestros dirigentes (ICAC es un empleado) nos dicen que salimos de la crisis.
A mi el tema de las bases imponibles negativas me parece un tema muy interesante.
Un saludo y sobre todo gracias por tú dedicación en época estival.
Muchas gracias a ti Miguel, por tu amabilidad.
ResponderEliminarTienes toda la razón del mundo, se prevé una planificación a 10 años. Me parece excesivo. Toda planificación de más de cinco años (que ya es mucho en los momentos actuales) es hacer castillos en el aire.
Un abrazo
Gregorio
fantástico ejemplo, es 1 asunto que últimamente lo he visto en la realidad.muchas gracias por su blog, soy "un asiduo" :)
ResponderEliminarMuchas gracias a ti David, por leerme.
EliminarUn saludo.
Gregorio
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