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lunes, 23 de octubre de 2017

Caso práctico sobre el cierre contable y fiscal 2017


He realizado un caso práctico sobre sobre el cierre contable y fiscal de 2017, para InformaEc Boletín del Registro de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 176 de 23 de octubre de 2017.

 Puede verse pinchando AQUÍ.

En este caso práctico comentamos con un caso práctico algunas diferencias que consideramos importantes entre la contabilidad y fiscalidad para el cierre de 2017. Sobre todo, tras la aplicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Somos conscientes que no es posible abarcar todas las diferencias, pero nos vamos a centrar en algunas que nos han parecido más interesantes y novedosas.

Antes de realizar el caso práctico vamos a explicar algunas diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad. Algunas diferencias permanentes:

Ingresos no computables: Diferencias permanentes negativas.

1.     Artículo 23 del LIS. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Denominado Paten Box.

2.     Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Art. 21 LIS-

3.     Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (art. 22 LIS).

Gastos no deducibles: Diferencias permanentes positivas.

 

1.     Artículo 15 LIS. Gastos no deducibles.

2.     Articulo 18.11 a), aportaciones de socios o propietarios.

Diferencias temporarias positivas deducibles en el futuro.

1.     Artículo 16 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

2.     Artículo 11.9 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

3.     Artículo 12 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.

4.     Amortización del fondo de comercio.

5.     Artículo 13.1. LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

6.     Artículo 13.2. LIS. Pérdidas por deterioro.

7.     Artículo 14.9LIS. Provisiones.

Diferencias temporarias negativas imponibles en el futuro.

1.     Artículo 11.4 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

2.     Artículo 106 TRLIS. Contratos de arrendamiento financiero.

Compensación bases imponibles negativas. Pueden ser debidas a:

1.     Reserva de capitalización. (Artículo 25 LIS)

2.     Reserva de nivelación de Bases Imponibles Negativas. (Artículo 105 LIS).

Puede verse el caso práctico pinchando AQUÍ.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

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1 comentario:

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