He realizado un caso práctico sobre sobre el cierre contable
y fiscal de 2017, para InformaEc Boletín del Registro de Economistas Contables
del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 176 de 23 de octubre de 2017.
Puede verse pinchando
AQUÍ.
En este caso práctico comentamos con un caso práctico
algunas diferencias que consideramos importantes entre la contabilidad y
fiscalidad para el cierre de 2017. Sobre todo, tras la aplicación del Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el
ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social. Somos conscientes que no es posible abarcar
todas las diferencias, pero nos vamos a centrar en algunas que nos han parecido
más interesantes y novedosas.
Antes de realizar el caso práctico vamos a
explicar algunas diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad. Algunas
diferencias permanentes:
Ingresos no computables: Diferencias
permanentes negativas.
1. Artículo 23 del LIS. Reducción de las rentas procedentes
de determinados activos intangibles. Denominado Paten Box.
2. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de
la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades
residentes y no residentes en territorio español. Art. 21 LIS-
3. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero
a través de un establecimiento permanente (art. 22 LIS).
Gastos no
deducibles: Diferencias permanentes positivas.
1. Artículo
15 LIS. Gastos no deducibles.
2. Articulo 18.11 a), aportaciones de socios o
propietarios.
Diferencias temporarias positivas deducibles en
el futuro.
1. Artículo 16 LIS. Limitación en la deducibilidad
de gastos financieros.
2. Artículo 11.9 LIS. Imputación temporal.
Inscripción contable de ingresos y gastos.
3. Artículo
12 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.
4. Amortización
del fondo de comercio.
5. Artículo 13.1. LIS. Correcciones de valor:
pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
6. Artículo
13.2. LIS. Pérdidas por deterioro.
7. Artículo
14.9LIS. Provisiones.
Diferencias temporarias negativas imponibles en
el futuro.
1. Artículo 11.4 LIS. Imputación temporal.
Inscripción contable de ingresos y gastos.
2. Artículo
106 TRLIS. Contratos de arrendamiento financiero.
Compensación bases imponibles negativas. Pueden
ser debidas a:
1. Reserva de capitalización. (Artículo 25 LIS)
2. Reserva de nivelación de Bases Imponibles
Negativas. (Artículo 105 LIS).
Puede verse el caso práctico pinchando
AQUÍ.
Un saludo cordial para todos los amables
lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. http://cort.as/SADT
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