El cierre fiscal y contable del ejercicio 2017 está próximo.
Ante esto nos debemos de preparar para aplicar la Ley del Impuesto sobre
sociedades LIS según Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el 1 de enero de 2015.
El articulo 11.9 de la LIS prevé lo
siguiente:
“9. Las rentas negativas generadas en la transmisión de
elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado
intangible y valores representativos de deuda, cuando el adquirente sea una
entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la
obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputarán en el período
impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean dados de baja en el
balance de la entidad adquirente, sean transmitidos a terceros ajenos al
referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la
adquirente dejen de formar parte del mismo.
No obstante, en el caso de elementos patrimoniales
amortizables, las rentas negativas se integrarán, con carácter previo a dichas
circunstancias, en los períodos impositivos que restaran de vida útil a los
elementos transmitidos, en función del método de amortización utilizado
respecto de los referidos elementos”.
Esto significa que en el caso de tributación individual de
las empresas del grupo, si se obtiene beneficio en la transmisión de elementos
de inmovilizado material, intangible o valores representativos de deudas, éste
tributará en la sociedad transmitente, pero en el caso de pérdida no se sigue
el mismo criterio, y ésta no se considera en ese momento, sino posteriormente
cuando se transmitan los elementos a otras empresas fuera del grupo (que no
formen parte del mismo), o en la medida en la que los elementos de activo fijo
se amortizan. Surge de este modo una diferencia temporaria positiva: 4749. Activos
por diferencias temporarias deducibles.
¿Qué significa todo esto?, pues que en el caso de tributación
individual de las empresas del grupo, y ante las transmisiones internas que se
produzcan como consecuencia de ventas de inmovilizado o valores negociables siempre
nos deberemos de poner en la peor situación:
-
Si existen beneficios, éstos tributarán de
inmediato.
-
Si existen pérdidas, se diferirán para
reconocerse cuando el activo salga fura del grupo, o en su caso, se amortice.
Surgiendo de este modo una nueva diferencia temporaria.
Con todo esto, lo que se está fomentando es la tributación
consolidada de las empresas del grupo.
Veamos un caso práctico.
Supongamos que las sociedades A y B forman un grupo según artículo 42 del Código de Comercio.
A finales del ejercicio 2017 la empresa A transmite un
elemento de inmovilizado material a la empresa B. La vida útil restante del
elemento es de 5 años y se amortiza por cuotas contantes.
Transcurridos 3 años la empresa B lo enajena a otra empresa
que no forma parte del grupo.
Supuestos:
-
Caso 1: La transmisión del elemento del inmovilizado
material entre A y B se realiza con un beneficio de 5.000 euros.
-
Caso 2: La transmisión del elemento de inmovilizado
material entre A y B se realiza con una pérdida de 5.000 euros.
Solución:
Caso 1: La transmisión del elemento del inmovilizado
material entre A y B se realiza con un beneficio de 5.000 euros.
La empresa A habrá contabilizado este beneficio y tributará
sin ningún ajuste extracontable.
Caso 2: La transmisión del elemento de inmovilizado material
entre A y B se Realiza con una pérdida de 5.000 euros.
Supongamos que el valor contable del activo es de 10.000
euros, y el precio de venta de 5.000 euros, surgiendo de este modo la pérdida
por 5.000 euros.
La empresa A habrá contabilizado esa pérdida, pero
fiscalmente no será deducible, difiriendo este derecho a años posteriores. De
este modo surgirá entre el resultado contable y la base imponible un ajuste
positivo, que generará una diferencia temporaria positiva, y el consiguiente
4749. Activo por Diferencias Temporarias deducibles.
Año 2017. Ajuste positivo y surgimiento del Activo por
Diferencias Temporarias deducibles: 0,25 x 5.000 = 1.250 euros.
1.250
|
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles
|
(6301) Impuesto diferido
|
1.250
|
La amortización contable será por: 5.000/5 = 1.000 euros.
La amortización fiscal será por: 10.000/5 = 2.000 euros.
Surgirá en cada uno de los años anteriores la reversión de
la diferencia positiva inicial, mediante diferencias negativas de:
(2.000-1.000) = 1.000. El efecto impositivo será: 1.000 x 25 % = 250 euros en
cada uno de los años siguientes, lo que producirá una reversión de la
diferencia temporaria positiva inicial:
250
|
(6301) Impuesto diferido
|
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles
|
250
|
El saldo de la cuenta 4740 Activos por diferencias
temporarias deducibles será de: 1.250 – 3x250 = 500 euros.
La valoración del inmovilizado será:
-
Contable: 5.000 – 3x1.000 = 2.000 euros.
-
Fiscal: 10.000 – 3x2.000 = 4.000 euros.
La diferencia será de 2.000 euros, produciéndose la
reversión total de los activos por diferencias temporarias deducibles por 2.000
x 25 % = 500 euros.
500
|
(6301) Impuesto diferido
|
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles
|
500
|
Un saludo afectuoso para todos
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
-
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. http://cort.as/SADT
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