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lunes, 16 de octubre de 2017

Caso práctico sobre registro contable de los convenios de colaboración empresarial.


He realizado un caso práctico sobre “Caso práctico sobre registro contable de los convenios de colaboración empresarial” para InformaEC Boletín del Registro de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 175, de 16 de octubre de 2017. También en InfoEC núm. 215 de fecha 16 de octubre de 2018.

El convenio de colaboración, según el Artículo 25 de la Ley de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, es aplicable solamente a las entidades declaradas de utilidad pública, “Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios”.

No se consideran prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y es renta exenta del Impuesto sobre Sociedades según el Artículo 6.1º.a). de la Ley 49/2002 al ser considerados donaciones y donativos.

Las entidades beneficiarias (entidad no lucrativa), a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades de su objeto, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, sin que esa difusión se considere prestación de servicios. Para la empresa colaboradora es un gasto deducible.

Pero hay que prestar atención a las consultas DGT CV0990-15 y CV0997-15, 25 de marzo de 2015, según las cuales, si la empresa colaboradora hace difusión y publicidad de la colaboración con la ESFL, deja de considerarse donación o donativo y se considerará un convenio empresarial, devenga IVA y no será renta exenta. En este sentido, se indica que “la difusión realizada por el propio colaborador, ya sea mediante mención en su publicidad o mediante la cesión de uso del nombre y logotipo por la ESFL se trataría de una actividad no encuadrable como convenio de colaboración”.

Se ha realizado un caso práctico para su mejor comprensión. Acceder al caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial



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5 comentarios:

  1. Buenos días,
    Mi empresa dona producto terminado que fabrica a una ONG . La donación que realiza es de 20.000 euros valorado a precio de coste. (precio de venta: 25.000)
    ¿cómo se contabilizará? (estamos en el caso de la donació a la empresa C que menciona en el caso práctico)

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  2. Buenos días Javier: Lo que me preguntas es una donación. Un convenio de colaboración es cuando se da dinero a cambio de que la entidad no lucrativa haga promoción de eso en su actividad.
    Un saludo.
    Gregorio

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    Respuestas
    1. Muchas gracias Gregorio!
      La entidad no lucrativa hace promoción de nuestra empresa y además hay un convenio de colaboración suscrito, por el que anualmente se entregan productos terminados que utilizan para su trabajo las personas de esa fundación.
      ¿lo puedo contabilizar de la siguiente manera? (me baso por aproximación BOICAC 56/2003 consulta 4)
      67X (D) a 61/71 (H) por importe de 20.000.
      Muchas gracias y un saludo.
      Javier

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  3. Buenas tardes Javier: Me parece correcto, aunque la consulta 4 del BOICAC 56/2003 es anterior al nuevo PGC, lo cierto es que me parece correcto el tratamiento que le da a esta cuestión.
    Un saludo.
    Gregorio

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